Hace ya dos años T-Systems, del Grupo Deutsche Telekom, líder en tecnologías de la información y la comunicación, y Garrigues, líder en asesoramiento jurídico sobre nuevas tecnologías, crearon Logalty, una empresa de generación y custodia de pruebas electrónicas que dota de la necesaria seguridad a las transacciones online. Junto a ellas también participa en esta iniciativa la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), pues Logalty no se limita a la generación y custodia de las pruebas electrónicas en un nodo neutro, sino que encomienda parte de estas actividades a la sociedad mercantil participada por el Consejo General del Notariado. Logalty se constituye como Tercera Parte de Confianza, según lo previsto en la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, Ley 34/2002, de 11 de julio, en su artículo 25, prestando servicios tales como “notificaciones electrónicas certificadas” y formalización electrónica de contratos”. Para José Maria Anguiano su consejero delegado “hay que ser optimista y dar por ello que los diferentes órganos jurisdiccionales van a poder asumir el horizonte de la prueba electrónica”

José Maria Anguiano es el Consejero Delegado de Logalty desde su fundación en diciembre del 2007. Abogado madrileño es socio del Despacho de Garrigues especializado en Contratación informática; Prueba electrónica; Comercio electrónico; Protección de datos y Propiedad intelectual desde el 2001. Es habitual conferenciante y columnista para diferentes medios informativos. Secretario General de la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual (AEDPI) y Colaborador habitual de la Universidad Carlos III, Universidad Complutense, ICADE, Universidad San Pablo CEU y la Universidad Europea de Madrid. ¿Podría decirnos cuál va a ser el papel de Logalty en el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país? Nuestra opinión es que las relaciones electrónicas son relaciones entre ausentes, a distancia, donde lo que tiene auténtica virtualidad jurídica no es la firma de un documento sino la efectiva puesta a disposición de ese documento al receptor telemático del mismo. Esto obliga a que, para que la prueba acreditativa de cualquier circunstancia no sea unilateral, sea preciso el establecimiento de nodos ajenos a las partes que generen y custodien la prueba electrónica que acredita la existencia, contenido y fecha de la transacción. Eso es exactamente lo que hace Logalty.

¿Cuál es el principal obstáculo a la hora de custodiar un documento electrónico para que luego tenga la validez que se requiere?

El principal obstáculo no radica en la custodia, sino en la creación no unilateral de pruebas acreditativas de las relaciones entre ausentes. La custodia no es más que la consecuencia lógica y necesaria para garantizar la robustez de la prueba obtenida. Dicho lo anterior, también es cierto que el que custodie la prueba tiene que garantizar el posterior visionado de la misma, lo que nos lleva a una cuestión muy debatida últimamente: la longevidad de los documentos electrónicos.

¿Cuál es el principal inconveniente para que la prueba electrónica se acepte en los juzgados?

A mi juicio no existe ningún problema en cuanto a la admisión de medios probatorios electrónicos en los Juzgados. Por supuesto, cuestión distinta es cuál sea la valoración de esa prueba. La misma dependerá de la capacidad de los órganos jurisdiccionales para asumir la realidad social en la que nos desenvolvemos. A pesar de que es un tema de extraordinaria actualidad y polémica, yo soy de los optimistas; creo que en muy poco tiempo los órganos jurisdiccionales van a estar en condiciones de asumir esta nueva responsabilidad.

¿Qué habría que cambiar de la regulación actual?

Hay muchos pequeños cambios que hacer, pero creo que el principal inconveniente no es lo que no se ha hecho, sino lo que se ha hecho mal. Afortunadamente, las leyes procesales se hacen con lógica vocación de permanencia. Para muchos, la gran cuestión es si el derecho sustantivo se está inmiscuyendo en determinadas potestades jurisdiccionales en cuanto a la admisión y valoración de la prueba.

¿El papel de notario electrónico que juega Logalty tiene alguna interferencia en las competencias que desarrolla el Cuerpo de Notarios que todos conocemos?

Logalty es una figura de las contempladas en el artículo 25 de la LSSI. Este artículo excluye expresamente aquellas actividades reservadas a la fe pública notarial. Logalty no es una amenaza para los Notarios ni para nadie, Logalty es un canal de generación de seguridad jurídica. No creo que los Notarios perciban a Logalty como una amenaza; en ese caso no habían suscrito, como han hecho, importantes acuerdos con la misma.

¿Por qué cree que no hay una unanimidad en los magistrados a la hora de tomar en serio la prueba electrónica como válida en determinados procesos?

Yo creo que cualquier magistrado que se haya enfrentado a un asunto relacionado con la prueba electrónica se lo ha tenido que tomar muy en serio. La obligación de los magistrados es tomarse en serio aquellas cuestiones sobre las que tienen que enjuiciar. Teniendo presente lo generalizado del uso de los medios electrónicos, ese planteamiento me parece el único posible.

Por cierto, ¿podría explicarnos el convenio entre su firma y el CGPJ?

El acuerdo tiene dos partes: por un lado, Logalty colaborará en la formación de los Jueces y Magistrados en las cuestiones relacionadas con la prueba electrónica. Por otro lado, Logalty ha ofrecido al Consejo su colaboración para la puesta a disposición directa a los órganos jurisdiccionales de las pruebas que ha generado sin que se rompa la cadena de custodia de las mismas

En este sentido, ¿cómo debe actuar la empresa a la hora de obtener pruebas digitales salvaguardando los derechos fundamentales de sus trabajadores? ¿Dónde está el límite entre fraude y respeto a estos derechos?

Es muy frecuente que tanto en la investigación como en la aportación y uso de las pruebas electrónicas se plantee una nítida colisión de derechos fundamentales; por un lado el derecho a la intimidad y por otro lado un buen número de derechos fundamentales que –así lo creo- se reúnen en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.2 de nuestra Constitución. A mi juicio, en los últimos años hemos asistido a una exacerbación del derecho a la intimidad, olvidando que este derecho tiene que convivir con el resto de los derechos fundamentales. En este sentido, recordar que desde el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha instado en varias ocasiones para que se solucionen las referidas colisiones de derechos fundamentales.

¿Cómo valora en este contexto el esfuerzo de la Administración por impulsar la llamada Sociedad de la Información? ¿Qué opinión tiene sobre la LISI?

Lo valoro de una forma muy positiva, no solo los esfuerzos de las distintas administraciones por impulsar el comercio electrónico, sino de cualquiera que lo haga. En los tiempos que corren, está claro que los modelos productivos de nuestra economía se tienen que reorientar y que el desarrollo tecnológico de las sociedades será un factor determinante para su futura competitividad y bienestar.

¿Cómo pueden fomentarse las buenas prácticas relacionadas con la prueba electrónica?

La prueba electrónica supone la irrupción de una nueva fuente de prueba en el proceso: el fichero. A mi juicio sería conveniente realizar pequeñas modificaciones tanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil como Criminal, pero sobre todo se precisa un considerable esfuerzo en el ámbito formativo de la comunidad jurídica.

Por último, dénos su opinión sobre cómo solucionar los problemas de nuestra justicia.

Difícil y polémica pregunta la que plantea. De entrada creo que habría que ‘resucitar’ al Sr. Montesquieu. Asistimos a diario a la constatación de algo que empieza a ser notorio; existen razonables sospechas sobre la efectiva independencia del poder judicial. El afán desmedido de los partidos políticos por controlar la justicia está dañando de forma considerable no solamente la credibilidad de ésta sino, también, su capacidad de dar cumplida respuesta a los retos judiciales que una sociedad como la nuestra plantea. Creo que la sociedad civil debería exigir una justicia no sólo independiente sino también PRESTIGIADA y con la dotación de recursos materiales y humanos suficientes para garantizar unas cotas razonables de seguridad jurídica.