Con la Justicia en pie de guerra por la subida exponencial de las tasas judiciales, Alberto Ruiz-Gallardón ha abierto otra herida difícil de sanar. La reforma del Código Penal, que auspició el ministro de Justicia, no ha sido bienvenida por la judicatura que el pasado 16 de enero sentenció que el texto contiene sombras de inconstitucionalidad. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un dictamen que no es vinculante para el Gobierno, pero en el que expresa que ve “amplísimas” dudas en la constitucionalidad de la propuesta legislativa.

Son dos las aristas que separan al Ejecutivo del Gobierno de los jueces: la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad. Ambas figuras chocan frontalmente, según el informe de los jueces, con el principio de legalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 25 de la Constitución que en su primer apartado, señala que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

En el caso de la prisión permanente revisable, que según el pleno, sí es compatible con el fin de reinserción y reeducación previsto por la Carta Magna, la inconstitucionalidad surge porque supone una ampliación de la pena que no está definida en la ley. En esta nueva pena, que es una suerte de cadena perpetua descafeinada y que está contemplada para delitos de especial gravedad (atentados terroristas o crímenes a menores de 16 años o a víctimas vulnerables), el Consejo afirma que «la técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a perpetuidad», ya que supone que no se podrá revisar la condena antes del plazo mínimo de permanencia en prisión, que quedará fijado entre 25 y 35 años.

El segundo escollo, la custodia de seguridad, es para el CGPJ una técnica que alarga la prisión mediante previsiones no constitucionales. Según el anteproyecto de la reforma penal, esta medida de seguridad añadiría 10 años más de cárcel al reo que ya haya cumplido su condena aduciendo “especial peligrosidad”.

La unanimidad expresada por el poder judicial no coincide, sin embargo, con la de los expertos consultados por Diario Jurídico que divergen en sus opiniones sobre el endurecimiento del Código Penal propuesto Gallardón. José Manuel Suárez Robledano, ex magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y miembro del Tribunal de Cuentas, a la pregunta de si el texto podría ser inconstitucional, responde que “no se puede desconocer que nuestro sistema constitucional y penal no está aislado del que tienen el resto de los países o Estados democráticos del mundo, particularmente de los de Europa y en sus sistemas penales se encuentran medidas penales similares a las contenidas en el anteproyecto de ley.  La tendencia a la reinserción social de todas las medidas no impide que se vigile especialmente la efectividad de dicha reinserción o posibilidad de reinserción, adoptándose medidas postdelictuales en el caso de no ser aun viable la reincorporación del penado al cuerpo social”.

Enrique Arnaldo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, resta importancia a los informes que han examinado la reforma del Código Penal que, según afirma, se limitan a expresar dudas sobre la constitucionalidad en el punto referido a la prisión permanente revisable -“la duda es esencial a labor interpretativa del jurista”, añade-, pero sin concluir que el proyecto sea inconstitucional. Al igual que Suárez Robledano, Arnaldo incide en que “hay que poner de manifiesto que la prisión permanente revisable está prevista en otros ordenamientos democráticos de nuestro entorno pacíficamente; que es cierto que es una pena inédita en el ordenamiento español, y que la mayor parte de los trabajos publicados en nuestro país se manifestaron en contra. Se fundan en una interpretación formalista, a mi juicio, del artículo 25.2 de la Constitución y concluyen que una privación de libertad potencialmente perpetua es inconciliable con la reinserción que contempla dicho precepto”.

Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, Pablo Santolaya, sin embargo, la figura de la prisión permanente revisable siempre ha sido “muy conflictiva”. Así, asegura que hay numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan esta pena con dos condiciones “muy estrictas”: debe haber una delimitación en la propia sentencia, es decir, que el tribunal sentenciador afirme que la pena es ampliable y hasta dónde es ampliable; y, en segundo lugar, debe crearse un mecanismo por el cual el preso pueda solicitar la revisión de su condena. “Hay dudas de si el proyecto español cumple estos requisitos”, señala el constitucionalista que cree que si no se dan esas garantías la reforma que plantea el Gobierno sería contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, a los artículos 24 y 25 de la Constitución española.

La opinión del penalista Fernando Piernavieja no acepta claroscuros: “Para muchos juristas la reforma plantea dudas de inconstitucionalidad, pero no para mí, que las considero claramente inconstitucionales”. El abogado, en consonancia con lo expresado por el CGPJ, censura los dos artículos de la discordia. Piernavieja asegura que la prisión permanente revisable es un “claro eufemismo para la cadena perpetua” y que la custodia de seguridad no respeta “en absoluto” el principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución. “Es de una inseguridad jurídica y arbitrariedad absoluta”, zanja.

Suárez Robledano, sin embargo, descarta que la polémica figura de la prisión permanente revisable sea equiparada a la cadena perpetua. “Permite un margen de discrecionalidad judicial en beneficio de la sociedad”, afirma y aclara que, a su juicio, lo que trata de impedir es que “delincuentes peligrosos, como asesinos y violadores, se reincorporen, sin más, a la sociedad que fue por ellos atacada pudiendo volver a cometer delitos de igual gravedad y repercusión social”.

La custodia de seguridad es para Arnaldo una medida también excepcional: cuando el condenado haya cumplido la pena de prisión y el tribunal sentenciador valore que se mantiene la peligrosidad y, por tanto, el carácter tendencialmente dirigido a reincidir en la consumación de nuevos delitos. “Por lo demás se prevé con una duración máxima de diez años y se podría poner fin a esta medida postpenal o postdelictual en cualquier momento si el tribunal entiende que han desaparecido las circunstancias que la hacían necesaria”, amplía. En consonancia con esta opinión se manifiesta el ex magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cree que la legalidad y la proporcionalidad no ofrecen dudas. “Lo que no se puede pretender es que los jueces no tengan un margen de discrecionalidad en atención a los informes que les lleguen sobre la situación real del penado y sobre los riesgos para la sociedad que sigan presentando, una vez cumplidas las penas inicialmente fijadas”, critica Suárez Robledano.

En cuanto a los intereses que esconde este giro penal del Gobierno, Piernavieja incide en que, desde el punto de vista jurídico, no se trata de una reforma necesaria sino de “otro paso atrás en la línea reaccionaria del Gobierno”. El constitucionalista Arnaldo, en cambio, ve en este anteproyecto, una reivindicación de un sector relevante de la sociedad, además del cumplimiento de un compromiso del programa electoral del PP. “No se trata de una reforma política sino, por el contrario, de una necesidad social ya ampliamente sentida y que se ha manifestado frente a delitos de inusitada gravedad de los que han conocido en los últimos tiempos los tribunales españoles”, concluye Suárez Robledano.

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