Grande MarlaskaEl Tribunal Supremo ha archivado la querella de Manos Limpias contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska. El ‘sindicato’ querellante consideró que el magistrado cometió prevaricación por la convocatoria urgente de un Pleno de la Sala para tomar conocimiento de la sentencia del TEDH sobre la denominada “Doctrina Parot” y adoptar la resolución que procediera.

Por su parte, el Supremo señala que el auto que adoptó al respecto la Sala de lo Penal de la Audiencia –que acordó la libertad inmediata de Inés del Río- “no puede ser tildado de prevaricador” y la decisión fue además coincidente por lo acordado días después por la Sala Segunda del propio Supremo en esta materia.

El auto expone que las dos vertientes jurídicas debatidas en el caso origen de esta resolución judicial tuvieron, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, su reflejo en el auto cuestionado, la mayoritaria condujo a la decisión adoptada y la minoritaria fue ampliamente recogida en el voto particular. «Pero sea cual sea la tesis que se mantenga», indica la resolución, «el auto dictado no puede ser tildado de prevaricador», concluye.

Cabe recordar que  tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al CP derogado de 1973, el Pleno del Tribunal acordó que:

1. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala no 197/2006, de 28 de febrero.

2. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.

3. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH. 

Respecto a la rapidez con la que actuó la Audiencia respecto a la sentencia del TEDH, el Supremo dice que si la resolución que se adopta no es ilícita, nunca será deliro dicha rapidez.

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