Jyske BankLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado una sentencia por la que confirma la multa de 1,7 millones de euros impuesta por el Consejo de Ministros a Jyske Bank Gibraltar Limited (JBGL) por negarse a comunicar la identidad de sus clientes en España en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta cooperación había sido solicitada por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que Jyske Bank Gibraltar Limited desarrolla su actividad empresarial en España en régimen de libre disposición de servicios, aunque su sede permanente radique en Gibraltar. La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló Doménech, resuelve el litigio, después del pronunciamiento “claro” y “contundente” realizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.

A juicio del Supremo, existían ciertas dudas -cuya solución exigía la respuesta del Tribunal de Justicia- sobre la compatibilidad con las normas comunitarias de las disposiciones internas que extienden a las entidades financieras prestadoras de servicios sin establecimiento permanente en un Estado miembro la obligación de atender los requerimientos de información procedentes de las autoridades de dicho Estado.

La cuestión prejudicial C-212-11 que planteó el Tribunal Supremo, en un auto dictado el 21 de marzo de 2011,fue la siguiente:

«En aplicación del apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, ¿puede un Estado miembro exigir que la información que han de suministrar las entidades de crédito que operan en su territorio sin establecimiento permanente sea facilitada de modo imperativo y directo a sus propias autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales o, por el contrario, el requerimiento de información debe ir dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad de crédito requerida?»

El Tribunal Supremo falla en el mismo sentido que la sentencia que dictó el TJUE al respecto y que interpreta dicho artículo de una forma “precisa y rotunda” en este litigio.

En concreto, el Alto Tribunal europeo avala en su sentencia la potestad de los Estados miembros de imponer a las entidades que prestan servicios en su territorio la obligación de comunicar información que puede ser requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.

Además, el Tribunal Supremo resuelve que la normativa española «suple o supera las carencias y limitaciones» que ha constatado la normativa europea en esta materia, sin ser «desproporcionada ni discriminatoria».

Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17 de diciembre de 2013. Ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló. Recurso 613/2009 interpuesto porJyske Bank Gibraltar Limited (JBGL)contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 17 de abril de 2009 y que sancionó a la entidad financiera con una multa por importe de 1,7 millones de euros.

Enlace a la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2013. Asunto C-212/11, Jyske Bank Gibraltar Ltd contra Administración del Estado. Petición de decisión prejudicial.

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