La ciudad de Barcelona acogió recientemente una nueva cita de la Abogacia Joven. El contenido científico del XVI Congreso Estatal analizó importantes e inminentes reformas legislativas que afectan directamente a este colectivo como la llamada Ley Ómnibus, que constituye una ambiciosa e importante reforma estructural, convirtiéndose en una oportunidad “obligatoria” para reformar, liberalizar y modernizar la profesión de jurista. Además se analizaron otros temas como la Ley de Sociedades Profesionales y la posición del abogado joven trabajador en el ejercicio colectivo de la Abogacía. Asimismo fueron objeto de ponencia y debate las dificultades prácticas de la Relación Laboral de carácter Especial de los abogados, su verdadera finalidad, la exclusividad del Convenio Colectivo aplicable y la legitimidad de las partes en la negociación colectiva. Antonio Albanés, abogado del bufete Albanés y Asociados, fue uno de los asistentes a este evento, y ponente como miembro del Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Madrid: “Nuestra intervención pretendió ser un análisis descriptivo de la llamada Ley Omnibus, desde un profundo estudio de cada uno de sus artículos, que afectan y modifican correlativamente a una ley estatal vigente con anterioridad”.
El Proyecto de Ley Ómnibus, aprobado el pasado 12 de junio en Consejo de Ministros y al que el Congreso de los Diputados dio luz verde, ya está publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. No hay vuelta a atrás para este Proyecto de Ley que modificará 47 leyes estatales para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva de Servicios.
En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los Colegios Profesionales. El colectivo colegial agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Las profesiones colegiadas generan un 8,8% del PIB.
Estas son algunas de las reformas:
a) Se eliminan restricciones a la publicidad de los servicios profesionales.
b) Se eliminan las restricciones, reguladas hasta el momento por los Colegios, al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
c) Se suprimen trámites como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
d) Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
e) La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
f) Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
g) Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.
h) Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
i) Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Es evidente que Ley Omnibus contempla un amplio cambio estructural. Desde esta perspectiva, ¿cómo cree que debe ser su Reglamento que lo desarrolle?
En el momento de creación de la Ley Omnibus se optó por hacer una ley “horizontal”, cuyo texto modificara una ley por artículo, desde la idea de sentar las bases y los principios contenidos en la Directiva Europea de Servicios para evitar que en el caso de que un sector quedara sin regular, por medio de la aplicación supletoria de los mismos se integraran las lagunas jurídicas en cuestión; ello implica que el Reglamento será francamente extenso, habida cuenta de las materias a tratar y de los ámbitos a modificar.
Analizando las conclusiones de esta Mesa de Trabajo, se observa un cambio en las relaciones entre administración y administrado, porque ya no hará falta el control previo para iniciar cualquier actividad. ¿Qué tipos de esfuerzos deben hacer administración y ciudadano en este sentido?
Lo mejor en este aspecto es que el ciudadano tendrá que hacer muchos menos esfuerzos y tendrá menos taras en el ejercicio de sus derechos frente a la Administración, como lo demuestra la instauración del silencio positivo frente al negativo, que implica que si ésta no responde a tiempo se entenderá que acepta la reclamación planteada, con todas las consecuencias que ello supone; no obstante, hay una salvedad en relación al mismo, pues se puede evitar la aplicación del silencio positivo en casos en que, estando así determinado por las leyes, sean de especial trascendencia, estando ello por acotar mediante el Reglamento que desarrolle la ley, con el evidente riesgo de abusar de esta excepción y desnaturalizar con ello el silencio positivo.
¿Cómo encaja en el desarrollo de esta Ley Onmibus, las competencias de las Comunidades Autónomas? ¿Habrá alguna restricción por el hecho de pertenecer a alguna de ella?
No creemos que vayan a existir restricciones de derecho por pertenecer a una u otra comunidad autónoma, pues nos encontramos ante la trasposición de una Directiva Comunitaria que por su propia naturaleza ha de primar sobre las regulaciones autonómicas y locales
¿Cómo ve el futuro de los Colegios Profesionales, al amparo de la citada directiva de servicios? ¿Hay algún modelo europeo vecino en el que nos tengamos que fijar, como espejo?
Los estatutos colegiales y los códigos deontológicos tendrán que adaptarse y contemplar de forma expresa que sus profesionales estarán obligados a una determinada conducta en materia de comunicaciones comerciales, ofertas de servicios, de tal suerte que se salvaguarde la independencia, la integridad de la profesión y el secreto profesional.
Nuestros Colegios y el Consejo no podrán establecer ninguna norma que restrinja el ejercicio profesional mediante formula de las sociedades profesionales.
En los que se refiere a la colegiación, destaca: el reconocimiento como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar incorporado a un Colegio Profesional, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso a los costes implícitos por la tramitación de esa inscripción, los trámites de colegiación se harán por vía telemática y el Colegio dispondrá de las necesarias Tecnologías, para pertenecer a una profesión, bastará pertenecer a un solo colegio profesional, se atribuyen al Colegio las competencias en materia disciplinaria, se establece la obligación de atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así cualquier estado miembro de la Unión Europea, a través de la autoridad competente puede interesar investigación sobre determinadas actividades y servicios, solicitud de información, realización de controles, inspecciones e investigaciones.
Y por último, se dispone que todas las organizaciones colegiales dispondrán en su web de una ventanilla única, donde los propios colegiados puedan realizar todos los tramites necesarios para darse de alta en la colegiación y donde los consumidores y usuarios pueden ejercer sus derechos.
En conclusión, es necesaria una verdadera adaptación de las Corporaciones Profesionales a la nueva realidad social, más allá de las modificaciones a las que se vean obligadas por la nueva Ley.
Esta puesta al día, necesariamente tiene que contemplar una vocación de apertura a la sociedad, como garantes de valores éticos en el ejercicio de las profesiones liberales. De igual modo, convertirse en proveedores de servicios a los Colegiados representa la segunda gran prioridad de dicha adaptación
Los modelos anglosajones de Corporaciones profesionales, que unen los valores académicos a los profesionales, pueden marcar una línea de futuro, incluso a la hora de plantear escenarios de recertificación o revalidación profesional.
En este contexto, ¿cómo debe venderse el valor añadido de la colegiación? ¿Cree que seguirá siendo obligatorio a corto plazo? ¿Y sobre la libertad de honorarios?
Los colegios deben mostrar el valor de la colegiación, no como una obligación, sino como la oportunidad de pertenencia a un colectivo que trabaja a favor de los valores de la sociedad.
Queda como encargo para el legislador una futura Ley de Servicios Profesionales obligatorios, entre los cuales se encuentra sin duda nuestra profesión.
Respecto a la libertad de honorarios, se limita a los Colegios como en cuanto se dice “Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”.
En lo demás, la libertad de honorarios potencia el desequilibrio en la libre competencia entre los distintos tipos de despacho, pues algunos funcionan como autónomos, pymes o grandes empresas, y siendo distinta la forma de operar, también serán los honorarios a facturar. Todo ello, no se verá demasiado alterado por la nueva ley, pues dichas diferencias de honorarios ya se venían produciendo en nuestra profesión.
¿Cuál debe ser el papel del abogado en este contexto, como una de las profesiones liberales más prestigiosas?
El abogado tiene que verse como un empresario de servicios y actuar como tal, tanto en materia de publicidad, competencia, nuevas tecnologías, marketing, etc… Pues ser abogado y empresario no es incompatible.
Por tanto, desaparecerá el “despacho artesanal”, para dar entrada a “boutiques legales”, que presten numerosos servicios jurídicos, de tal forma que el cliente vea satisfechas todas sus necesidades jurídicas dentro del mismo despacho, representado probablemente no ya por un nombre, sino por un equipo de profesionales que forman una empresa de servicios jurídicos.
El prestigio vendrá condicionado, por la calidad, los costes, el marketing y la publicidad que cada despacho haga, siguiendo un plan de negocio concreto, como cualquier empresa.
En otra de las conclusiones se insiste en que los Colegios, el CGAE y la CEAJ deben dar todo tipo de servicios al colegiado. En esta diversificación, ¿qué tipos de nuevos servicios deberían plantearse?
El CGAE, CEAJ y los Colegios de Abogados deben acometer inmediatamente una campaña de proyección social de la figura del abogado como operador jurídico más capacitado y mejor cualificado, dotando del prestigio que merece nuestra profesión, que hasta ahora ha sido poco valorada y poco respetada por los ciudadanos y sobre todo por los funcionarios de la Administración de Justicia.
El CGAE, CEAJ y los Colegios de Abogados deben convertirse en proveedores de todo tipo de servicios a sus colegiados, tanto externos como internos, es decir, sirviendo de puente para todo tipo de ayudas y trámites ante la Administración, el acceso a la profesión, apoyo al abogado como emprendedor, acceso a la formación y actualización de conocimientos, e incluso servir como canalizador de sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Por último, ¿cuál es el papel de los jóvenes abogados, a través de entidades como CEAJ o GAJ de cara al desarrollo de esta nueva normativa?
Los abogados jóvenes deben ser los guias de las reformas que se tienen que llevar a cabo, pues a nosotros, es a quienes nos va a afectar de forma directa. Y probablemente, quienes seamos más conscientes de las cosas que deben cambiarse y actualizarse en nuestra profesión Principalmente, considero que las reformas irían en la línea de dotar de prestigio a una profesión que en los últimos años no se ha valorado como debería y al mismo tiempo debería “mercantilizarse”, es decir, adoptar todo aquello que sirva a los despachos para gestionarse como empresas: plan de empresa, marketing y publicidad, nuevas tecnologías, etcétera.