De acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2011, el derecho de la Unión puede oponerse a que los trabajadores transferidos, incluso los empleados por una autoridad pública de un Estado miembro, y en cuyas relaciones de trabajo se haya subrogado otra autoridad pública, sufran una reducción salarial sustancial a causa únicamente de la transmisión.
El fallo del Tribunal de Justicia ante la cuestión prejudicial presentada por los tribunales italianos en el caso C-108/10, señala ante todo que la subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública constituye una transmisión de empresa cuando ese personal está constituido por un conjunto estructurado de empleados que están protegidos como trabajadores por el Derecho interno de ese Estado miembro.
Esta decisión se basa en que, tal como recuerda el Tribunal, según la normativa de la Unión sobre transmisión de empresas y el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en estos casos, los derechos y obligaciones en materia de contratos de trabajo y relaciones laborales en la fecha de la transmisión son transferidos de la autoridad pública original a la autoridad pública subrogada. Por otro lado, recuerda que han de mantenerse las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en la misma medida en que éste las previó en origen, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.
El Tribunal concluye que cuando una transmisión de empresa, ya sea pública o privada, da lugar a la aplicación inmediata a los trabajadores transferidos del convenio colectivo vigente en la segunda empresa, ésta aplicación no puede suponer una pérdida salarial sustancial en relación con su situación inmediatamente anterior a la transmisión en razón de cuestiones como la antigüedad adquirida al servicio del la empresa original. Según el Tribunal, habrán de ser las jurisdicciones nacionales las que determinen los casos en los que se ha producido tal pérdida salarial con ocasión de la transmisión de empresa de la que se trate.






