Banco SantanderEl pleno jurisdiccional que la Sala Civil del Tribunal Supremo había convocado para resolver un recurso de casación sobre la cuestión de las participaciones preferentes no ha podido celebrarse porque el recurrente, Banco Santander, ha renunciado a mantener el recurso. El Supremo no podrá fijar, así, los criterios jurisprudenciales que habrían tenido que seguir el resto de tribunales españoles para resolver este tipo de litigios. 

Banco Santander ha aceptado de esta forma que quede firme la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró la nulidad de la venta de las participaciones preferentes y le condenó a reintegrar a los compradores la totalidad del importe abonado.

La Sala ha lamentado, mediante una nota de prensa, que tal decisión del recurrente le impida dictar una sentencia en la que fije doctrina útil para resolver estos litigios, así como el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto.

Concretamente, el TS tenía que conocer de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un recurso de casación presentado por Banco Santander sobre un asunto relacionado con la venta de este producto financiero de alto riesgo.

La Sala quiso resolver en pleno este asunto porque se refiere a un tema de “especial sensibilidad en los momentos actuales” que necesita una respuesta judicial que unifique la interpretación jurídica que sobre esta cuestión efectúan los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales.

1 Comentario

  1. Apagón y lamentaciones no son la mejor medicina para sacar de la oscuridad latente el àmbito judicial. Recordemos como en otros ámbitos cuando un tema es de interés general la retirada e incluso la pérdida sobrevenida de objeto no impiden entrar en el fondo del asunto. Avanzar a la luz es sanear el campo judicial permitiendo que se recupere, sin perjudicio de los oportunos y mejores controles, la independencia en la interpretación, alejando aquellos que gozan de la cercania con el otro poder para satisfacer intereses desgajados de la inspiración de nuestros constitucionalistas y sin una lógica de adecuación, siempre necesaria, a los tiempos. Lástima que el suprautilizado Real Decreto Ley no alcance parace hacer estas adaptaciones jurídicas tan necesarias y no las otras.

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