El tribunal admite que el consistorio puede exigir el cobro de la citada tasa, conforme a la legislación vigente y que no se produce doble imposición.

Sin embargo, rechaza la forma de cálculo de la misma (ahora se aplica el 1,5% de la facturación o volumen de ingresos) por no atenerse al método general de calculo que fija la ley.

El Ayuntamiento recurrirá el fallo, ya que entiende que lo único que exige la ley de Haciendas Locales es que no se supere el «valor del aprovechamiento de la utilidad del domino público».

De esta forma, las mismas fuentes entienden que con utilizar otra forma de cálculo diferente a la actual quedará garantizado el cumplimento de la ley y servirá de ejemplo para otros ayuntamientos.

De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recomendó el establecimiento de esta tasa sobre la telefonía móvil. En la actualidad 60 grandes municipios tienen aprobado el citado tributo.

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