El Abogado General del TJUE, Manuel Campos, Sánchez Bordona ha recomendado revisar las restricciones impuestas por Austria al tráfico de vehículos pesados. O no se ajustan a las últimas evidencias de la afectación a la salud humana o no le parecen proporcionales o podrían flexibilizarse.
Aunque la opinión del Abogado General no es definitiva, es un criterio que la justicia europea sigue en el 75% de las ocasiones. Por eso algunas de las restricciones españolas al tráfico de vehículos pesados podrían verse afectadas.
“Las restricciones catalanas podrían ser las más afectadas por los criterios marcados por el Abogado General del TJUE”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo. La Generalitat mantiene prohibiciones permanentes para los vehículos de mercancías de más de 26 toneladas en determinados tramos de la NII entre la Jonquera y Fornells y en la N-240 entre Lleida y Montblanc además de algunos tramos de Tarragona en la N-340. En todos estos casos deben de buscar vías alternativas. “La Generalitat tendría que acreditar que las restricciones siguen respondiendo a una necesidad actual, que las vías alternativas son adecuadas y que el coste y tiempo adicional para el transportista no es desproporcionado”, señala Navas.
Además, la Generalitat impone limitaciones en la N-230 y en la C-28 durante los viernes de invierno, algunos domingos y algunas operaciones especiales. “Es verdad que no hay restricción por nacionalidad como hacen los austríacos, pero igualmente hay que justificar la necesidad y proporcionalidad, aportar datos de congestión, afectación de la seguridad y vías alternativas”, explica el experto.
El informe del Abogado General del TJUE del pasado 16 de julio hace referencia a unas restricciones impuestas por Austria en las autopistas del Valle del Inn y de Brennero, ejes fundamentales de comunicación de Italia con Alemania y con varios países europeos. La restricción de no poder circular por la noche para dirigir el tráfico al día al no existir vías alternativas es considera como “desproporcionada” a la luz de los últimos informes de la afectación a la salud humana.
En cuanto a la prohibición de circulación de ciertas mercancías susceptibles de transporte ferroviario, el Abogado General considera que podría flexibilizarse. Y la restricción invernal para evitar la congestión y garantizar la seguridad vial la considera discriminatoria por realizarse en función de la nacionalidad.
“Es verdad que ninguna restricción española es discriminatoria, pero quizás sí sea desproporcionada o podría flexibilizarse; en todo caso, deben de justificarse conforme a los datos más actuales y disponibles posibles, no pueden mantenerse por inercia”, advierte el socio-director de Navas & Cusí.
El experto en derecho europeo recuerda que los arts. 34 y 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíben medidas nacionales que dificulten significativamente el transporte de mercancías. “El principio es el libre tránsito de mercancías; las restricciones deben de limitarse y justificarse para no afectar al comercio intracomunitario”, explica Navas. En su opinión, el derecho europeo permite establecer límites de velocidad, vías alternativas o dosificaciones puntuales, “pero no permite una acumulaciómn de restricciones que haga prácticamente imposible o muy gravoso atravesar un corredor internacional durante una parte importante de la semana”
El socio-director señala que si el criterio del Abogado General es asumido por el TJUE, las asociaciones de transportistas tendrán un agarradero jurídico para tratar de levantar las restricciones que consideren innecesarias o desproporcionadas a la luz de los últimos datos. “Por eso recomendamos a las autoridades a que revisen si las restricciones vigentes responden a una necesidad vigente, si son proporcionales al objetivo buscado y si no se podrían flexibilizar”, concluye el socio-director de navascusi.com




