Por Luis Vidal, socio director de Bering Abogados.
Hace un tiempo que venimos diciendo que la Extranjería es el tercer pilar de la empresa junto al derecho fiscal y laboral. La nueva reforma anunciada de la Ley de Extranjería, no hace sino confirmar nuestra teoría, mostrándose la materia como clave para el desarrollo de los recursos humanos de las empresas.
Sin embargo queremos llamar la atención no tanto sobre la reforma que se avecina sino sobre la atribución de competencias en materia ejecutiva de extranjería por parte de algunas Comunidades Autónomas.
La vigente Ley de Extranjería (LO 4/2000) en su Título VI habla de la coordinación de los Poderes Públicos considerando por tanto que la inmigración, la extranjería, la integración de los extranjeros, su sanidad, su vivienda etc etc, no se puede abordar solamente por parte del Estado sino que es una materia poliédrica que debe ser abordada en colaboración con los Agentes Sociales y otras administraciones, como Ayuntamientos y Comunidades Autónomas ya que son estas las que dan los servicios sociales básicos, la sanidad, la vivienda etc.
Las reformas de los Estatutos de Autonomía de 2006, teniendo en cuenta la importancia de la materia y su ascendente volumen se atribuyen competencias en materia de emigración, de integración de los inmigrantes, así como competencias ejecutivas en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena e Inspección de las anteriores. Junto a la extranjería han surgido otras competencias de segunda generación como video vigilancia, protección de datos, violencia de género etc que han ido atribuyéndose las autonomías. Es decir, que la extranjería se convierte en una nueva competencia, un nuevo poder1 de segunda generación. Podemos hablar por tanto de una nueva era, de una Extranjería 2.0 en la que las Autonomías comparten el poder con el Estado.
Sin embargo no todas las Autonomías gozan del mismo techo competencial en materia de extranjería. Cataluña y Andalucía en sus artículos 138 y 62 de sus nuevos estatutos detallan las competencias que asumen, otras como Baleares o Castilla León se remiten a la Legislación del Estado. Valencia en la DA 2ª de su Estatuto establece la llamada cláusula Camps” que deja abierta la posibilidad de asumir cualquier otra competencia que asuman el resto de comunidades.
Por el contrario, Comunidades como Madrid, País Vasco, Navarra, Ceuta o Melilla ni siquiera mencionan esta competencia en sus Estatutos.
La reforma operada en el Reglamento de Extranjería mediante el RD 1162/2009 de 10 de julio permite compartir con las Autonomías que hayan reformado o reformen en un futuro sus estatutos asumiendo dicha competencia.
Se trata de una nueva dimensión en la materia, una asimetría en la política de flujos migratorios, nuevos criterios, posibles nuevos ámbitos geográficos (provinciales, autonómicos, de veguerías2….¨) que pueden producir un big-bang en lo que hasta ahora había sido una competencia exclusiva del Estado.
Extranjería 2.0 arranca en julio de 2009 y permite implementar nuevas competencias a las Comunidades Autónomas para desarrollar las tareas asignadas de forma más eficaz y rápida, en definitiva, mejora la interfaz Estado – Comunidad Autónoma.
Sin embargo, Extranjería 2.0 ya tiene sus detractores, hay quien afirma que es incompatible con CE.78 y que produce constantes conflictos.
Dicho de otro modo y dejando ya la metáfora informática: La Comunidad de Madrid ha impugnado el RD 1162/2009 ante el Tribunal Supremo al entender que choca frontalmente con el art. 149.1.2ª de la Constitución Española. La principal afectada es la Comunidad de Cataluña que es la primera a la que se le hace el traspaso de competencias a partir del 1 de octubre mediante RD 1463/2009, pero vendrán otras como Andalucía , Valencia y después las demás, también la respuesta del Constitucional a la impugnación del Estatuto de Cataluña en esta materia… en definitiva un estadio superior , una nueva forma de gestionar este poder de segunda generación entre Estado y Comunidad Autónoma.






