España es uno de los países con los impuestos directos más altos respecto al resto de Estados de la UE, EEUU y los países BRIC (Brasil, Rusia, India y China), tal y como se pone de manifiesto en el informe elaborado por Ernst & Young Abogados. El estudio realizado con la información de la red global de Ernst & Young, recoge la fotografía fija de la situación fiscal de los 32 países analizados a junio de este año. Del análisis comparativo, el informe concluye que se deberían reducir los tipos de los impuestos directos en España, pese a las dificultades financieras y presupuestarias actuales. Según Eduardo Sanfrutos, socio responsable del área de Tributación de Empresas de Ernst & Young Abogados y director del estudio, “la reducción de la brecha fiscal sobre los salarios y la rebaja de impuestos para las empresas podrían ayudar a mejorar nuestra competitividad y la capacidad para contratar; todo ello contribuiría a generar un mayor crecimiento económico y, por tanto, también un incremento en la recaudación”.

Imposición personal

Por tipos de tributos, en el caso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y con los datos de junio de este año, el tipo marginal máximo medio en España es del 45,8%, claramente superior a la media de la Europa de los 27 (del 37%, cifra que puede variar ligeramente si se tiene en cuenta las medidas que están anunciando los diferentes gobiernos en las últimas semanas). Si centramos el análisis en la UE de los 15, el tipo máximo medio español se encuentra ligeramente por debajo de la media de este grupo de países. Si se compara con EE.UU., el tipo máximo español es 7 puntos superior y cerca de 17 si lo comparamos con los Países BRIC.

Pero además, nuestro IRPF también es de los más complejos atendiendo, por ejemplo, al número de tramos (6 a nivel estatal), que nos sitúa como el cuarto país de la UE, sólo superado por Grecia, Portugal y Luxemburgo. Asimismo, desde el pasado 1 de enero de 2011 las Comunidades Autónomas han hecho uso de su capacidad legislativa para aprobar sus propias escalas de gravamen, que se suman a la estatal, de forma que de dicha suma se derivan significativas diferencias de tipos marginales combinados, con diferencias muy amplias. Es el caso de Cataluña y Madrid, mientras en la primera el tipo marginal máximo fijado es del 49%, en Madrid asciende al 44,9%. Incluso el número de tramos de una comunidad a otra varía de forma radical. Así por ejemplo, frente a los seis tramos de la escala estatal existen ocho tramos en Cantabria y Extremadura, siete en Asturias y Andalucía y cuatro en Aragón, Castilla y León, Canarias y La Rioja.

 Impuesto sobre el patrimonio

El estudio pone sobre la mesa que este gravamen se ha ido eliminando gradualmente en todos los países, hasta el punto que tiene un carácter completamente residual. Así, por ejemplo, desde 2005 se ha eliminado en Suecia, Finlandia y Luxemburgo. En la actualidad solo se exige en Francia (país que recientemente ha aumentado el mínimo exento de 800.000 a 1.300.000 euros con un tipo máximo del 1,80%) y España, donde se ha recuperado tras su suspensión en 2008 y se aplicará en los ejercicios 2011 y 2012 con un tipo máximo del 2,5%. En cualquier caso, en España tampoco está clara su repercusión final, pendiente de las decisiones que adopten las diferentes Comunidades Autónomas, dado que se trata de un impuesto cedido. Del resto de países analizados (EEUU y BRIC), solo India lo mantiene.

Sucesiones y donaciones

La comparativa internacional en sucesiones y donaciones pone de manifiesto que 9 Estados de los 27 de la UE no lo aplican, en concreto, Austria, Portugal y Suecia (que lo han suprimido), así como en Chipre, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Malta y Rumanía, en donde no existe. En otros países donde está en vigor se aplica una exención cuando los herederos son hijos del causante (Luxemburgo, Eslovenia, Lituania y la República Checa); y, en general, en la mayoría de los países de la UE en los que existe este impuesto, salvo Luxemburgo, Dinamarca, Grecia e Italia, se prevén beneficios fiscales para la sucesión de la empresa familiar.

En España, se observa un panorama complejo en lo relativo a este impuesto. En nuestro país existe una importante dispersión normativa, a lo que se añade que algunas Comunidades Autónomas están mostrando criterios muy restrictivos en la interpretación de los requisitos que deben cumplir las empresas familiares para beneficiarse de las bonificaciones fiscales, lo que genera cierta incertidumbre jurídica que debería despejarse.

Impuesto sobre Sociedades

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es de los más altos de Europa, aunque inferior al de Estados Unidos, tal y como refleja el informe. Por ello, y a pesar del evidente problema presupuestario actual, puede existir cierto margen para su reducción, lo que ayudaría a mejorar la actividad económica y la creación de empleo

Del análisis comparativo se desprende que el tipo español del 30% es claramente superior a la media de la Unión Europea, que se sitúa en un 22,25%. Nuestro país es el quinto de la UE de los 27 con el tipo más alto, solo superado por Malta, Francia, Bélgica e Italia. La diferencia es aún más acusada si comparamos nuestro tipo de gravamen con el de la media de los nuevos países de la UE tras la última ampliación, que es del 16,42%.

El tipo medio de los países BRIC (28,25%) también se sitúa ligeramente por debajo del español. Por el contrario, Estados Unidos supera con creces a España con un Impuesto sobre Sociedades del 38,90%, el más elevado de todos los países contemplados en el informe.

En cualquier caso, la tendencia general, especialmente en Europa, es claramente descendente. España redujo gradualmente entre 2006 y 2008 el tipo nominal en 5 puntos y en ningún país, a excepción de Hungría, se ha registrado un alza de tipos. Por lo que respecta a EEUU y los países BRIC se han mantenido los tipos durante los últimos años.

 IVA

Por último, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo general del IVA en nuestro país es del 18% frente al 20,69% de media europea. Esto coloca a España en el tercer puesto de los países con el tipo de gravamen general más reducido de la Europa de los 27, solo por detrás de los tipos aplicados en Chipre y Luxemburgo, del 15% en ambos casos, y ello a pesar de que se ha ido reduciendo la diferencia en los últimos años.

EE. UU. y los países BRIC presentan un panorama de imposición indirecta difícilmente comparable con el IVA europeo.

Acerca de Ernst & Young Abogados

Los 400 profesionales de Ernst & Young en materia Fiscal y Legal, ofrecen sus amplios conocimientos técnicos y el asesoramiento sectorial, comercial y práctico, tanto en el ámbito nacional como global. El talento de nuestra gente, las metodologías homogéneas y el compromiso constante con la calidad del servicio, contribuyen a la creación de sólidas bases en materia de cumplimiento y presentación de informes, así como al establecimiento de estrategias fiscales eficaces que permiten alcanzar los objetivos de su negocio.

23 09 2011 Presentación FINAL Libro Comparativa (2)

1 Comentario

  1. Pero si tenemos en cuenta los tipos efectivos (reales) y no los nominales (teóricos), España tiene los menores impuestos. Contando las deducciones y exenciones fiscales, el impuesto de sociedades baja del 30 % al 10 % real, una vez recaudado. Se puede consultar en los datos publicados por Gestha.

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