La Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el pasado martes varios recursos de casación en materia de Derechos Fundamentales interpuestos por la cadena de televisión Antena 3 y las productoras televisivas Cuarzo Producciones y Boomerang TV por unas declaraciones efectuadas en varios programas de corazón que se remontan al año 2006.

Los hechos parten de la demanda que interpuso la demandante C.A.R. por las declaraciones que había efectuado el condenado S.F.L. en los programas ‘Dónde estás corazón’ y ‘En antena’ donde este manifestaba que la madre de la demandante había mantenido una relación sentimental con su ex-marido. La parte actora consideró, en su escrito de demanda, que con estas declaraciones se había producido una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar.

Del mismo modo lo juzgó el Juzgado de primera instancia nº22 de Sevilla que estimó la demanda y condenó a las partes acusadas a abonar solidariamente la suma de 36.000 euros (22.000 euros para Antena 3, 9.000 euros para Cuarzo Producciones y 5.000 euros para S.F.L) como indemnización de los daños y perjuicios sufridos, además de obligar a la cadena de televisión a dar lectura del contenido íntegro del Fallo de la sentencia, en el programa ‘¿Dónde estás corazón?’ en la misma franja horaria en que se dio la noticia (aunque dicho programa ya no existe actualmente en la programación de la cadena).

A su vez, la sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial y ha sido corroborada esta semana por la Sala I del Tribunal Supremo en una resolución desestimatoria de los distintos recursos de casación presentados, en la que ha sido ponente su Presidente, el magistrado Xiol Ríos. El Tribunal Supremo ha mantenido con esta sentencia la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto partiendo de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, y considerando que esta no podía mantenerse en el caso enjuiciado ya que se había ejercido de forma ilegítima el derecho fundamental a la información dado que el interés de la información era débil.

El tribunal también considera que con estas declaraciones se afectó al conocimiento de la vida privada de las personas y que la comunicación a la opinión pública de hechos que pertenecían objetivamente al ámbito íntimo de la demandante y de su familia no podía justificarse por ningún motivo. Además, el Tribunal de primera instancia había juzgado los hechos en mismo sentido, diciendo que los comentarios que hizo S.F.L, y que fueron divulgados por televisión, al margen de satisfacer una curiosidad ajena, eran simples rumores acerca de interioridades familiares sin el más mínimo interés público. Por ello determinó que no podía estimarse justificado el sacrificio del derecho a la intimidad personal y familiar en beneficio de la libertad de expresión e información. A la vez, consideró que no cabía aplicar la doctrina del reportaje neutral ya que, ni la productora, ni los periodistas que colaboraban en el programa, mantenían esa posición neutral.

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