La guardia y custodia compartidaLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un padre que solicitaba la custodia compartida de sus hijos y que en la instancia había sido concedida a la madre.

La Sala, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Seijas Quintana, aplica su jurisprudencia más reciente en esta materia, que atiende al interés de los menores. Con base en esta premisa, la Sala entiende que la guarda y custodia compartida no constituye “una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.

En el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial de Santander había declarado la custodia materna, atendiendo a que los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre, siguiendo el informe pericial existente en el procedimiento. Sin embargo, la Sala Primera valora que existían otros hechos probados que servían de parámetro para decantar la solución a favor de la custodia compartida para así “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.

Anteproyecto de ley

Precisamente el Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de Julio el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Así, será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.

El anteproyecto, que reforma fundamentalmente el Código Civil, pero también la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, prevé que el juez pida informe al ministerio fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. También tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.

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