Por Alfonso López Muñoz, asociado del departamento fiscal de  Squire Sanders Hammonds 


En los últimos meses, debido a la estrepitosa caída de los ingresos que ha sufrido el Erario Público por la pertinaz crisis que padece nuestro país, y a la imperiosa necesidad de tomar medidas que luchen contra el déficit, ha venido siendo objeto de controversia política la proposición de recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, el Consejo de Ministros, ha tomado tal decisión mediante la aprobación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El restablecimiento del tributo se producirá exclusivamente para los años 2011 y 2012, eliminando la bonificación del 100% sobre su cuota íntegra que lo suprimió en 2008 y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento, sin introducir modificaciones sustanciales en su estructura salvo la elevación de los importes de la exención parcial de la vivienda habitual hasta los 300.000 euros y del mínimo exento hasta los 700.000 euros.

La posible recuperación del tributo ha provocado que los distintos partidos políticos se hayan venido posicionando a favor y en contra de la adopción de la mencionada medida. No obstante, existen también motivos jurídico-económicos, ideológicamente asépticos, en uno y otro sentido.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por vez primera en 1977, en el marco de una profunda reforma de nuestro sistema tributario, con carácter extraordinario y con un triple objetivo: i) efectuar una función de carácter censal y de control del IRPF; ii) conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y iii) la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el IRPF.

Tales objetivos son coherentes con los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad enunciados por nuestra Carta Magna en su artículo 31.1 y con los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad  y equitativa distribución de la carga tributaria, ordenadores de nuestro sistema tributario, contenidos en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, pese a la idoneidad del tributo desde el punto de vista teórico, en la práctica, las transformaciones tanto del entorno económico internacional como las modificaciones introducidas en el impuesto (fue modificado en 1991, configurándose tal y como hoy lo conocemos), menoscabaron su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado, por lo que fue suprimido en 2008, sin derogación legislativa, mediante la introducción de una bonificación del 100% sobre su cuota íntegra, permaneciendo latente hasta la actualidad.

Es indudable que de acuerdo con el citado principio de progresividad, el Impuesto sobre el Patrimonio sería un buen instrumento para incrementar los ingresos del Estado en el marco de un sistema tributario justo en el que aquellos económicamente más favorecidos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Sin embargo, tal y como se ha comentado anteriormente, el tributo en su configuración vigente, no alcanzó sus objetivos, y a día de hoy es cuestionable su progresividad, justicia y no confiscatoriedad.

Según las estadísticas publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto del ejercicio 2007, último ejercicio en que fue exigible el impuesto, un 89% de los contribuyentes contaban con una base imponible de entre 120.000 euros y un millón y medio de euros. Este tramo, que sería representativo de la clase media española, supuso el 41% del total de la recaudación del impuesto, con lo que se hace patente que gran parte del gravamen se hacía recaer sobre ella, mientras que la mayor parte de los grandes patrimonios, al amparo de la ley, se hallaban exentos de tributación gracias a sus estructuras societarias familiares.

En este sentido, si bien es cierto que el patrimonio se gravaba de acuerdo a su cuantía y por ello podría defenderse su progresividad, es cuanto menos cuestionable el hecho de que el diseño del tributo obligase a hacer mayores esfuerzos relativos a aquellos cuyo patrimonio era menor al no incrementar su tipo impositivo conforme aumentaba el patrimonio, en la misma medida en que disminuía su utilidad marginal. Por tanto, el hecho que no se respetase dicho concepto económico, llevaría a poder calificarlo de injusto.

Por otra parte, ha sido reiterado argumento en su contra la doble imposición económica que genera el hecho de que año tras año se grave el patrimonio cuando las rentas que lo han venido conformando ya tributaron en su momento, de tal modo que, sujetar nuevamente a imposición una capacidad económica previamente gravada conllevaría el quebranto del principio de no confiscatoriedad.

Dichos motivos, llevaron a su desaparición en la gran mayoría de países de la Unión Europea. En España, esos mismos motivos, junto con el hecho de que la función censal y de control se puede considerar cumplida mediante la información facilitada en las propias declaraciones del IRPF, determinaron asimismo su supresión técnica en 2008.

Por otra parte, a día de hoy, también existen motivos económicos que justificarían la no recuperación del impuesto. El primero de ellos sería puramente de eficacia recaudatoria. El impuesto grava el valor de los distintos bienes que conforman el patrimonio, que en lo últimos años ha disminuido notablemente. Así pues, desde 2007, los índices de los mercados de valores mobiliarios y los bienes inmuebles, principales componentes de la base imponible del impuesto, han sufrido un desplome de sus valoraciones de aproximadamente un 50% y 40%, respectivamente. Ello nos situaría en la tesitura de volver a implantar un tributo ineficaz, que no recaudaría de acuerdo a las previsiones, y con notas de injusticia, puesto que podría darse el caso de que se gravaran bienes por un valor que a día de hoy no es su valor real, sólo porque años ha, fueron objeto del juego especulativo de la economía financiera.

Asimismo, existe otro argumento económico en contra de la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, que considera que, cuanto menos, habría que sopesar qué efecto tendría en nuestra economía su reimplantación, puesto que, según se sabe, en un contexto como el actual de libertad de movimiento de capitales, un incremento de los impuestos y la percepción de inseguridad jurídica, conlleva su huida, lo que implica la pérdida de recursos económicos que disminuyen la generación de riqueza y la realización de hechos imponibles que permitan al Estado conseguir ingresos. Por tanto, obtener un nuevo ingreso para un mayor detrimento de otros, no concuerda con la lógica económica.

Por último, es importante resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y recaudatoria sobre el mismo. Habiéndose manifestado varias de ellas en contra de que vuelva a producir efectos en sus territorios, nos vemos nuevamente obligados a cuestionar la idoneidad de su restablecimiento por un mero motivo de eficacia. Sería también contrario a la justicia y a la igualdad de los españoles el que su residencia en una Comunidad Autónoma o en otra determine su obligación de satisfacer el gravamen.

En definitiva, toda modificación impositiva debe ser estudiada en el marco del conjunto del sistema tributario puesto que variaciones en ciertos elementos del mismo pueden acarrear efectos contrarios a los deseados. La lucha contra el fraude y contra la evasión fiscal deberían ser hoy en día las herramientas que permitieran obtener unos mayores ingresos fiscales al Estado, y que posibilitaran en el futuro reducir la carga conjunta que soportan los contribuyentes, lo que, a su vez, desincentivaría el fraude y la evasión, y podría representar una mejora en la competitividad de nuestra economía y un aliciente a la inversión extrajera en España. Igualmente, no sólo sería deseable instaurarnos en ese beneficioso modelo tributario, sino además, que la Administración Pública sirviera a los intereses generales cumpliendo con el principio de eficacia y de acuerdo con el criterio de eficiencia, reduciendo así los gastos excesivos, superfluos e improductivos.

 

1 Comentario

  1. Es un impuesto tremendamente injusto por gravar bienes ya gravados y por afectar en mayor medida a la clase media como está comprobado. Otro signo de ineficacia e ineficiencia económica del gobierno socialista. No sé por qué pero no me sorprende (véase la ironía en la frase).

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