ATALa Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo el actual cálculo para la pensión en los contratos a tiempo parcial, se ha mostrado partidaria de una reforma profunda en el sistema actual de prestaciones que vincule la cotización por las horas efectivamente trabajadas a la prestación que recibe el trabajador en cualquiera de sus regímenes.

«Sin olvidar el principio de solidaridad, es necesario, tener en cuenta también el principio de contributividad, por el cual debe percibir mayores prestaciones aquel que hace un mayor esfuerzo de cotización» reivindican.

Los trabajadores autónomos consideran que la fórmula «más justa» para medir esa mayor o menor contribución al sistema es tener en cuenta las horas reales trabajadas y cotizadas y vincular las diferentes prestaciones a esas horas.

«Desde ATA creemos que esta reforma permitiría a los autónomos cotizar por su jornada real y no como ahora que está obligado a cotizar por ocho horas y a mes completo independientemente de que trabaje uno o dos días al mes o dos horas diarias. Además, un sistema de cálculo de la pensión por horas cotizadas facilitaría la cotización a tiempo parcial entre los autónomos, algo que actualmente está pendiente de regulación», explican. Y añaden: «Incluso en lo que concierne a los trabajadores autónomos, un cómputo basado en las horas efectivamente trabajadas permitiría que muchos trabajadores por cuenta propia pudieran cotizar en función de su jornada real, evitándose así desequilibrios».

En una sentencia publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC afirma que el sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, “tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo”. El fallo dictado por el Constitucional coincide con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo sobre la materia, el pasado mes de noviembre.

Precepto anulado

Para acreditar el periodo de cotización, el precepto ahora anulado prevé el cómputo de las cotizaciones efectuadas “en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”, para lo que el número de horas se divide por cinco, “equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales”. Después, a esa cifra se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5, “resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización”.

La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, “comporta la expulsión del precepto -regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS- del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor”. Es decir, que se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.

Sin embargo, el Gobierno ya ha manifestado que la resolución no afecta a quienes habíendose denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y tienen una resolución judicial firme.

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