El pasado 27 de julio, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado, señala en un informe en relación con el proyecto de la Generalitat de Catalunya denominado “Visió Justícia: sistema d’avaluació i millora contínua”, que las Comunidades Autónomas no pueden “ejercer labores o cometidos que materialmente sean actos de inspección” de los órganos judiciales.

Generalitat de Catalunya

Dicho informe ha sido elaborado por el Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces, entiende “ajustado a derecho en su integridad” el acuerdo adoptado el pasado 30 de mayo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el proyecto de la Generalitat de Catalunya, en el que se decidió, en tanto no fuesen autorizados por el CGPJ, no se permitirían los accesos a los sistemas de gestión procesal ni las actividades y visitas de inspección programadas por el Equip de Millora Contínua en algunos Juzgados que tengan su sede en Cataluña.

¿Qué aprueba el texto de dicho informe con relación a la Generalitat de Catalunya?

La Comisión Permanente asevera que el artículo 122.2 de la Constitución, ubicado en el Título VI, relativo al Poder Judicial, “atribuye de modo inequívoco al Consejo la inspección”; y añade que la doctrina constitucional ha establecido que, frente al “núcleo esencial” de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integra en él, sino que se coloca al servicio de la Administración de Justicia y “en cuanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional y del autogobierno del Poder Judicial, cabe aceptar que las Comunidades Autónomas asuman competencias sobre esos medios personales y materiales”.

“Por ello, respetando el marco competencial del Estado, que en lo que a la actividad de inspección de Juzgados y Tribunales resulta atribuida al Consejo General del Poder Judicial, no es posible que servicios, unidades o equipos dependientes del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña lleven a cabo actuaciones que, más allá de su denominación, signifiquen el ejercicio material de una función inspectora de Juzgados y Tribunales”, concluye el informe.

El documento, sin embargo, dice, que la Comunidad Autónoma sí podrá ejercer labores de control y mejora del conjunto de medios personales y materiales que quedan dentro de su ámbito y competencia, y que para ello será preciso arbitrar los mecanismos oportunos, desde el punto de vista de la colaboración institucional, que permitan que el Gobierno autonómico pueda conocer y obtener los datos precisos para el ejercicio de su competencia, en este caso, la Generalitat de Catalunya.

¿Cuáles son los mecanismos que se llevarán a cabo, según el informe?

  • Ejercer la facultad de instar del Consejo que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Ministerio de Justicia, de conformidad con la cláusula subrogatoria recogida en el artículo 109 del Estatuto de Cataluña.
  • Solicitud de información estadística pertinente a los fines competenciales expresados.
  • Solicitud de acceder a datos de los ficheros de las oficinas judiciales a los mismos fines.
  • Participar los equipos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, junto con las Unidades Inspectoras del CGPJ, en las visitas de inspección que el Consejo realice en órganos judiciales con sede en Cataluña, al objeto de cumplir sus cometidos en ese concreto ámbito competencial, previa comunicación de su interés al Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces.

Fuente: CGPJ

 

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