El BOE de este martes publicaba la sentencia del Supremo de 10 de marzo por la que se eliminan las restricciones impuestas a las VTC por el RD 1076/2017 de 29 de diciembre. En concreto el Supremo declara nulo el art. 1 del decreto que impedía transmitir la autorización de VTC hasta pasados dos años. También anula el art. 2 que obligaba a las VTC a comunicar telemáticamente a la administración cada servicio. “Un paso adelante en la liberación del transporte terrestre y en la apuesta por la economía digital”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Aunque la CNMC no fue consultada para el RD 1076/2017 emitió un informe crítico el 30 de noviembre de 2017. Argumentaba que prohibir la transmisión de las licencias en dos años era una injustificada barrera de acceso al mercado y obligar a informar previamente de cada servicio era una carga administrativa contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad.

“No es necesaria, no es proporcional, es discriminatoria y existen alternativas menos gravosas”, concluyó la CNMV. Entre las alternativas para evitar la especulación con las licencias proponían limitar en el tiempo o incrementar el número de autorizaciones.

En cuanto a la obligación de informar previamente de cada servicio denuncian la discriminación respecto al taxi, no obligado a esta carga y advierten del riesgo de que desincentive el servicio por el recelo del cliente de que su trayecto y hora queden a disposición del gobierno. “Facilitar el control de la normativa de transporte o es razón imperiosa de interés general”, concluye la CNMC. Proponen alternativamente que el operador conserve la información a disposición del requerimiento de la administración.

La Abogacía del Estado, la Federación del Taxi y la consultora Mirendica SL argumentan que las limitaciones de la transmisión de licencias son la norma general y que además, las regulaciones del taxi en diferentes ciudades también establecen limitaciones similares. Sin embargo, el <supremo recuerda la vigencia de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre conocida como Ley Omnibus de liberalización de servicios que suprimió las limitaciones y restricciones. “Los poderes públicos deben de justificar las limitaciones de acceso y el objetivo de evitar la especulación no es una razón imperiosa de interés general”, señala el Supremo, que recuerda que el Tribunal de Luxemburgo definió como ‘razón imperiosa de interés general’ la seguridad, el orden público, la salud pública o el equilibrio financiero.

Es más, el Supremo señala que la ley no establece ninguna limitación en el sentido de que el solicitante deba de ser quien ejerza la actividad. Y añade que el verdadero objetivo del RD no es evitar la especulación sino paliar la especulación producida en los años en los que se otorgaron las licencias sin limitación alguna. Y aclara que ya se han pronunciado en multitud de ocasiones avalando dichas transmisiones. “El Supremo se muestra duro porque considera que el legislador trata de enmendarle la plana de su jurisprudencia”, señala Navas.

La Abogacía del Estado, la Federación del Taxi y Mirendica argumentan que la obligatoriedad de informar previamente de manera telemática de cada servicio no es una carga nueva, sino la misma obligatoriedad de la conservar la hoja de ruta modernizada. “Una carga desproporcionada anterior no justifica la actual”, concluye el Alto Tribunal.

El Supremo sí acepta sin embargo que es un argumento de necesidad de la administración de controlar que la licencia otorgada se está ejecutando en el territorio para el que fue concedida. Sin embargo considera “desproporcional” que también se requieran los datos del usuario, pudiendo afectar a la protección de datos de carácter personal. Esta exigencia es ajena a la necesidad de controlar que la licencia se ejerce en el territorio, concluye el Supremo.

La Federación del Taxi, la Abogacía del Estado y Mirendica, SL consideran que el hecho de que la administración recabe datos de carácter personal no quiere decir que haga mal uso de ellos. Así se manifiesta el magistrado Ángel Ramón Arozamena en su voto particular secundado por la magistrada Mª Isabel Perelló Domenech. “Asumir un riesgo sin ningún beneficio no parece que tenga mucho sentido. Por qué arriesgar a la vulneración de datos de carácter personal si en nada sirve para el objetivo del control territorial de la licencia que se persigue”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Se pone fin de esta manera a un largo conflicto entre la VTC y el taxi a favor de la liberación del servicio. “La CNMC se había posicionado a favor de la economía digital por su capacidad de dinamización y productividad. Que ahora lo haya hecho también el Supremo es muy buena noticia”, concluye el socio-director de navascusi.com

Fuente: Navas&Cusi

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.