Comisiones del Senado de la República de México analizarán enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Las comisiones de Relaciones Exteriores y de Justicia analizarán diversas enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, avaladas por México.

Las enmiendas puestas sobre la mesa tipifican como crímenes de guerra el uso de diversos tipos de armamento en un conflicto armado no internacional.

El pasado 19 de agosto el documento fue enviado por el Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente y remitido a dichas comisiones para su estudio y dictamen correspondiente.

Posibilidad de enmendar

En el documento se señala que México es Estado parte de los tratados internacionales que sustentan las enmiendas, por lo que la eventual aceptación de éstas contribuirá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado de política exterior sobre el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, así como lo referente a la lucha por la paz y seguridad internacionales.

De ser aprobadas por el Senado, se subraya, ayudaría a implementar una política efectiva para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, asegurar una adecuada atención con énfasis en las víctimas y garantizar su derecho a la memoria, verdad, justicia, reparación integral y la no repetición.

Se recuerda que, el 1 de enero de 2006, entró en vigor para México el Estatuto, el cual crea un tribunal permanente encargado de investigar, perseguir, juzgar, y en su caso, condenar a los individuos responsables de los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional, que amenazan la paz la seguridad y el bienestar de la humanidad, como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Por ello, se considera que con la aprobación de estas enmiendas, México refrendará su apoyo al sistema de justicia penal y al derecho internacional humanitario, lo que robustecerá el papel de nuestro país en las actividades de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma.

Tipificar como crimen de guerra

En el texto se explica que en 2010, durante la Conferencia de Revisión, efectuada en Kampala, Uganda, los Estados parte resolvieron enmendar, por consenso, el artículo 8 del Estatuto, con el propósito de tipificar como crimen de guerra en los conflictos armados, que no sean de índole internacional, el uso de veneno o armas envenenadas.

Asimismo, se agrega a esta categoría el empleo de gases asfixiantes, tóxicos, similares o cualquier líquido material o dispositivo análogos, además de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.

El documento también precisa que, si bien el uso de estas armas ya constituía un crimen de guerra en tiempo de conflicto armado internacional, el cambio conlleva a la armonización de las normas aplicables a los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales.

Además, detalla que el uso de tales armas quedará bajo la competencia de la Corte Penal Internacional, independientemente de la naturaleza del conflicto.

Allí también se explica que en 2017, en reunión plenaria de los Estados parte, se aprobaron tres enmiendas más a dicho artículo para tipificar el empleo de armas que utilicen agentes microbianos, biológicos o de toxinas.

Del mismo modo la iniciativa menciona que se incluyó aquel armamento cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano y las armas láser concebidas para causar ceguera permanente.

Fuente: Prensa Senado de la República de México

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