La interpretación de algunas normas recogidas en el baremo aplicable para el cálculo de las indeminzaciones derivadas de los accidentes de circulación ha ido evolucionando a lo largo de los casi 20 años que han transcurrido desde la promulgación de la novedosa ley 30/95, a fin de poder ir unificando criterios.

Uno de los aspectos del baremo que suscitaba muchas discusiones era si es procedente o no la reclamación de lucro cesante en el caso de graves lesionados, que tras sufrir un accidente no podían seguir desarrollando su trabajo habitual, y en consecuencia se les reconocía una incapacidad total.

En este vídeo, la letrada del despacho de abogados Sanahuja & Miranda, Cristina Ruiz, expone cuál ha sido la decisión del Tribunal Supremo, en la Sentencia 228/2010, de 25 de marzo, a la hora de decidir qué requisitos son necesarios para que pueda concederse una indemnización adicional por lucro cesante.

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