Una demanda para impugnar un acuerdo social. Hay muchos aspectos que orbitan alrededor de este satélite. Porque, como el bien sabido, no solo los administradores y los socios de una empresa (con al menos el 1% de la sociedad, o en las cotizadas un 1 x 1.000) pueden interponerla. También personas que demuestren -fehacientemente- un interés legítimo en abrir un proceso de este tipo. A no ser que el acuerdo sea contrario a la ley, donde en este caso incluso los terceros no tendrían que acreditar su interés objetivo y directo. Y aquí el abanico se abre a muchas posibilidades, incluso a los trabajadores. Un abogado especializado en Derecho Mercantil y Societario debe estar preparado para, por tanto, enfrentarse a todo tipo de interlocutores en una impugnación de este tipo.

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En cualquier caso, habitualmente la fecha máxima para que un acuerdo pueda ser impugnado es un año. A contar un día después desde su adopción o recepción por escrito por cualquiera de las partes.

Anulación vs Impugnación

Además de la impugnación, según cada caso, el abogado puede recomendar una acción diferente: la de nulidad. Ello se puede llevar a cabo si el acuerdo es contrario a la ley, a las normas imperativas, donde como decíamos líneas arriba pueden intervenir con más “libertad” los terceros. Y en estos supuestos no hay fecha límite para ejecutar la medida. La impugnación entra en juego con los acuerdos que serían ‘anulables’, no de por sí nulos. Esto es, los que tengan un contenido que vaya en contra de los estatutos, del reglamento de la Junta, o de los intereses generales de los socios.

En definitiva, un juez puede impugnar un acuerdo alcanzado en la junta general cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias concretas:

– Que sean contrario a los intereses generales de la sociedad, a los intereses comunes de los socios.

– Que el acuerdo le genere un beneficio a uno o varios accionistas determinados, o incluso a un tercero. Dicho beneficio puede ser económico, político, social o profesional.

-Que se compruebe que existe una relación entre la vulneración de los intereses de la sociedad y el beneficio de cara al socio o socios.

No obstante, la sentencia emitida por el juez de primera instancia se podrá apelar ante la audiencias provinciales. Asimismo, dicho documento ha de inscribirse en el Registro Mercantil si el acuerdo impugnado también fuera inscribible.

El abogado experto en impugnación de acuerdos sociales

El régimen de impugnación de acuerdos sociales precisa de un exhaustivo conocimiento de la legislación mercantil. Y, a su vez, una gran pericia para aplicar esta en el ámbito procesal. El letrado que incluya este servicio en su catálogo legal, ha de tener una alta especialización en la materia. Algo que puede ser en apariencia sencillo, nada más lejos de la realidad. Al fin y al cabo, se trata de obtener la entera satisfacción de los clientes, defendiendo sus intereses legítimos.

De modo que cuando un cliente acude a un bufete de abogados para luchar contra un acuerdo que le parece injusto, hay que poner todas las cartas sobre la mesa. Se debe realizar un cuestionario previo para no dejar nada al azar. Por ejemplo, quizá el socio que desea interponer una demanda no tenga toda la información. Y, si es así, el acuerdo no se podrá impugnar solo por defecto de información, si de igual manera es receptor del suficiente contenido como para formarse una opinión y votar.

Ese socio que reclama, también debe saber que interpondrá la demanda judicial ante su propia sociedad. La impugnación de acuerdos sociales debe formularse mediante demanda judicial frente a la propia sociedad. Y, en cuanto a procedimientos, el artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital establece que se realizará un juicio ordinario. Siempre en los tribunales de lo mercantil.

Acuerdos no impugnables

No son susceptibles de revocar los acuerdos antes revocados o subsanados. Existe mucha literatura legal a este respecto, pero baste en este artículo genérico con su mención. Por otra parte, tampoco se pueden impugnar un acuerdo a causa de defectos de forma. Porque la Junta General no haya respetado los requisitos formales para establecer el acuerdo.

La segunda clase de acuerdos no impugnables la tratábamos a grosso modo líneas arriba, hablando del caso contrario -cuando un socio quiere impugnar un acuerdo y no tiene toda la información sobre él pero sí la suficiente. En este sentido, sí será inviable impugnar un acuerdo si la información faltante sí es esencial para poder votar a favor o en contra.

En tercer lugar, como acuerdo no impugnable se considera uno que se haya formalizado con la colaboración de personas que legítimamente no pertenecían a la Junta General. Aunque hay una excepción: sí será impugnable si la participación de dichas personas ha sido el determinante de que el acuerdo saliera adelante.

En último y cuarto lugar, recordar al lector que otra causa para no impugnar un acuerdo es alegar que ha habido un recuento de votos incorrecto. Con la evidente excepción también: que ese recuento fallido haya condicionado el resultado final.

Breve historia de la impugnación de acuerdos sociales

La Ley Reguladora de Sociedades Anónimas de 1951 ya incluía el concepto de impugnación de acuerdos sociales. Los artículos del 67 al 70 lo detallaban. Pero en aquel entonces no se establecía distinción alguna entre acuerdos nulos -por ser contrarios al orden público- y anulables (impugnables). Dicha ley se mantuvo vigente durante un largo periodo de tiempo, hasta que entró en vigor la Ley de Sociedades Anónimas de 1989. Esta regulaba la impugnación de acuerdos sociales en los artículos 115-122. Esta es la norma que se utiliza en nuestros días, a pesar del surgimiento de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el contenido de esta última es el mismo que el que establece la ley del 89 en materia de impugnación. Damos el punto y final a este artículo sobre los mecanismos que acompañan al abogado en la impugnación de un acuerdo social, con un pequeño recordatorio: no existen en la legislación societaria medidas cautelares especiales a aplicar en el ámbito de la impugnación de acuerdos sociales.


acuerdos sociales - diario juridicoAutor: MAAB Consulting

Situados en Rubí y Barcelona, somos un bufete de abogados multidisciplinar en ejercicio efectivo desde 1997. Nuestro equipo lo forman profesionales con más de 25 años de experiencia que les avalan. Para nosotros la prestación de servicios jurídicos está basada en dos aspectos fundamentales: servicio personalizado abogado-cliente y alto nivel de organización, para cubrir con éxito el objetivo marcado.

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