La normativa sobre mercados financieros (MiFID) establece que sólo pueden ofrecer servicios de asesoramiento de inversiones aquellas entidades que tengan la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La MiFID obliga a las entidades a pedir a sus clientes información para conocerles lo mejor posible. Sólo podrán ofrecerle los productos que consideren más adecuados. Para ello tienen que hacer un test de conveniencia. La normativa también les obliga a facilitarle la mejor información antes, durante y después de realizar la inversión.

La entidad debe informarle sobre los mecanismos de protección que tenga a su disposición. En todo caso, este servicio debe formalizarse en un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambas partes.

En caso de que el cliente no pueda recuperar el efectivo o los instrumentos financieros que hubiera confiado a su entidad financiera por insolvencia de ésta, podrá solicitar la compensación del fondo de garantía al que se encuentre adherida.

Los fondos de garantía cubren, hasta cierto límite, el dinero y las inversiones que tengan en una de las entidades adheridas a dichos fondos, en el caso de que sea declarada en concurso de acreedores. Existen dos fondos de garantías, el de depósitos, que cubre a las entidades de crédito, y el de inversiones, que cubre a los clientes de empresas de servicios de inversión.

Si el cliente tiene alguna queja por mal funcionamiento, demora o falta de atención, o si se sintiese perjudicado por la actuación de su entidad, puede reclamar. El primer paso es presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Si no recibe una respuesta en el plazo de dos meses, o si ésta no es convincente, puede presentar una queja ante la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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