En España hay 1.500 jueces sustitutos y magistrados suplentes que resuelven cada año el 30 por ciento de los asuntos que se tramitan en los juzgados. Se trata de un colectivo que está en pie de guerra por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que plantea llevar a cabo el ministro Ruiz-Gallardón. Esta nueva normativa, que todavía se encuentra en una fase embrionaria, prevé que los jueces en prácticas –aquellos que se encuentran en el segundo año de la Escuela Judicial– comiencen a celebrar juicios desempeñando la tarea que hasta ahora correspondía precisamente a los jueces sustitutos y magistrados suplentes, una figura que en la nueva ley se define como excepcional. Además, en el caso de que un juez titular esté de baja deberá ser otro juez titular quien se encargue de sustituirlo.

El ejecutivo español justifica la medida por motivos económicos pero este colectivo lleva tiempo alertando que los beneficios que se conseguirán serán ínfimos comparados con los problemas que puede acarrear. Aseguran que la saturación en los juzgados aumentará y que los jueces en prácticas –que están en un momento de formación– carecen de la práctica suficiente como para poder celebrar juicios. Además, creen que el trabajo de los hasta ahora jueces sustituos queda en un segundo plano y que por lo tanto, muchos de ellos pasarán a engrosar las listas del paro.

Es precisamente por eso que DIARIO JURÍDICO ha querido entrevistar a Inmaculada Galán, presidenta de la asociación Concepción Arenal para poder conocer el sentir de este colectivo, su visión sobre esta reforma y las medidas de presión que se plantean llevar a cabo. Esta asociación, que nació en Madrid hace dos años, ha experimentado un crecimiento territorial y actualmente representa a más de 200 jueces sustitutos de todo el país.

En esta entrevista, Inmaculada Galán habla claro y sin tapujos. Considera que las modificaciones legislativas que prevé el gobierno son un «ataque directo al colectivo que representa», no comparte los motivos con qué pretenden justificarla y anuncia que no se quedarán sentados viendo como “eliminan una figura que ha ayudado desde hace años a que no crezca la saturación en los juzgados”. Y ya avisa, que si el ejecutivo sigue adelante con sus planes, ellos harán lo propio con las protestas previstas.

La asociación que usted representa es una asociación joven, ¿no?

Sí. Esta es una asociación que en este momento está compuesta por jueces sustitutos y magistrados suplentes de toda España, aunque en un primer momento nació exclusivamente para la Comunidad de Madrid. Pero al cabo de muy poco ya empezamos a tener muchas solicitudes por parte de otros jueces de otras Comunidades que querían entrar a formar parte de la asociación, así que en una asamblea decidimos ampliar el ámbito territorial.

Nuestra finalidad, como cualquier otra asociación, es velar por los intereses de quienes conforman este colectivo. En España hay más de 1.500 jueces sustitutos y magistrados suplentes y solamente hay 2 asociaciones. Y es por eso que pensamos que hay mucho trabajo por hacer.

Ustedes representan a un colectivo que no es muy conocido por toda la sociedad…¿Qué es y qué hace exactamente un juez sustituto o magistrado suplente?

Sí, la verdad es que nos hemos dado cuenta con el tiempo que hay mucho desconocimiento.

Los jueces sustitutos y magistrados suplentes nacieron en los años 80 por unas necesidades de servicio, porque en esos momentos había una litigiosidad que aumentó respecto a años anteriores. Y dada la precariedad que siempre ha existido en el Ministerio de justicia se necesitaban más jueces. ¿Cómo se suple eso para evitar sacar nuevas plazas en convocatorias de oposición a la judicatura y evitar un mayor coste? Pues crearon la figura del juez sustituto y magistrado suplente que viene a suplir la falta de jueces en determinados órganos judiciales y además asiste en los supuestos de incidencias en casos, por ejemplo, de excedencia por maternidad, enfermedad, etc. En estos casos un juez titular nunca se ha encargado de sustituir, porque no puede asumir la carga de su juzgado y del ajeno.

¿Y a nivel de formación cuál es la diferencia básica?

La diferencia principal es que los jueces titulares han pasado una oposición.

Los jueces sustitutos y magistrados suplentes pueden ser personas que han estado preparándose para la oposición, pero también pueden ser simplemente abogados que han estado en ejercicio y después han decidido pasar a formar parte de este colectivo.
Para ejercer esta profesión, se convocan anualmente plazas por parte del Consejo General del Poder Judicial, en el que hay que superar un concurso de méritos. Y además, se debe tener en cuenta que hay que tener unos conocimientos muy precisos en materia jurídica para poder acceder a este cargo.

Cuando yo me presenté había 1.700 candidatos y salían 5 plazas. Es un concurso de méritos, por lo tanto, bastante estricto.

Además, a mi me gusta dejar claro que, cuando yo empecé, estábamos casi dos años sin celebrar juicios ni dictar sentencia. Teníamos que estar celebrando juicios conjuntamente con otro juez titular y estabas en los juzgados prácticamente dos años hasta que no tenías la suficiente práctica, además de los conocimientos en materia jurídica.

Y ahora se plantean cambios con la nueva ley… y se plantea que esta figura sea excepcional.

Vuelve a reiterarlo, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial ya hablaba de esta figura como excepcional.

Pero lo que se prevé con la reforma no es que sea excepcional sino que no existamos. Es la eliminación de los jueces sustitutos.
La fórmula magistral se hace con fines supuestamente económicos, para que de alguna manera se reduzca el coste en el Ministerio de justicia. La idea ha sido eliminar este cuerpo, y así ahorrarse un buen monto económico. Pero sabemos que la finalidad no es esa. Es eliminarlos.

Eso, a su vez, necesita un arreglo, porque en este país hay mucha litigiosidad y el número de jueces por ciudadano es muy pequeño en relación con los otros países europeos. Y esta figura del juez sustituto era necesaria para dar una solución a eso y sigue siendo necesaria actualmente. Entonces, hay ideada otra fórmula para suplir esta falta de los sustitutos y es que el juez titular, juez de carrera destinado a un órgano judicial, asuma su trabajo, – aunque sea descomunal – y el ajeno. Es decir, que el juez ordinario va a tener que sustituir. Y entrarían en este engranaje los jueces en prácticas, que son los que todavía no han terminado su formación.

Vosotros consideráis que eso entraña una serie de peligros, ¿no?

Hay consecuencias, y bastante peligrosas. En primer lugar, vamos a dejar desasistidos dos órganos. Porque obviamente, quien no puede asumir una carga de trabajo propia, no puede asumir la ajena. ¿Y esto qué va a generar? Pues va a dar lugar a suspensiones de juicios que sufrirá también el ciudadano que tenga su esperanza la resolución de un pleito que a lo mejor estaba previsto para el 2014, y que al final podría señalarse para el 2016. En segundo lugar, se va a incrementar aún más el colapso que ya vivien actualmente los juzgados españoles.

¿Y el hecho de que entren en esta rueda los jueces en prácticas?

Esto va a generar muchos problemas. Estos jueces tienen una formación teórica maravillosa, porque para pasar la oposición tienen que tener una formación excelente. Pero estos jueces no han terminado todavía su fase de formación y van a tener, en primer lugar, un trato discriminatorio e indigno respecto a las promociones anteriores que nos parece injusto.

Porque a los anteriores jueces se les ha destinado con carácter estable a un órgano jurisdiccional y con idénticas condiciones que el resto de miembros que el Poder Judicial. A ellos sin embargo se les da una peor condición. Porque sin haber jurado aún su cargo se les obliga a actuar como jueces sustitutos forzosos y además, cobrando menos.

Van a llevar asuntos de una gran responsabilidad para los que probablemente no están suficientemente preparados porque están en período de formación. A nadie se le ocurre poner a un ingeniero en prácticas a construir un viaducto de gran envergadura. Si se ha aprobado una oposición a la judicatura sabemos que tienen unos conocimientos excelentes, pero como en todas las profesiones la teoría no lo es todo. La experiencia en la jurisdicción es esencial. Y los jueces en prácticas carecen de ella. Y prueba de ello es que el legislador jamás había previsto esta situación.

Y además, cobrarán menos. 

Los jueces en prácticas tendrán una remuneración durante el tiempo que estén trabajando del 70 por ciento del sueldo base, excluidos los complementos. Vendrán a ganar unos 1.200 euros al mes. Es un salario inferior al de algunos de los funcionarios del juzgado en el que vayan a trabajar. Es algo surrealista.

Además, hay algo que es muy grave. Los jueces en prácticas no gozan de inamovilidad e independencia porque sus resoluciones van a estar supervisadas por la Escuela Judicial y por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que esté. Esto en un período mínimo que la ley marca en 4 meses. Pero es que la ley no marca un periodo máximo. Esto es muy grave. La independencia del poder judicial aquí se está quebrantando de una forma brutal. Con estos parámetros es fácil entender lo que dicen muchos ciudadanos sobre la dificultad de creer en la imparcialidad de un juez. Nosotros entendemos que se va a producir un mayor desasosiego entre los ciudadanos cuando sepan que es un juez en prácticas quién está juzgando. Porque claro, ellos pondrán en tela de juicio la independencia, la imparcialidad e incluso la sentencia que se pueda dictar.

¿Y qué pasará con los jueces sustitutos? ¿Hoy en día pueden tener otro trabajo?

Por desgracia, los jueces sustitutos no tenemos estatuto básico, y eso es muy importante. Seguramente en un primer momento no se creó porque la figura nació como algo provisional, pero deberíamos tenerlo.

Esto tendría que haberse resuelto por el Gobierno y no lo ha hecho ninguno. Y lo que ocurre es que el juez sustituto al no tener este estatuto orgánico, debe regirse por lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial y el reglamento de la carrera judicial, pero tristemente sólo en lo que constituyen obligaciones y deberes. Y en derechos muy pocos. De manera que no podemos dedicarnos a ninguna otra profesión que no sea juez sustituto – magistrado suplente.

Y además, con la nueva ley no dicen que se elimina esta figura. Se dice que se le otorga un carácter excepcional. No dicen que van a eliminarla porque esto sería un despido y además improcedente.

Hay que tener en cuenta que los jueces sustitutos tenemos que tener una absoluta disponibilidad para que, en cualquier momento que nos llamen podamos estar inmediatamente en el órgano judicial que requiera nuestra asistencia.

Con lo que se prevé, se nos elimina de una manera un tanto cobarde, porque es obvio que las suplencias están previstas para los titulares y los jueces en prácticas, con lo cual va a ser una pura anécdota hacer una sustitución. Y lo que va a pasar es que habrá gente que tenga una economía que le permita aguantar un año así, pero habrá quien no pueda y se quede en el camino. Y creo que es eso lo que pretende el gobierno: que salga gente, y lo haga además sin indemnización. Y eso es lo que no vamos a consentir.

¿Cuál es el ahorro que pretende conseguir el gobierno?

El gobierno pretendía ahorrar 20 millones de euros, que dice que es el coste de la nómina del colectivo. Pero este ahorro es ridículo. Más que ahorro hay que hablar de gastos ya que una gran parte de estos jueces van a ir al paro y esto va a suponer un gasto para el Estado en prestaciones por desempleo. Nuestro cálculo aproximado es que con los nuevos parados van a tener que gastar unos 15 millones de euros.

Hay que tener en cuenta que nos pueden echar a la calle pero que nosotros somos juristas. No somos legos en derecho y como no lo somos, y somos personas con una cualificación técnica reconocida, no nos vamos a quedar con las manos cruzadas. Vamos a reclamar en todas las instancias y vamos a pedir una indemnización por este atropello.

¿Qué medidas de presión tenéis previstas?

No vamos a estarnos quietos, eso está clarísimo. Vamos a luchar por nuestros derechos porque entendemos que se están vulnerando muchos con esta reforma.

En la medida que podamos nos vamos a unir las asociaciones judiciales y fiscales y vamos a acudir a la prensa y a medios de comunicación para explicar a los ciudadanos la verdad de la situación. Creo que es necesario que se sepan las consecuencias que se van a producir a corto plazo, porque los únicos perjudicados no vamos a ser nosotros, sino también el justiciable.

¿Cuál es el sueldo medio del juez sustituto?

Es difícil de decir. Si estás de refuerzo en un órgano judicial –en el que puedes estar de manera estable un año o dos…- cobras lo mismo que el juez titular. Pero si trabajas por días sueltos, no sé decir el importe.

Lo que sí es cierto es que cuando se trabaja por días sueltos, te llaman, por ejemplo, para tres días de juicios en que tienes que poner 30 sentencias. Claro, a ti te pagan los tres días, pero no el resto de días en los que tienes que redactar la sentencia. Y ni siquiera se nos da de alta en la seguridad social. Como dicen, en casa de herrero cuchillo de palo. Estamos constantemente en la jurisdicción social, condenando a las empresas que tienen a los trabajadores en estas situaciones, y por desgracia nosotros lo estamos viviendo en carne propia.

3 Comentarios

  1. Siempre es de agradecer la claridad de las preguntas y mucho más la concreción de las respuestas.

    Puesto en duda, por muchas de las circunstancias hoy concurrentes, que el nuestro sea un sistema democrático avanzado, odioso es que el poder establecido en un momento dado permita a 3 o 4 personas – con títulos conocidos- decidir el orden de las cosas en el ámbito judicial, incluso en aspectos organizativos como el que nos ocupa. El derecho de los ciudadanos a una justicia ágil y gratuita se torpedea en base a una crisis económica que recorta por aquí mientras da por allí (FAES, etc.), nada más lejos de mi idea de justicia que jóvenes aspirantes a jueces decidan la justicia de centenares de personas alejando de la decisión a expertos acreditados en el ámbito jurídico que han contado con el respaldo del poder legislativo para ello.

    No me cabe la menor duda de que la CE debe ser también revisada en el terreno de la división de poderes, impidiendo interferencias y lo que es peor, y con los matíces que se consideren oportunos, la existencia de legislativos multivariables, cada x años, capaces de romper escenas prefiguradas por el mismo antes de que éstas desenvuelvan todo su potencial.

    Hay jueces, como notarios y registradores, que parecen no estar dispuestos a ceder en la revisión de sus arcaicas estructuras; por eso, usan y disfrutan del poder.

  2. La verdad es que la mayoría de los jueces sustitutos, al igual que los fiscales y secretarios judiciales sustitutos, SON OPOSITORES FRACASADOS, que no han conseguido aprobar las pruebas correspondientes, por falta de conocimientos, mala suerte, falta de enchufes, etc. Pretender ahora que se les indemnice por dejar de ocupar unos puestos que detentaban EN PRECARIO, me parece un auténtico sarcasmo. ¡Si tanto derecho saben, bienvenidos al ancho mundo de la abogacía, la procura, etc.!

    • he leído tu comentario, bienvenido al mundo de los envidiosos… es mas te diré en todas las profesiones los hay buenos, malos y regulares….califícate tu mismo…quien habla sin saber normalmente mete la pata….espero te llegue este mensaje, soy nieta de notario, hija de abogado que solo hacia vistas en el Tribunal Supremo y 2 hermanos mas licenciados en derecho….yo he mamado el derecho y lo defendí como abogado fiscal sustituta durante 27 años, con muchos halagos por parte de abogados, fiscales y magistrados….cuando Tu tengas esa satisfacción serás un profesional. Un saludo

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