Hace tan sólo unos días, en unas jornadas organizadas en la capital de España por la Corte Española de Arbitraje, los principales expertos del país en arbitraje y mediación se reunían para analizar el futuro de las soluciones extrajudiciales y su implantación en el mundo empresarial. Nuestro interlocutor, Antonio Sánchez-Pedreño, abogado de reconocido prestigio y presidente del Instituto Español de Mediación analizó en su ponencia el futuro de la mediación en nuestro país y su desarrollo en el entorno empresarial. En vísperas de poder contar con una Ley de Mediación que regule e impulse este método extrajudicial, poco antes del verano que viene, desde su punto de vista, no es descabellado pensar que podemos seguir la iniciativa de países, como Italia, donde la mediación es obligatoria “ Creo que hay áreas de conflicto que claramente se beneficiarían de una mediación obligatoria, como arrendamientos urbanos o comunidades de vecinos, por ejemplo. El riesgo de hacer obligatoria la mediación es que se fijen por ley honorarios bajos, desincentivando a los mediadores, y pudiendo llevar la mediación a un mero trámite administrativo sin utilidad, similar al acto de conciliación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que anteriormente era obligatorio en todo juicio.” Sobre las relaciones entre arbitraje y mediación comenta que “La mediación es un método para resolver conflictos sin tener que iniciar un proceso donde decida un tercero, ya sea juez o un árbitro. En éste sentido, el recurso a la mediación es recomendable y útil tanto en aquellos conflictos donde tenga que ir a juicio o a un arbitraje. Lo que sí es cierto es que pactar cláusulas combinadas (primero recurrir a mediación y luego a arbitraje) es una práctica cada vez más extendida. Además, la mediación es recomendable no solo antes de comenzar el pleito o arbitraje, sino también una vez comenzado».

Antonio Sanchez-Pedreño se ha especializado en derecho mercantil desde 1986. Ha sido director de departmento mercantil de la oficina de Madrid de Cuatrecasas, Linklaters and Baker & McKenzie (capital riesgo). Tiene amplia experiencia en el campo de fusiones y adquisiciones, incluyendo operaciones complejas de joint ventures, acuerdos de consorcio, acuerdos de accionistas, inversiones de capital riesgo, separación de ramas accionariales y adquisiciones internacionales. Asimismo, ha adquirido amplia experiencia en negociación y resolución de conflictos derivados de dichas operaciones.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, tiene dos Master en Derecho (M.C.J. y LL.M.), por la Universidad de Nueva York y de Londres respectivamente. Es abogado del Colegio de Abogados de Madrid y de Nueva York. Es un Mediador Acreditado por el Centro de Resolución de Conflictos de Londres (CEDR).

Desde 2010 se dedica a la práctica de resolución de conflictos, incluyendo arbitraje y mediacion.

Señor Pedreño, usted acaba de participar en unas jornadas sobre resolución de conflictos que ha organizado la Corte Española de Arbitraje, ¿Cuál es el estado de salud de la mediación en nuestro país?

La mediación está bastante desarrollada en los campos de conflictos familiares y sociales, donde hay profesionales con mucha experiencia. Sin embargo, la mediación en el campo civil y mercantil, esto es, para resolver disputas de carácter contractual o societario está en una fase embrionaria. En adelante, cuando hablo de mediación me refiero exclusivamente a ésta modalidad.

En esa misma jornada se ha comentado con cierta consistencia que la futura Ley de Mediación entrará en vigor en febrero del 2011. ¿Qué aspectos debe cubrir para que ofrezca la seguridad jurídica suficiente a todos los actores que quieran participar de la mediación?

En realidad esperamos que se apruebe el proyecto de ley en febrero. Luego falta el trámite parlamentario, que puede finalizar, si somos optimistas, antes del verano. Los aspectos que debe cubrir para que los actores quieran participar son: proteger la confidencialidad de lo manifestado en la mediación (por ejemplo, reconociendo al mediador secreto profesional para que no pueda ser obligado a declarar como testigo), eliminar responsabilidad del mediador por lo que las partes acuerden (el mediador solo facilita la negociación, pero no controla el contenido del acuerdo), y desde luego eliminar la responsabilidad de las instituciones mediadoras por los actos del mediador, aplicando la misma regla que a las instituciones arbitrales.

En estos momentos, cuando ha arrancado la Oficina Judicial el propio Ministro de Justicia habla de la necesidad de impulsar las soluciones extrajudiciales. ¿Cuál debe ser el papel del Ministerio de cara a crear la cultura de mediación inexistente en nuestro país?

El papel del Ministerio es clave. Una intervención apropiada del Ministerio sin lugar a dudas facilitará la materialización de todo el potencial de esta herramienta para la resolución de conflictos.

Hay países como Italia donde la mediación es obligatoria y parece que funciona esta iniciativa. ¿Sería pensable a medio plazo desarrollar un modelo parecido en la legislación española?

No veo por qué no. Creo que hay áreas de conflicto que claramente se beneficiarían de una mediación obligatoria, como arrendamientos urbanos o comunidades de vecinos, por ejemplo. El riesgo de hacer obligatoria la mediación es que se fijen por ley honorarios bajos, desincentivando a los mediadores, y pudiendo llevar la mediación a un mero trámite administrativo sin utilidad, similar al acto de conciliación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que anteriormente era obligatorio en todo juicio. En 1984, ante el fracaso absoluto de su función de resolución de la disputa, dejó de ser obligatorio. Hoy en día es una irrelevancia en términos de resolución de conflictos.

En conclusión, la obligatoriedad puede ser conveniente, pero debe considerarse el esquema con cuidado para no llevar la mediación a un trámite con escasa utilidad.

¿Como valora el esfuerzo y empuje que instituciones como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de la Abogacía están haciendo para apoyar el desarrollo de la mediación en nuestro país?

Todo esfuerzo es valioso y bienvenido, y estoy seguro que continuarán apoyando el desarrollo de la mediación civil y mercantil para que ésta llegue a ser tan exitosa como lo es en otros países.

En su caso, usted es promotor del Instituto Español para la Mediación, entidad que lleva un año de vida. ¿Qué balance puede hacer de la trayectoria de esta institución? ¿Qué tipología de asuntos resuelven habitualmente?

El Instituto Español para la Mediación fue creado para impulsar la mediación y otros medios de resolución de conflictos distintos del pleito o arbitraje. Reúne a personas que por su actividad profesional están muy en contacto con conflictos contractuales, mercantiles y societarios, que conocen la eficacia de la mediación, y consideran que su implantación en España sería muy conveniente. Durante el primer año, el Instituto se ha dedicado a difundir el conocimiento de éste método mediante conferencias y seminarios. Asimismo, ha participado en el proceso de consultas abierto por el Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto de mediación, y sigue de cerca el trámite legislativo ofreciendo sus comentarios al legislador. Por último, el Instituto mantiene relaciones con instituciones internacionales de mediación.

En cuanto a los casos de mediación, el Instituto se ha visto involucrado en casos de resolución de contratos por incumplimiento.

¿Cuáles son los rasgos básicos de un buen mediador? ¿Es conveniente que este profesional de la mediación sea abogado?

Profesionalmente, un mediador civil/comercial debe tener años de experiencia en una actividad profesional, preferentemente en áreas donde haya tomado responsabilidad en actividades de negociación y/o resolución de conflictos. Personalmente, debe ser una persona con capacidad de análisis, síntesis y flexibilidad a la hora diseñar opciones y soluciones. Por último, debe tener una gran capacidad de generar confianza en las partes, de tener empatía con cada uno de las personas en el conflicto.

Desde luego que ser abogado con experiencia es un elemento importante para un mediador, dado que muchas, por no decir la gran mayoría, de las mediaciones tienen aspectos muy relevantes de carácter legal con las que el mediador debe lidiar. Dicho esto, no es óbice para que algunos mediadores puedan provenir de otras profesiones si la materia del conflicto lo hiciese conveniente: por ejemplo, en una disputa sobre aspectos de construcción, a veces se elige un arquitecto o un ingeniero.

¿Cómo valora la opinión de otros colegas expertos suyos sobre que la mediación tenga carácter ejecutivo?

No sé a qué opiniones se refiere particularmente. Pero sin profundizar en el tema, a priori no veo porque no se le puede dar carácter ejecutivo. Si cualquier particular puede crear un título ejecutivo firmando una letra, pagaré o cheque, ¿por que no en un acuerdo de transacción mediado?

¿Hasta que punto es bueno que la mediación se identifique con los procesos relacionados con familia? ¿Qué se debería hacer para extenderla, por ejemplo al mundo empresarial y así desfocalizarla?

La mediación familiar es un área muy importante, y los mediadores familiares desarrollan una labor muy relevante, afrontando y ayudando a resolver conflictos francamente difíciles, y en muchos casos emocionalmente desgarradores.

Dicho lo cual, es claro que hoy en día, el conjunto de la sociedad tiende a equiparar mediación con mediación familiar, y por ello, ante un conflicto contractual o mercantil, prácticamente nadie se plantea recurrir a la mediación. De hecho, toda presentación de la mediación civil/mercantil requiere una explicación previa de porque es diferente y porque es aplicable a disputas civiles/mercantiles.

Es importante, por tanto, que se incorpore al conocimiento general de la sociedad la existencia de una mediación civil/mercantil distinta de la familiar, con métodos, y recursos adecuados para la resolución de conflictos no familiares.

Esperemos que la ley de mediación ayude a distinguir nítidamente ésta mediación (recordemos que la ley traspone la Directiva Europea 52/2008, que se llama “sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles”)

Por último, hay una alguna relación directa entre el impulso de la mediación con el arbitraje, otro método extrajudicial. ¿Es factible recomendar a una empresa pasar de un procedimiento a otro, si fuera posible?

La mediación es un método para resolver conflictos sin tener que iniciar un proceso donde decida un tercero, ya sea juez o un árbitro. En éste sentido, el recurso a la mediación es recomendable y útil tanto en aquellos conflictos donde tenga que ir a juicio o a un arbitraje.

Lo que sí es cierto es que pactar cláusulas combinadas (primero recurrir a mediación y luego a arbitraje) es una práctica cada vez más extendida.
Por último, la mediación es recomendable no solo antes de comenzar el pleito o arbitraje, sino también una vez comenzado.

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