Los grupos parlamentarios prevén cerrar el próximo 14 de julio, coincidiendo con la primera jornada del Debate sobre el estado de la Nación, el plazo para presentar sus enmiendas al proyecto de Ley de reforma laboral derivado del Real Decreto, 10/2010 de 16 de junio de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, que el Congreso de los Diputados recientemente y cuya tramitación se espera culminar a finales de agosto. La norma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se tramitará por el procedimiento de urgencia, dado que procede de un real decreto, lo que implica que todos los plazos se acortan a la mitad. Además, y a petición del Gobierno, ya se han habilitado los meses de julio y agosto para celebrar cuantas reuniones sean necesarias de Ponencia, Comisión de Trabajo y Pleno que sean necesarias. Para conocer la profundidad de esta reforma y las posibles enmiendas que se van a suscitar hasta el próximo 14 de junio, DIARIOJURIDICO, ha entrevistado a Ignacio García-Perrote, responsable del grupo laboral de Uría Menéndez, recién elegido presidente de la agrupación de abogados FORELAB y Catedrático de Derecho del Trabajo.

Ignacio García-Perrote es abogado en la oficina de Madrid de Uría Menéndez y Director del Departamento de Derecho Laboral del Despacho. Se incorporó al bufete como socio en 1999.Su experiencia profesional abarca todas las áreas de práctica del Departamento, destacando la redacción de informes legales, la comparecencia ante los juzgados y tribunales de lo social así como el asesoramiento en la reestructuración de empresas, la negociación de convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo y despidos colectivos.

Es abogado destacado por los principales directorios jurídicos internacionales (Chambers & Partners ,PLC, etc.). Es el director de la revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Justicia Laboral” desde su fundación en 2000. Asimismo, es árbitro en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), desde su constitución en 1997.Fue letrado del Tribunal Constitucional entre 1989 y 1991 y entre 1995 y 1999 (en esta última ocasión fue especialmente designado al efecto por el Presidente del Tribunal). Recibió la medalla del Tribunal Constitucional. Ha actuado además como mediador en las elecciones sindicales cántabras en 1994 y 1995.

Nuestro interlocutor curso la Licenciatura en Derecho con Sobresaliente en la Universidad Autónoma de Madrid, 1978. Es Doctor en Derecho, Cum Laude, por la misma Universidad en 1986, donde logró el Premio extraordinario de doctorado

Señor Garcia-Perrote, se ha abierto un período de enmiendas del Real Decreto. Tramitado como proyecto de ley, ¿cuál cree que va a ser el posicionamiento de los diferentes interlocutores?

Es bastante probable que IU presente una enmienda a la totalidad, también creo que contemplaremos enmiendas parciales de CIU, Ezquerra o PNV, falta por definir la posición del Partido Popular. Todas ellas se vislumbran con el ánimo de mejorar el desarrollo de este Real Decreto. Es el caso de la perfilación de las causas del despido objetivo, que ahora el legislador lo ha englobado de forma muy genérica bajo las palabras causas “mínimamente razonables. “ También es bastante posible que algunas cuestiones a las que no se refiere esta nueva normativa puedan estar presentes ahora, como podría ser la reformulación del régimen jurídico de la negociación colectiva o alguna propuesta relacionada con el absentismo laboral.

Esperemos que la situación de punto muerto que hay entre sindicatos y empresarios se reactive lo antes posible. Los sindicatos creen que esta Reforma altera derechos clave de los trabajadores, mientras que a los empresarios les sigue pareciendo que este tipo de iniciativa sigue teniendo vacíos. El punto medio es difícil de alcanzar, lo que si es claro que las reformas acometidas sin consenso han transitado peor y logrado peores resultados. Ahora no hay ningún acuerdo y todo el mundo está descontento.

Sobre las causas del despido objetivo, que usted comenta, da la sensación que el legislador de la da al juez un protagonismo similar al del proceso concursal.

Aunque difiero en esta comparación es evidente que se intenta definir de forma más amplia y con mayor margen para el juez las causas de despido objetivo de cara a que las empresas se decidan a tomar este tipo de decisiones. Que se haya introducido las palabras que ya conocemos de mínimamente razonable parece que propicia que se quiera llegar a un modelo laboral de control judicial pero menos riguroso que el actual. Tendremos que esperar a septiembre, con la ley ya en marcha, cuáles son las causas reales del despido y cúal será la práctica judicial en este contexto. Reducir las causas económicas en el despido es uno de los elementos que late en este Decreto ley.

¿Cómo cree que se van a adaptar a esta nueva situación los jueces de lo social?

Los magistrados de lo social tienen un papel importante en los llamados despidos objetivos. Pero en el colectivo no lo tienen, aun pese a las reformas introducidas por el nuevo Real Decreto . El control jurisdiccional de los ERES aun se encuentra sometido al orden contencioso administrativo. Sobre este tema se ha reflexionado mucho, pero de momento no se ha querido modificar la situación existente que le describo

Habla de ERES, se acusa al modelo español de relaciones laborales de ser muy intervencionista, igual que países como Grecia y Holanda.

No parece que vaya a ver muchos cambios. El Real Decreto no modifica este punto y se sigue exigiendo la pertinente autorización administrativa, al igual que la negociación con los representantes de los trabajadores. Redefine algo las causas del uso del ERE, pero nada más. De todas formas, no podemos descartar que se presenten enmiendas en este tema en su tramitación parlamentaria.

En un momento como el actual, donde en otros países ya se lucha por un modelo único de trabajo en nuestro país, el Real Decreto deja clara la coexistencia de dos vías de contratación; una temporal penalizable y la indefinida.

El gran problema de nuestro mercado de trabajo es el desempleo y una alta dosis de temporalidad que no es lo mejor para la eficiencia empresarial. En este Real Decreto se pretenden fomentar los contratos formativos por un lado, además también se pretende fomentar el contrato de fomento de la contratación indefinida, así como la conversión de contratos temporales en indefinidos. Desgraciadamente la Reforma no avanza en la línea de simplificación de los contratos. Se mantienen los que ya conocemos, incentivando unos mas que otros. La penalización de los contratos temporales en doce días da idea que el legislador quiere impulsar la contratación indefinida, aunque se postpone para el 2015. Esperemos con las medidas ya aprobadas que la conversión de contratos temporales en indefinidos sea un hecho palpable e irrefutable a corto plazo.

¿No cree que en el contexto de esta Reforma era el momento clave para reorganizar y unificar en la medida de lo posible nuestro sistema de contratación?

Es posible que se haya perdido una oportunidad, Pero en una cuestión como la que me plantea hay posturas encontradas. Mientras que prestigiosos economistas o entidades de reconocida tradición avalaban este tema, por otro lado desde instituciones académicas o desde los propios sindicatos se cuestionaba esta iniciativa. El legislador intenta desarrollar iniciativas que sean asumidas por la generalidad de los diferentes colectivos y es evidente que esta iniciativa pueda asustar un poco

De todas formas, las declaraciones del Gobernador del Banco de España defienden esa dualidad y la temporalidad de los contratos.

Por lo que he leído de sus declaraciones coincido con el en señalar que la dualidad del mercado de trabajo y la fragmentación existente del mismo no es buena. Ahora bien, la economía española es diferente a otras por su estacionalidad. Una época como la del verano es buena para el empleo y sectores como el turismo o la restauración. Ese espacio sigue existiendo y es prioritario para la propia contratación temporal. Lo ideal es que esta práctica se realizara con contratos fijos discontinuos, pero de momento estamos en la situación que todos conocemos. Es evidente que los interlocutores sociales advierten que la temporalidad no es buena para la economía española, aunque por lo que estamos comentado tiene que haber un espacio adecuado para la temporalidad de forma razonable. En estos momentos nuestra contratación temporal es más alta que los países de nuestro entorno. Sería deseable que el ratio estuviera por debajo del 30 por ciento actual.

Este Real Decreto aprobado el pasado mes de junio abre la puerta a las ETTS y a las Agencias Privadas de Colocación. ¿Le sorprende esta medida?

Son interlocutores que también tienen mucho que decir en la empleabilidad de nuestra economía. Creo que con un buen control de sus actividades y sabiendo que habrá una coordinación con los servicios públicos de empleo, son protagonistas que en un momento de tanto desempleo hay que organizar su actuación. El Real Decreto asegura la gratuidad de los servicios que prestarán a los trabajadores en este sentido. En otros países lo que se ha hecho es que los sistemas informáticos sean compatibles con el sistema público. De esta forma se logra una búsqueda unificada de empleo

Respecto a las ETTS, se les imponen nuevas condiciones pero al trasponer una Directiva Comunitaria sobre empleo se les permite entrar en campos hasta la fecha donde eran excluidas. Creo que nadie sobra en este objetivo común de reducir nuestras altísimas taras de desempleo. De todas formas esta medida aún queda pospuesta a los próximos seis meses, con lo cual también hay la puerta abierta a alguna enmienda a corto plazo.

Ahora que se abre este periodo de enmiendas, los empresarios siempre se han quejado que es más fácil despedir que reorganizar la empresa a través de medidas de flexibilidad interna, ¿cómo cree que va a evolucionar este tema en el Real Decreto a corto plazo?

Este es uno de los temas claves de esta Reforma Laboral. Es evidente la apertura sindical a las medidas de reorganización de las empresas. Es evidente que se trata de fomentar la flexibilidad interna en el seno de las empresas de tal forma que su problemática no desemboque en despidos masivos. El Real Decreto quiere impulsar los expedientes de reducción de jornada en lugar de los de extinción. Esta es una línea ya abierta y conocida desde hace más de un año. De todas formas la flexibilidad interna no se ha tocado en exceso en este Real Decreto al dejarse dentro del contexto de la negociación colectiva. De esta forma el desarrollo de esas medidas de flexibilidad vendrá de la mano de los responsables de los diferentes convenios colectivos.

Comenta el tema de la negociación colectiva, no incluido en este Real Decreto y recordamos que los agentes sociales, empresarios y sindicatos se pusieron fecha tope 9 de agosto para llegar a un acuerdo, ¿qué escenario vislumbra en este contexto?

Es una situación complicada. En el momento en el que nos encontramos no creo que sea sencillo modificar las reglas de la negociación colectiva. Para cualquier iniciativa es fundamental que se logre un consenso entre sindicatos y organizaciones empresariales. Reformar la negociación colectiva sin acuerdo de las partes que negocian es una medida muy arriesgada. Ojala se llegue al acuerdo que todos pensamos que se puede lograr. A lo largo de la historia de la negociación colectiva también ha habido situaciones complicadas, pero siempre ambas partes hicieron un ejercicio de responsabilidad y llegaron a un acuerdo. Habrá que buscar además soluciones concretas para sectores y empresas con una situación especial.

¿Hay algún paralelismo que se pueda establecer entre la actual reforma y la efectuada durante el año 1994, también un momento de recesión en nuestro país?

Desde luego tengo que reconocer que la reforma de 1994 ha sido la más profunda reforma efectuada hasta la fecha. Fue una reforma consensuada de tal forma que otras cuestiones se recondujeron al ámbito de la negociación. Ojala podamos caminar en la misma dirección con eta nueva reforma que acabamos de conocer. El ámbito de la negociación sigue siendo protagonista y esencial puede dar soluciones de adaptación a las empresas a unos tiempos tan difíciles como los que vivimos en la actualidad. Dentro de la negociación colectiva sería deseable que las empresas tuvieran la flexibilidad suficiente para adaptar el modelo de su empresa a los tiempos actuales.

Al hablar de flexiseguridad, ¿no tiene la idea que a los sindicatos les cuesta más conocer a fondo el significado de este término?

Ya el término es complejo de por si, si puedo comentárselo. Es un concepto impulsado desde las instituciones comunitarias pero su aplicación no es tan sencilla en determinados países, desde luego. Son difíciles de exportar de un país a otro por varios factores; su nivel de población, nivel de formación o educativo. De todas formas en los países como Dinamarca u Holanda donde ya están implantados se puede aprender de ellos.

El problema de movilidad de los trabajadores españoles es parecido al de nuestros vecinos europeos. Las barreras lingúisticas son muy importantes, situación que no existe en Estados Unidos, donde se habla la misma lengua. Pero éste es un problema de mentalidad del propio trabajador. En el caso nuestro, estamos muy apegados a nuestras constumbres, al territorio en el que nacemos. El Real Decreto habla de movilidad geográfíca junto con descuelgue salarial como causas de la flexibilidad interna de las empresas. Son, como ya le he comentado temas que se van a estudiar dentro de la negociación colectiva futura.

Otra referencia que falta en este Real Decreto es al Pacto de Toledo, la institución que regula la situación de las pensiones en nuestro país.

Es otro de los temas claves del que todos los expertos esperamos su revitalización. Resulta evidente que se debe abordar la reforma del sistema de protección social para la propia supervivencia de las pensiones en los próximos años. Es posible que el legislador haya optado al no incluirlo porque siga trabajando y que cuando sea necesario se modifiquen otras leyes, como la propia Ley General Seguridad Social. No estoy del todo seguro que se vayan a incluir enmiendas sobre este asunto. Es probable que se mantengan como procesos separados pero paralelos. De hecho ya hay una reunión montada del Pacto de Toledo, por lo que pronto sabremos por donde van a ir los tiros en este tema en concreto

Las bonificaciones empresariales también son abordadas en este Real Decreto. ¿Cuál cree que es la causa por la que no han servido para generar empleo, tal y como se pensaba hasta la fecha?

Se ha repensado este tema bastante. En la situación previa a la entrada del Real Decreto había bastante dispersión y por ello mucha ineficiencia. Tenga en cuenta que se dedican muchos recursos públicos a este asunto específico. Hasta la fecha se reconoce que los resultados provocados por las citadas bonificaciones son claramente mejorables. Este Real Decreto reordena y concentra las subvenciones en dos colectivos concretos con problemas de colocación como son jóvenes y trabajadores maduros, manteniéndolas también para colectivos discapacitados. Esperemos que acierten en esta ocasión.

¿En cuánto tiempo podremos saber, una vez la ley esté operativa el próximo mes de septiembre con diferentes modificaciones, que la Reforma es efectiva y va por buen camino?

Creo que a finales del año 2011 podremos saber si esas medidas más las que se aprueben este verano son las correctas. Además, en los primeros meses de entrada de esta Reforma tendremos que ver si la conversión en contratos temporales en indefinidos se produce. Vamos a ver si los empresarios con esta ley se animan a hacer más contratos en un contexto económico que no es el mejor en la actualidad.

Sobre las previsiones de empleo que ha hecho el Gobierno en estos dos años, prefiero no entrar a comentarlo. Es muy complicado saber si llegaremos a los ratios que se comentan desde Moncloa. No podemos olvidar las dificultades por las que atraviesan las empresas en este momento.

¿Es un buen momento la Reforma que se está realizando para también renovar el actual Estatuto de los Trabajadores?

Nuestro Estatuto del los Trabajadores que data de 1980 ha tenido ya muchas modificaciones parciales para adaptarse de forma equilibrada a los intereses de empresarios y trabajadores. Debe servir de modernización de nuestro modelo de relaciones laborales. Como ya hemos comentado en varias ocasiones el impulso de la negociación colectiva debe servir para esta actualización de esta normativa.

Por último, no se habla en la Reforma de un modelo de contratación específico para la pyme y pequeño empresa. ¿Cómo percibe esta situación?

Contestar esta pregunta es avivar un viejo debate sobre este asunto. La verdad es que da la sensación que la legislación se centra en las grandes estructuras empresariales. Es evidente que habría que tender a ello, pero no resulta sencillo encontrar una solución legal a estos temas tan concretos. Quizás habría que buscar mejoras en su política fiscal y búsqueda de créditos más que en el desarrollo de normas laborales específicas para este colectivo. De todas formas no se descarta que en este periodo de enmiendas tengamos alguna referida a empresas con menos de 25 trabajadores.

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