La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a abonar 20.000 euros al marido y a los dos hijos de una mujer de 56 años fallecida en 2015 por una embolia ocasionada por un cáncer de pulmón del que no llegó a ser diagnosticada. Los magistrados indican en la sentencia que “se perdió la oportunidad de diagnosticar a la paciente la enfermedad realmente padecida y poder programar un tratamiento frente a la misma”. Sin embargo, advierten que “cuestión distinta” es “la efectividad que este tratamiento pudiera tener o en qué medida podría haber cambiado el curso de los hechos”, al tiempo que subrayan que “precisamente esa incertidumbre es la que ha de compensarse con la indemnización correspondiente a una pérdida de oportunidad”. Los familiares de la fallecida reclamaban una indemnización de 80.000 euros por los daños y perjuicios causados. 

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El TSXG recuerda en la resolución que, tal y como señala el Tribunal Supremo, en el caso de la pérdida de oportunidad “el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”. Por tanto, concluyen que ha de valorarse “la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable”. 

Los jueces afirman que las manifestaciones de dolor lumbar de la paciente en los últimos dos meses de su vida estaban relacionadas con la neoplasia pulmonar sufrida. Además, indican en la sentencia que ha de valorarse que, “atendiendo especialmente al estadio en que se encontraba el tumor de la paciente -estadio IV-, y que no transcurrieron ni dos meses desde que acude por primera vez a consulta aquejada de dolor lumbar y el día de su fallecimiento, las expectativas que tenía, aunque se hubiera diagnosticado la existencia del tumor en el mes de julio, eras muy pocas”. Además, subrayan que debe valorarse que “se habría requerido al menos un mes para poder iniciar algún tratamiento”. 

El TSXG se muestra de acuerdo con la conclusión de la sentencia de primera instancia, la cual considera “inexplicable” que, tras las múltiples consultas efectuadas, desde la primera hasta prácticamente su fallecimiento, “no hubiera tenido más respuesta la paciente que el tratamiento analgésico, diagnosticándole un problema de lumbalgia, y sin indagar más sobre otras posibles causas del dolor que no remitía con la analgesia pautada, y ello pese a que se realizó una radiografía de columna lumbar en la que se apreció ensanchamiento mediastínico con una imagen en hilo derecho, y en la proyección nódulos dudosos , pero sin que se ampliase el estudio para determinar su etiología”. 

“Es precisamente el resultado de la radiografía en lo que se apoya la sentencia de instancia, junto a las sucesivas consultas por dolor que no cedía con el tratamiento farmacológico, para considerar que no se utilizaron los medios al alcance para poder determinar realmente la afección y pautar el tratamiento”, explica la Sala, al tiempo que considera adecuada la cuantía indemnizatoria de 20.000 euros que se fijó en la resolución de primera instancia. Así, destaca que el tumor que sufría “estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar las expectativas de la paciente”.  En consecuencia, el alto tribunal gallego considera que “no hay motivo para incrementar la cuantía de 20.000 euros”, tal y como demandaban los familiares de la fallecida.

Fuente: CGPJ

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