Por Héctor Gabriel de Urrutia Coduras, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
Desde hace ya algunos años, la Agencia Tributaria se ha venido adaptando a lo que hoy en día conocemos comúnmente como “las nuevas tecnologías”. Un ejemplo de ello lo tenemos por ejemplo en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas o en la obligatoriedad que tienen ya muchas empresas de presentar sus declaraciones tributarias por vía telemática.
Fruto de este afán por adaptarse a los nuevos tiempos, con el consiguiente ahorro de costes que ello supone, el pasado día 16 tuvo lugar la publicación en el B.O.E. del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La norma, que entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2011, tiene por objeto establecer los supuestos en que determinadas personas y entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios principalmente. Ello supone para dichas personas y entidades la desaparición del correo ordinario y para la Administración Tributaria un ahorro muy importante que redundará en beneficio de las arcas públicas.
A grandes rasgos, el artículo 4 del citado Real Decreto establece que estarán obligados a recibir dichas comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, entre otros, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, los establecimientos permanentes, así como las personas y entidades que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas, las personas y entidades que hubiesen optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal o las personas y entidades que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual.
Por lo tanto, para todas las personas y entidades que se encuentren incluidas en el citado artículo 4 las reglas del juego, en cuanto a notificaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se refiere, cambiarán radicalmente ya que, a partir de 2011, estarán obligadas a entrar en el correo electrónico que les asignará la propia Administración y a revisar si han recibido algún tipo de notificación electrónica. Téngase presente que la falta de atención en los plazos estipulados por parte del contribuyente equivaldrá a ser notificado a todos los efectos legales.
De todos modos, cabe aclarar que el propio Real Decreto 1363/2010 prohíbe la notificación en la dirección electrónica habilitada del contribuyente cuando estemos por ejemplo en casos donde la Administración Tributaria notifique la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o los medios de pago a favor de los obligados tributarios, tales como cheques.
Así las cosas, si bien nos encontramos ante un sistema que ahorrará costes a las arcas del Estado y que redundará en beneficio del medio ambiente, ya que reduce el consumo de papel, no se debe obviar el hecho de que nos encontramos ante un sistema impuesto y que genera una nueva carga administrativa a soportar por el obligado tributario. Seguramente hubiese sido preferible optar por un régimen voluntario. De todos modos, el año 2011 nos dirá si dicho sistema ha podido agilizar las relaciones entre el contribuyente y la Agencia Tributaria o, si por el contrario, ha creado nuevos conflictos.