Desde hoy, 1 de enero está en vigor el nuevo Reglamento que la Corte Internacional de París estuvo debatiendo en los últimos años para actualizar el mundo arbitral a los constantes cambios del mundo de los negocios. Como el lector de DIARIOJURIDICO recordará el propio José Ricardo Feris (en la foto) estuvo el pasado mes de octubre en Madrid, invitado por la firma anglosajona Hogan Lovells, para explicar a los empresarios esapñoles estos cambios. Según fuentes de la propia CCI en este debate han participado175 expertos de 45 países .

Este nuevo Reglamento recoge realidades ya habituales en los negocios como el llamado arbitraje multiparte, que ya suponen cerca de un 30 por ciento del total de procedimientos de la CCI. “Con los nuevos cambios introducidos hemos pretendido legislar situaciones donde hay multiplicidad de partes; de contratos y respaldar la consolidación del arbitraje” explicaba Feris en esa reunión con empresarios españoles.. Otro de los temas que comentó tiene que ver con la sanción del laudo y el tiempo que tiene el árbitro para ello. Según la redacción del articulo 30 hay hasta seis meses de tiempo para que el árbitro dicte el laudo, “en casos de demoras injustificadas está previsto aplicar sanciones a los árbitros descontando de sus honorarios esa parte generada por la demora injustificada.”

Expertos como José Antonio Caínzos. Socio de procesal de Clifford Chance o Alejandro López Counsel de Hogan Lovells de la oficina de Madrid , árbitros y abogados especializados en el arbitraje internacional, ven normales estos cambios y coinciden que el nuevo Reglamento de la CCI quiere dar respuesta a las tres mayores críticas de los usuarios del arbitraje internacional: tiempo, coste y creciente complejidad de los procedimientos. Las nuevas reglas para arbitrajes complejos abordan la situación cada vez más habitual de disputas entre más de dos partes o basadas en varios contratos. Por su parte, otra de las novedades es la creación de la figura del árbitro de emergencia permite a una parte obtener medidas urgentes para evitar un incumplimiento contractual inminente o preservar el status-quo durante la resolución del arbitraje”.

La propia CCI celebro una cumbre el pasado mes de noviembre en Miami para dar a conocer a toda la comunidad hispanoparlamente los cambios de su Reglamento. Entre esta amplia representación de juristas una notable presencia española encabezada por abogados de la talla de David Arias socio y experto en litigación y arbitraje de Pérez Llorca, Miguel Angel Fernández Ballesteros, árbitro independiente y Vicepresidente del Club del Arbitraje, o Juan Serrada presidente de la Corte Arbitral CIMA, entre otros profesionales destacados.Como conclusión final, los cambios han sido bienvenido sobre todo porque supone una adaptación de esta institución arbitral y su Reglamento que data de 1998 a la nueva realidad de los negocios, una realidad cada vez más global.

David Arias es un asiduo de esta reuniones, y es uno de nuestros árbitros más internacionales en la actualidad, pues no en vano es el único español miembro de la junta directiva del Comité de Arbitraje de la International Bar Association (IBA): “Cualquier cambio que se gestiona desde la CCI es fruto de una amplia ronda de consultas y de un intenso debate interno que luego genera un consenso en las actuaciones; de hecho desde hace unos años funcionaba un task force de cara a buscar la fórmula que optimizara tiempo y recursos en el procedimiento arbitral”, explica. “Ese grupo de trabajo generó un informe que se ha tenido en cuenta para actualizar el procedimiento arbitral y ayudar en definitiva a los árbitros en su trabajo porque en algunas situaciones los arbitrajes estaban empezando a ser inmanejables”, añade. De esta manera cuestiones como la introducción del árbitro de emergencia o el diseño de un calendario de procedimiento consensuado por las partes son elementos que ayudarán a gestionar mejor el arbitraje en el futuro.

Otro asunto que queda reflejado en la nueva normativa es la posibilidad que CCI entre en el arbitraje de inversiones, hasta ahora gestionado desde el CIADI, entidad relacionada con el Banco Mundial, donde los litigios enfrentan a Estados que infringen ciertos derechos de empresas inversoras. Según estos expertos aún está por ver que la Corte de París pueda hacer sombra a una entidad que habitualmente gestiona estos asuntos como es el propio CIADI

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