La Ley de Marcas reconoce el derecho del titular de una marca a prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios en los siguientes casos:

  • Cuando el signo sea idéntico a la marca, y sea empleado para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.
  • Cuando el signo sea idéntico o similar a la marca, y sea empleado para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca esté registrada, siempre que exista riesgo de confusión por parte del público.
  • Cuando el signo sea idéntico o similar a la marca, independientemente del producto o servicio al que se destine, si la marca goza de renombre en España.

En concreto, el titular de una marca podrá prohibir que terceras personas utilicen su marca, o signos similares o idénticos, para colocarlos en sus productos o embalajes, comercializar productos o prestar servicios con su marca, importar o exportar productos con el signo, utilizarlo como nombre o denominación social, utilizarlo en documentos mercantiles, redes de comunicación o, en determinados casos, utilizarlo como publicidad comparativa.

¿Qué hacer en caso de violación del derecho de utilización exclusiva de la marca?

En caso de lesión del derecho de marca, reconoce la Ley la posibilidad de ejercitar acciones tanto civiles como penales, entre las que se encuentran, entre otras, la cesación de actos que violen su derecho o la adopción de medidas para evitar que continúe la violación.

Otra acción a ejercitar es la indemnización por daños y perjuicios, en la que se encuentra la indemnización tanto por el daño emergente como por el lucro cesante, de forma que quien haya visto vulnerado su derecho exclusivo de utilización de la marca podrá reclamar al infractor no solo las pérdidas sufridas, sino también todos los beneficios que ha dejado de obtener. Igualmente, el titular de la marca tiene derecho a exigir a quien haya utilizado su marca sin su autorización una indemnización por el perjuicio causado al prestigio de la misma.

¿Cómo puedo proteger mi derecho exclusivo de utilización de la marca?

La Ley reconoce el derecho de protección de la marca siempre y cuando ésta se encuentre válidamente registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o, en su caso, en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Se podrá registrar como marca cualquier signo, siempre y cuando esté bien definido el objeto que se pretende proteger, y otorguen al producto o servicio una clara distinción.

La marca debe ir necesariamente asociada a alguno de los productos, servicios o actividades recogidas en la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza (15 de julio de 1.957) así como la Clasificación Armonizada, estando esta clasificación organizada en 34 clases de productos y 11 de servicios. 

¿Qué tipos de marcas se pueden registrar?

  • Marcas denominativas: marcas constituidas por palabras o letras, números u otros caracteres tipográficos, o una combinación de ambos.
  • Marcas figurativas: marcas con caracteres, estilización o disposición, o con una característica gráfica o un color, incluyéndose las combinaciones de elementos denominativos y figurativos, representándose la marca con el signo y todos sus elementos y, en todo caso, sus colores.
  • Marcas tridimensionales: marcas que consistan o incluyan formas tridimensionales, incluidos los recipientes, el embalaje, el propio producto o su apariencia, incluidas las imágenes generadas por ordenador o las reproducciones fotográficas.
  • Marcas de posición: marcas que se distinguen por la forma específica en que se coloca el producto, identificándose la posición, tamaño y proporción.
  • Marcas de patrón: marcas constituidas por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.
  • Marcas de color: marcas formadas únicamente por un color o combinación de colores.
  • Marcas sonoras: marcas constituidas exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos.
  • Marcas de movimiento: marcas compuestas por un movimiento o cambio en la posición de los elementos de la marca.
  • Marcas multimedia: marcas constituidas por la combinación de imágenes y sonido.
  • Marcas holograma: marcas compuestas por elementos con características holográficas.

Autora: Brenda de León, abogada en LABE Abogados

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