El Colegio de Notarios de Cataluña celebró la pasada semana un programa formativo dedicado a diez juristas de reconocida relación con la mediación con el objetivo de que estos pudieran desarrollar en el futuro parte de la actividad formativa del colegio profesional. El curso estuvo impartido por el prestigioso CEDR (Centre for Effective Dispute Resolution) y en él participó José Alberto Marín, Vicedecano de del Colegio Notarial de Catalunya des del año 2008.

En esta entrevista, Marín nos cuenta qué elementos destacarán en la futura Ley de Mediación Estatal, cuánto dinero se queda paralizado en los procesos judiciales y su opinión acerca de la posibilidad que matrimonios y divorcios se celebren ante fedatario público. Además de estar en el Vicedeganato del Colegio, José Alberto Marín es Notario de Barcelona y ha ejercido este cargo en otras localidades como Reus, Sant Feliu de Llobregat, Monforte de Lemos y Les Borges Blanques. Además, es profesor asociado de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona des de 1989.

¿Cómo valora el curso de mediación que se celebró la pasada semana en el Colegio?

Muy positivamente. Hay que tener en cuenta que se trataba de un curso financiado por la Unión Europea con la finalidad de extender la mediación empresarial mediante la formación de formadores de mediadores. Para ello escogió a la institución europea de más prestigio en la materia, la fundación británica Cedr, y seleccionó a diez personas de distintos ámbitos (abogados, jueces, notarios, profesores de universidad y mediadores de la Administración) pertenecientes a la élite de la mediación en España. De esta manera se ha preparado a un escogido grupo de expertos en mediación para que transmitan sus conocimientos a todos aquellos que quieran ser mediadores en materia civil y mercantil.

Me gustaría destacar que este tipo de mediación es bastante diferente de los otros tipos de mediación que hoy son conocidos en España como por ejemplo la mediación familiar. La mediación civil y mercantil es mediación empresarial, en el ámbito de la empresa y el mundo de los negocios., tanto civiles como mercantiles donde lo más importante, no lo único, es su contenido económico.

– ¿Qué elementos cree que destacarán de la futura Ley de Mediación estatal en relación con las 13 normas autonómicas que ya existen? 

La principal diferencia será la especialidad de la ley. Mientras las leyes autonómicas son aparentemente genéricas pero realmente centradas en la mediación familiar, la futura Ley estatal tiene como objetivo primordial la transposición de una directiva comunitaria, la 52/2008 que versa sobre mediación “civil y mercantil”. Dadas las características de los litigios, la nueva legislación habrá de potenciar la participación de las profesiones jurídicas en este tipo de mediaciones y, a mi juicio, tiene un reto muy importante en la regulación de la confidencialidad adaptándola al sistema procesal y probatorio español.

Es fundamental saber qué tratamiento procesal van a recibir los documentos y declaraciones que se exterioricen en un proceso de mediación si luego desafortunadamente se llega al pleito judicial; igualmente es importante tener presente que el tipo de conflicto sobre el que se va a mediar requiere unos conocimientos importantes sobre el tema de fondo sin perjuicio de tener que contar también con conocimiento de las técnicas de mediación. También será decisiva la regulación de la ejecutividad de los acuerdos de mediación, tarea esta en la que puede jugar un papel muy importane el notario.

– ¿Cuando cree que se aprobará?

Más que creer, deseo que se apruebe lo antes posible para ayudar a dinamizar la economía. En cualquier caso, España incumple ya el plazo para la transposición de la Directiva por lo que su aprobación debe ser urgentísima.

-¿Qué papel desarrollan los notarios en los procesos de mediación? ¿Se podría decir que es mejor mediador el notario que el abogado?

El notario puede desarrollar un papel muy importante en tres de las dimensiones de la mediación. Por un lado, en su difusión y expansión mediante su recomendación en los conflictos empresariales que pueda conocer por su profesión.. También será importante su papel como posible documentador de los acuerdos derivados de la mediación; es una de las posibilidades que prevé la Directiva europea, su documentación notarial para que tenga fuerza ejecutiva. Y, finalmente, también puede ser muy valioso su papel como posible mediador dada su tradicional y acreditada imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, así como sus reconocidos conocimientos jurídicos y empresariales.

Esto no quiere decir que sea mejor o peor que los abogados u otros profesionales; es una opción más que se abre a quienes necesiten mediadores. No creo que a priori se pueda considerar mejor a un profesional que a otro sino que lo más efectivo será decidir en función de las características del conflicto.

– ¿Cómo valora la propuesta anunciada por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón acerca de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la posibilidad de casarse y divorciarse ante notario? 

La legislación hoy todavía vigente atribuye a los jueces muchas actuaciones que podrían desempeñar otros profesionales. El colapso de los tribunales es manifiesto y el volumen de dinero paralizado en los órganos jurisdiccionales pendientes de que se decida si es para uno o para otro equivale, aproximadamente, al 20 % del PIB. Liberar sólo un punto del PIB sería vital para la economía nacional. Por lo tanto, el reto de la comunidad jurídica española es descargar a los tribunales de ese trabajo que no necesariamente ha de ser desarrollado por un Juez; a éste le corresponde “juzgar”: en todo lo que no haya que “juzgar” se puede colocar a otro funcionario o profesional.

El Notariado siempre ha estado dispuesto a colaborar y ya ha asumido en el pasado funciones de jurisdicción voluntaria (declaraciones de herederos abintestato cuando los herederos son los descendientes, ascendientes o cónyuge) con gran eficacia pasando a gestionarse en la notaría en días lo que en un juzgado eran bastantes meses. De esta manera el Juez podrá dedicarse de pleno a resolver los conflictos en los que está en juego un importante contenido económico o de otro tipo. Casarse o divorciarse de mutuo acurdo ante notario son actuaciones que no requieren la acción de “juzgar” y, por tanto, el notario, como funcionario público que es, puede realizar perfectamente. Eso sí, en divorcios con mutuo acuerdo siempre que no haya menores y por tanto no deba intervenir el ministerio fiscal. Cualquier actividad hoy judicial en la que no sea esencial la intervención del juez debería ser traspasada a otros órganos o funcionarios y para ello debe servir la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

– ¿Qué opina de las críticas que aseguran que ahora casarse será más caro y que se eliminará el control de legalidad de matrimonios mixtos aumentando así las bodas de conveniencia?

Esas críticas son extemporáneas e injustificadas. En primer lugar todavía no sabe nadie cuál sería el coste de una matrimonio ante notario; nuestros aranceles los fija el Estado y, dado que no tenemos esta competencia, no existe referente alguno y por tanto la comparación es imposible. Me gustaría destacar que muchos ayuntamientos cobran una tasa por la celebración del matrimonio cuyo importe es muy desigual según de qué Ayuntamiento se trate.

En cuanto al control de legalidad de los matrimonios mixtos posiblemente fraudulentos es perfectamente realizable por el Notario que está acostumbradísimo, como el Juez, a valorar las situaciones que se presentan ante él, especialmente las que tienen como finalidad algún fraude e impidiendo su comisión. Lo que sí que le aseguro es que si llega a realizarse el matrimonio ante notario va a ser un matrimonio con un consentimiento absolutamente informado: el contrayente conocerá de la mano de un jurista de élite las consecuencias de la celebración de ese matrimonio especialmente en cuanto pueda afectar a su régimen económico matrimonial e incluso a sus efectos sucesorios o hereditarios, materia ésta sobre las que los contrayentes no reciben hoy ninguna información.

Mucha gente ignora, por ejemplo, cuando se casa que es posible que en ese mismo momento esté atribuyendo a su reciente cónyuge un derecho de usufructo universal, como ocurre en Aragón, y que en caso de fallecimiento se extiende incluso a los bienes que ha recibido el contrayente ignorante por herencia de sus padres. No sé si finalmente se atribuirá esta competencia a los notarios, pero lo que sí que le aseguro es que en caso afirmativo se llevará a cabo con el rigor y profesionalidad con que le notario realiza habitualmente su función atribuyendo la máxima seguridad jurídica.

3 Comentarios

  1. Considero que al igual que al los Notarios se les piensa abrir la puerta para poder ejercer de mediadores de familia en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y sin hijos así como en mediaciones empresariales ¿POR QUÉ NO LOS ABOGADOS pueden tener la posibilidad de ejercer como FEDATARIOS PÚBLICOS? como se esta estableciendo en muchos paises Europeos. Seamos recíprocos: ellos median y nosotros damos fé.

    • La respuesta es sencilla apreciado Media2r; 408 temas.

      Si exigimos tal reciprocidad que ésta se despliegue en su totalidad y se exija una oposición para el acceso al cuerpo profesional de la abogacía y no el mero trámite actual del máster de acceso y un examen que de criba no tiene nada.

      La diferencia es clara; al notario se le presumen unos conocimientos, a un abogado no.

  2. La respuesta es sencilla apreciado Media2r; 408 temas.

    Si exigimos tal reciprocidad que ésta se despliegue en su totalidad y se exija una oposición para el acceso al cuerpo profesional de la abogacía y no el mero trámite actual del máster de acceso y un examen que de criba no tiene nada.

    La diferencia es clara; al notario se le presumen unos conocimientos, a un abogado no.

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