La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por UGT, Comisiones Obreras y CGT contra Radio Televisión de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha supuesto el despido de 925 trabajadores, al considerar que la extinción de los puestos de trabajo no está ajustada a derecho.
Los magistrados que integran el tribunal consideran que no ha quedado suficientemente acreditada la correspondencia entre las dificultades económicas que atraviesa el ente Radio Televisión Madrid y el número de trabajadores despedidos, y manifiestan que no resulta razonable llegar a la conclusión de que el recurso al despido masivo –Telemadrid contaba con una plantilla de 1.170 trabajadores-, sea el único camino para solventar el desajuste presupuestario, «congénito a un servicio público».
La Sentencia, dictada el pasado 9 de Abril y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, expone que la situación económica negativa no puede operar de forma abstracta y que la justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos:
– Acreditar la existencia de una situación económica negativa.
– Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquella provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo.
– Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.
Al ser «tan extenso» el número de despidos y la afectación de la medida, el Tribunal concluye que el recurso al despido masivo no está justificado porque «la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada». En consecuencia, declara la decisión extintiva «no ajustada a derecho al no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva».





