La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa en la que confirma que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres, tal y como Unive Abogados viene defendiendo en los más de mil procedimientos sobre este asunto.
En sus sentencias de día 17 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ya reconoció que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
Sin embargo, en aquellas sentencias concedió el complemento de maternidad con efectos retroactivos hasta los tres meses desde que se produjo la solicitud expresa del complemento por parte del demandante porque este no recurrió en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que así se lo concedía, sino que solo lo hizo el INSS, de manera que, por el principio dispositivo, el Supremo no podía conceder más de lo solicitado al demandante.
Aquellas sentencias dieron lugar a que tanto la Seguridad Social como algunos tribunales, entendieran que, a pesar del contenido de la sentencia, la retroactividad debía concederse solo desde esos tres meses anteriores a la solicitud, de conformidad con el fallo de las sentencias del Alto Tribunal.
Pues bien, en una nota de prensa publicada hoy 30 de mayo, la Sala de lo Social de nuestro Alto Tribunal anuncia que ha dictado una nueva sentencia -cuyo contenido se conocerá en los próximos días- en la que confirma la Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que otorgaba los efectos del complemento desde el momento de acceso a la pensión del demandante, despejando cualquier duda al respecto.
Por tanto, cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.
No obstante, dado que el art. 53 LGSS prevé un plazo de prescripción de cinco años del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas, dado que el hecho causante podría considerarse tanto el acceso a la pensión como la STJUE de 12 de diciembre de 2019.