Ex trabajadores de Kodak deciden acudir a los juzgados de forma conjunta para intentnar conseguir los fondod de pensiones que la compañía no quiere abonar pues argumentan que estos, renunciarion a ellos. De seguir adelante esta reclamación, a los 20 damnificados podrían sumarse hasta 700, que fueron despedidos entre 1991 y 2001.

Estos fondos de pensiones, que en algunos casos podrían ascender a cantidades superiores al millón de euros, responden a las directrices que el presidente de la compañía dio en 1977 a todas sus filiales y subsidiarias en Europa para que establecieran para sus empleados planes de pensiones similares a los que existían en la empresa matriz. Así, mediante votación, se acordó aportar el 7% anual del sueldo de cada trabajador desde 1978.

Sin embargo, según alegan los damnificados, dichos fondos, a los que se aportaba a través de retenciones salariales a lo largo de la vida laboral, nunca fueron externalizados tal como se exige por ley.

Los referidos extrabajadores de Kodak se sienten engañados por la empresa, ya que al firmar el finiquito de su relación laboral se incluyó en el mismo una coletilla por la que, de forma genérica, el empleado renuncia al Plan de Prestaciones vigente entonces, lo que de ninguna manera podía significar que se renunciaba a los irrenunciables fondos de pensiones de su propiedad aportados por retenciones en los salarios, puesto que los salarios son irrenunciables de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, ninguno de los trabajadores fue consciente a la fecha de la firma de que la empresa utilizaría esa coletilla una vez fuese llegando la edad de jubilación de cada uno de ellos para negarles ese derecho sobre su prestación.

Por tales hechos se ha interpuesto la denuncia colectiva referida, ya que entienden los denunciantes que ha podido haber, presuntamente, un delito de apropiación indebida y/o estafa, ya que a la fecha actual ninguno ha podido cobrar ninguna cantidad de los referidos fondos, denuncia, que está actualmente en trámite de recurso para su admisión.

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