«Soy Santiago Mediano, presidente y fundador de Santiago Mediano Abogados, especialistas en derecho de la información y propiedad intelectual que es una de las principales actividades a las que se dedica mi despacho. Bajo mi punto de vista, el revuelo que este proyecto de ley ha levantado genera dos tensiones; con dos públicos diferentes. Uno que señala que el uso y acceso de los objetos protegidos por Propiedad intelectual, como pudieran ser los libros, músicas o películas debería ser gratuito cuando se accede a través de Internet e, incluso, que entiende que es un mero intercambio de información entre particulares en el que ni jueces ni administraciones pueden intervenir .El segundo foco de tensión que me parece más interesante es el hecho que la Administración pueda cerrar con carácter preventivo una web, al margen del dictamen judicial, por presuponer que esa página está infringiendo los derechos de propiedad intelectual, pudiera ser una fuente de lesiones grave a la libertad de expresión. Como puede verse tiene reminiscencias del régimen franquista anterior donde había una censura previa o a otras iniciativas del anterior Gobierno socialista presidido por Felipe González como la llamada Ley Corcuera”.

¿Cómo se explica el revuelo generado alrededor de la Ley Sinde?

La Ley Sinde pretendía modificar otras disposiciones para permitir un mayor grado de protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Este mayor grado de protección se ha articulado de un medio; una herramienta que podemos llamar peculiar, Si estos derechos se han defendido siempre a través de los juzgados y tribunales, sin perjuicio de las medidas administrativas que existían especialmente en otros tiempos. Ahora lo que hemos visto es que en una norma con rango legal se abre la posibilidad de atribuir a la Administración, sin previo control judicial, el cierre de páginas webs que infringieran esos derechos de propiedad intelectual.

El revuelo que este proyecto de ley ha levantado genera dos tensiones; con dos públicos diferentes. Uno que señala que el uso y acceso de los objetos protegidos por Propiedad intelectual , como pudieran ser los libros, músicas o películas debería ser gratuito cuando se accede a través de Internet e, incluso, que entiende que es un mero intercambio de información entre particulares en el que ni jueces ni administraciones pueden intervenir.

El segundo foco de tensión que me parece más interesante es el hecho que la Administración pueda cerrar con carácter preventivo una web, al margen del dictamen judicial, por presuponer que esa página está infringiendo los derechos de propiedad intelectual, pudiera ser una fuente de lesiones grave a la libertad de expresión. Como puede verse tiene reminiscencias del régimen franquista anterior donde había una censura previa o a otras iniciativas del anterior Gobierno socialista presidido por Felipe González como la llamada Ley Corcuera, en donde cabía una posibilidad de agresión contra la inviolabilidad del domicilio cuando la policía entendiese que se estuviera cometiendo un delito en el interior de ese domicilio. Esta Ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en ese punto concreto que le comento.

La Ley Sinde aparece en el conflicto entre el cercenamiento de la libertad de expresión y los propios derechos d e los creadores. Personalmente creo, y no se puede tachar de nada, porque he defendido a lo largo de mi carrera profesional los intereses de los creadores, me acojo a esta visión de las cosas. Creo que tenemos que buscar otro escenario que no le de la oportunidad al Gobierno de cerrar preventivamente páginas

¿Cuál sería el mejor método para proteger los intereses de los creadores en nuestro país?

Tenemos que revisar la legislación sobre Servicios de la Sociedad de la Información. En Internet hay muchas compañías y gente haciendo negocio. Pero lo que no puede ser es que el negocio tecnológico y de telecomunicaciones sea totalmente indiferente a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual. En estos momentos la legislación, que proviene de directivas europeas, en donde los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en especial las compañías de telecomunicaciones son completamente ajenas a la responsabilidad por la violación de los derechos de propiedad intelectual exige una revisión. Ahora mismo la LSSI les exime de esa responsabilidad a no ser que reciban una notificación por parte de la autoridad competente que deje claro que ha habido una violación clara de esos derechos de propiedad intelectual.

En este sentido creo que lo que debería articularse mecanismos para extender esa responsabilidad de forma más ágil a esas compañías que son en definitiva las que pueden poner en marcha las medidas adecuadas para evitar estas violaciones de los derechos de propiedad intelectual de creadores, productores y editores, así como distribuidores de productos culturales y tecnológicos

¿Hay algún país europeo que haya resuelto el conflicto entre creadores e internautas de una forma acertada, según su opinión?

Esta cuestión de la que estamos hablando es punta de lanza no solo en Europa sino en todo el mundo. Todavía no han cuajado mecanismos ni herramientas en este sentido, de tal forma que ningún país cuente con una experiencia suficientemente larga para fijar un método u otro. Además en este sentido no podemos olvidar las diferencias culturales que existen entre los diferentes estados. Lo que puede ser bueno para los países nórdicos como Noruega quizás no sea tan válido para los países europeos del sur. Es fundamental en este contexto fomentar la educación del público a largo plazo en estos temas. Las violaciones de los derechos de propiedad intelectual nos perjudican a todos

¿Dónde está la clave para frenar el alto índice de piratería que ostenta nuestro país?

Se pueden adoptar medidas a corto, medio y largo plazo. A corto plazo, ya lo indiqué antes, una revisión de la legislación sobre los prestadores de servicio de la sociedad de la información y las compañías de telecomunicaciones. Que lleve a estas compañías a un mayor grado de implicación de tal forma que no se vulneren esos derechos de propiedad intelectual a través de sus servicios. Que fueran medidas ágiles y eficaces

Las medidas a medio plazo tienen que ver con una revisión profunda sobre la legislación de Propiedad Intelectual y el desarrollo de nuevos modelos de negocio en el entorno que Internet genera. A largo plazo, lo único eficaz es la educación en valores sobre este tema. Y que estos valores se apliquen también a la Propiedad Intelectual y al uso de la misma desde las propias redes digitales

Por último ¿cómo habría que reformarla la Ley de Propiedad Intelectual, entonces?

Estamos en un contexto en el que hacen falta más modificaciones legislativas, como venimos apuntando en esta entrevista. Debe haber una permeabilidad de las disposiciones legislativas respecto a los derechos d propiedad intelectual. Esto es un poco lo que ha intentado hacer el Gobierno a través de la Ley Sinde como compromiso del presidente Zapatero con el gobierno de EEUU de sacar a España del listado de países que más violaciones realiza en materia de Propiedad Intelectual. Es un compromiso positivo pero los medios deben ser respetuosos con nuestra Constitución; tradiciones y cultura. Al final de lo que se trata es que toda la legislación que tiene que ver con la Propiedad Intelectual sea tan fácil de aplicar fuera que dentro de la propia Red. En este sentido habría que regular además de la relación entre los particulares y las compañías de telecomunicación; las propias relaciones entre estas empresas tecnológicas y de telecomunicación