espionajeEl pasado mes de julio la juez militar encargada del caso Manning – soldado estadounidense que filtró a Wikileaks la mayor cantidad de documentos secretos de la historia de Estados Unidos – declaró al joven culpable de 20 cargos que incluyen el espionaje, el fraude informático y el robo, pero le absolvió de la acusación más dura que pesaba sobre él: la ayuda al enemigo.

El caso Wikileaks pone sobre la mesa un debate tan apasionante como complicado: el equilibro entre el derecho de la ciudadanía a la información y el derecho del Estado a guardarse información clasificada. A raíz de este caso que ha hecho tambalear algunas de las instituciones más importantes de la primera potencia mundial, nos cuestionamos cuál es la regulación española que existe sobre el espionaje. Así que de la mano de los penalistas David Velázquez y Marc Molins recorremos lo que establece el código penal en esta materia y qué pasaría si un caso parecido tuviera lugar en nuestro país.

El espionaje y la revelación de secretos

El artículo 584 del Código Penal recoge el delito de espionaje, y señala que “el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada…” recibirá una pena de prisión de seis a doce años. Para David Velázquez “es este matiz que implica que lo haga con el objetivo de favorecer a una potencia extranjera lo que lo diferencia de otros delitos. Eso es fundamental”. Porque es cierto que hay otros delitos, como el 598, que hablan del descubrimiento o revelación de secretos o informaciones relativas a la defensa nacional, “pero aquí no se dice nada del enemigo”.

En el caso de este segundo artículo del artículo 598, explica Velázquez, “para que pueda ser incardinado en ese artículo, la clave está en la información relacionada con la seguridad o la defensa nacional, porque hay diferentes delitos en el código penal sobre la revelación de secretos”. Puede afectar a la intimidad, a los secretos de empresas, o en el caso que nos ocupa, a la seguridad nacional.
Y según explica el penalista de Cuatrecasas, lo que marca la pauta, es la ley de secretos oficiales, que habla directamente de la información clasificada como reservada o secreta. “Para entendernos, dice Velázquez, la información susceptible de ser incardinada en este tipo de información clasificada como reservada o secreta conforme a la ley de secretos oficiales podrán dar lugar a este delito del 598”.

La prueba

DVEV_David Velázquez_RetratoPara aplicar el delito de espionaje del artículo 584, es necesario acreditar el propósito de favorecer al enemigo. “Ese es el problema habitual que tenemos en lo que llamamos prueba de los elementos subjetivos. La intención que subyace en el sujeto activo del delito”, explica Marc Molins. “ Lo cierto es que es muy difícil probar este tipo de elementos tendenciales, de saber qué pretendía exactamente el acusado”. En cualquier caso, en un sistema como el español lo que resulta evidente es que ese requisito debe quedar perfectamente acreditado.
“Pero también hay que tener en cuenta”, añade Molins “es que se admite el dolo eventual. Es decir que si por ejemplo, un militar consigue los planos de una base secreta y los vende a una persona a cambio de dinero, debe admitir la probabilidad, rallando la certeza, de que esos documentos pueden servir para comprometer la seguridad del estado. Y no podrá alegar en un juicio que no lo sabía, que sólo tenía ánimo de lucro, porque le responderán que debía contemplar esa hipótesis”.
Por lo tanto se admite la teoría de los indicios y el dolo eventual.

Libertad de información

“Para mi este es el tema del millón de dólares”, afirma Molins. “La tensión que se establece entre el derecho de información, el derecho a conocer y el derecho del Estado a mantener en secreto determinados datos. Esta ecuación, esta línea tan fina es la que nos debería permitir distinguir unas conductas de otras”.
De hecho, el soldado Manning, cuando reconoció ante la juez del caso haber filtrado documentos aseguró que lo hizo, literalmente, por un noble motivo: “Creí que si el público tenía acceso a la información podía abrir un debate en casa sobre el papel del Ejército y la política exterior en general”, aseguró. Es precisamente por eso que en el caso Wikileaks se ha puesto sobre la mesa cuál de estos dos derechos debe primar por encima del otro.
Pero si nos fijamos en la legislación española, hay una diferencia fundamental que explica David Velázquez. “En nuestro código penal, en el artículo 598 que habla de revelar información – sin el objetivo de favorecer al enemigo -, y establece un tipo agravado cuando se dé publicidad de la información reservada en un medio de comunicación”. Dice literalmente el artículo que “la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
“Es por eso que a mi me hace gracia cuando hablando de wikileaks se dice que la libertad de expresión debe amparar y proteger. Aquí justamente se agrava la pena, por lo que considero que difícilmente eso va a ser tenido en cuenta para disminuir la pena. Sería una contradicción con nuestro código penal”.

Molins-Raich-Marc2-160x200Marc Molins apunta además que todos los países tienen sus sistemas de información, sus sistemas de espionaje, pero que hay una línea que distingue lo legítimo de los ilegítimo y que esto debe ser tenido en cuenta. “El tener estos datos para proteger al Estado, para anticiparse a actos terroristas. Cuando la filosofía es esta, por supuesto el dato es legítimo y se debe proteger la difusión ilegítima, se debe sancionar”. El problema es que Wikileaks ha demostrado que, en ocasiones, estas super estructuras de acopio de datos se preordenan a un fin legítimo. Por eso Molins concluye que es necesario proteger esta información confidencial cuando “el objetivo sea salvaguardar un interés general, que además, debe ser legítimo, entendiendo por legítimo que no se haya obtenido de manera irregular”.

Jurisdicción militar

Bradley Manning ha sido juzgado en un tribunal militar por su condición de soldado. Ocurriría lo mismo en España, donde existe también la jursidicción militar que se rige por un código propio. La pena por espionaje, a la que el código penal atribuye una pena de 6 a 12 años aumenta de manera considerable en el caso de que el sujeto sea militar. En este caso, sería de 10 a 25 años.
En el caso de la revelación de secretos, delito que tiene una pena de 1 a 4 años en el código penal, es también mayor en el caso de la jursidicción militar: de 3 a 10 años. La conducta tiene mayor antijuricidad cuando la realiza un militar.

¿Qué pasaría en España?

Marc Molins considera que el problema de Wikileaks es que mezcla diferentes datos. “Lo que hizo Manning, de manera prudente o discriminada, fue volcarlo todo. Se mezclan por lo tanto datos que no merecen ningún tipo de defensa jurídico-penal porque eran la demostración de abusos, pero luego había otros que sí podrían tener esa susceptibilidad. Si se hubieran filtrado mejor los datos a lo mejor se hubieran publicado datos que hubieran sacudido la conciencia de los ciudadanos con conductas alejadas de la tipicidad penal”.

Para David Velázquez, la agravante que contempla el código penal hace muy difícil imaginar que se pueda llegar a justificar el espionaje “Estamos muy vinculados por ese derecho positivo”.

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