La sentencia desestima el recurso de casación presentado por la compañía al considerar que su contenido «se limita a reproducir íntegra y literalmente los hechos consignados en la demanda» sin expresar «los motivos en que la parte funda su postura procesal frente a los actos impugnados».

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza así el recurso de casación presentado por Iberia contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2006 por la Audiencia Nacional, cuyo fallo ya confirmó la sanción impuesta por la AEPD el 8 de julio de 2004. La compañía ha sido condenada a pagar 3.000 euros de costas.

El Alto Tribunal ratifica las tres sanciones impuestas a Iberia por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La compañía fue sancionada con 601 euros por una infracción leve, con 60.101 euros por una infracción grave y con 300.506 euros por una infracción calificada como muy grave.

El Supremo concluye que Ibera era la responsable de los datos y, como tal, no aplicó las medidas de seguridad que establece el Reglamento de Datos y que son de obligado cumplimiento para el personal que tiene acceso a la información de los pasajeros. Asimismo, la sentencia concluye que la compañía tenía prohibido ceder los datos a terceros.

Los hechos se remontan a agosto de 2002, cuando aparecieron en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat de Barcelona diversos documentos de entrega de equipajes extraviados con los datos personales de los pasajeros afectados.

Los datos facilitados por los pasajeros se registran en el sistema informático de Iberia, que pasa a ser la responsable de dicha información. A su vez, la compañía tiene suscrito un contrato de reparto del equipaje extraviado con la empresa Cacesa, a quien había cedido los datos y que fue la que perdió la documentación.

El tribunal estuvo presidido por José Manuel Sieira Míguez y formado por los magistrados Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez-Picazo Giménez, Juan Carlos Trillo Alonso y Agustín Puente Prieto.

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