La vuelta al cole, la guardería, la contratación de personal para el cuidado de los niños, son cosas que no solo preocupan a las familiar, sino que sino que además, y en muchos casos, son un motivo del quebranto de la economía de la familia.
Es por ello, que en algunas comunidades autónomas, se contempla la deducción por gastos escolares o por ayuda doméstica, en la declaración de IRPF.
En el siguiente cuadro, podrás comprobar, si tu Comunidad Autónoma se beneficia o no de tales deducciones para el año 2017, por los gastos que puedas tener como la guardería, material escolar, compra de libros, o gastos para estudios alternativos.
Para un análisis con detalle de los requisitos que se exigen para la aplicación de estas, y otras deducciones en cada Comunidad Autónoma, es precioso consultar, los comentarios de las siguientes Comunidades: Andalucia, Aragón, Asturias, Illes Balers, Canarias, Cantabría, Castilla-La Mancha, Castila y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.
Deducciones por ayuda doméstica o por gasto de guardería
Comunidad
Autónoma |
Cantidad Deducible | Límite |
Andalucía | Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a | 250.-€ |
Aragón | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. | 250 € por cada hijo inscrito.
En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €. |
Asturias | 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
Se prorratea por partes iguales cuando existe más de un contribuyente con derecho a deducción. |
330€ por cada descendiente |
Illes Balears | No existe | |
Canarias | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años. | 400€ por cada niño |
Cantabria | Por cada descendiente menor de tres años o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superor al 65%, siempre que el descendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros o a 1,5 veces el IPREM, en los supuestos de discapacidad. | 100€ por cada descendiente |
Castilla – La Mancha | No existe | |
Castilla y León | Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir:
30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. |
322€
1.320€
300€
|
Catalunya | No existe | |
Extremadura | 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería por hijos menores de 4 años, que convivan con el contribuyente. | 220€ |
Galicia | 30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años. | 400 €.
600 € si tienen dos o más hijos. |
Madrid | No existe | |
Murcia | 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de 3 años. | 330 €, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual.
660 € en caso de tributación conjunta 660 € anuales, en el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores |
La Rioja | 15% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de niños de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja. | 300 € por menor. |
Valencia | 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. | 270 € anuales, por cada hijo |
Deducciones por adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios
Comunidad Autónoma |
Cantidad Deducible |
Límite |
Andalucía |
No existe | |
Aragón |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. | Declaraciones conjuntas:
– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente. – No es familia numerosa, en función de la base imponible total: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. Declaraciones individuales: – Familia numerosa: 75 € por cada descendiente. – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Asturias |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos | Declaraciones conjuntas:
– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente. – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. Declaraciones individuales: – Familia numerosa: 75 € por cada descendiente. – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Illes Balears |
100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo.
15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica. |
Declaraciones conjuntas:
En función del importe de la base imponible total: hasta 10000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo. Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo. 100€ por hijo
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Canarias |
1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior (enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior) fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.
1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €. |
40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico. |
Cantabria |
No existe. | |
Castilla-La Mancha |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.
15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria. |
Declaraciones conjuntas:
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo. – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 €: 150 € por hijo. Declaraciones individuales: – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo. – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 €: 75 € por hijo. |
Castilla y León |
No existe | |
Catalunya |
Deducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. | |
Extremadura |
15€ por la compra de material escolar | |
Galicia |
No existe | |
Madrid |
5% de los gastos de escolaridad
10% de los gastos de enseñanza de idiomas 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. |
400 € por cada hijo o descendiente
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, el 900 € por hijo o descendiente. |
Murcia |
100 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria | |
La Rioja |
No existe | |
Valencia |
100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €. |