El Juzgado de 1ª Instancia Nº36 de Madrid se ha pronunciado a favor del cliente que interpuso demanda reclamando el millón de euros que había perdido tras la caída de Banco Popular el 7 de junio de 2017, y la posterior compra de la entidad por Banco Santander por un simbólico euro.
El cliente, propietario de una empresa de distribución al por mayor de frutas y verduras, venía invirtiendo en productos garantizados o de bajo riesgo, de hecho, “la adquisición de las obligaciones subordinadas se produjo bajo el ofrecimiento de un depósito bien remunerado con plena disponibilidad y plenas garantías”, como indica la propia sentencia.
Las obligaciones subordinadas, producto en el que el cliente tenía invertido el millón de euros, no son un producto para el ahorro, sino de inversión, matizando la Magistrada que mientras los ahorradores colocan su dinero en productos que ofrecen garantía de restitución del capital en un breve plazo de tiempo (imposiciones a plazo, fondos garantizados y deuda pública), los inversores buscan elevados rendimientos arriesgándose a perder parte o incluso la totalidad del capital invertido. Por ello, la propia CNMV las ha calificado como productos complejos.
Por tanto, teniendo en cuenta la complejidad del producto, así como el perfil inexperto del cliente y su carácter de inversor minorista, recaía sobre Banco Popular cumplir con una serie de deberes de información, los cuales no ha quedado probado que se cumpliesen ni a través de la testifical del empleado de la entidad ni del resto de pruebas obrante en los autos.
La sentencia indica además que existió asesoramiento de la entidad bancaria desde el momento en que el cliente contrató en su banco de siempre y recomendado por su empleado de confianza, un producto del que desconocía su existencia, asimilándoselo a los depósitos y fondos a plazo fijo que sí que solía suscribir.
Por ello, la Magistrada estima la anulabilidad por error en el consentimiento y resuelve que Banco Santander tendrá que devolver al cliente la cantidad invertida de un millón de euros (1.000.000 €), incrementada con los correspondientes intereses legales desde la fecha de suscripción, debiendo restituir el cliente los rendimientos y los títulos de los que fuere titular en virtud de dicho contrato.
En conclusión, el hecho de que los clientes no fueran informados de las características y riesgos reales de este tipo de productos aumentan notablemente las posibilidades de éxito, con independencia de la inversión, y, en cualquier caso, Unive Abogados recomienda acudir a expertos que analicen cada caso de manera particular y conozcan la materia.
Fuente: Unive Abogados