La Abogacía española ve necesario que la actividad en los juzgados se reanude, de forma limitada, sin que haya acceso de público ni profesionales, a la vuelta de la Semana Santa, lo que se recoge en el documento que el Consejo General de la Abogacía Española presentó el pasado lunes ante el Ministerio de Justicia, en el que se expone de forma pormenorizada todos aquellos trámites que podrían ponerse en marcha de una forma gradual incluso durante la vigencia del estado de Alarma.
Los abogados y abogadas españoles solicitan al Gobierno que los juzgados recuperen su actividad entre el 13 y el 26 de abril, pero tan solo dando continuidad a los asuntos en trámite, sin llevar a cabo la presentación de nuevos casos. Para las siguientes dos semanas, entre el 27 de abril y el 11 de mayo, solo en el caso de que el Gobierno decidiese dar continuidad a la situación excepcional de Alarma, la Abogacía considera de debería comenzar a aceptarse la admisión en los registros de nuevos asuntos, para evitar en un futuro no muy lejano, el colapso judicial, aunque la actividad en los juzgados siga realizándose de puertas adentro, sin otra actividad presencial por parte de letrados y procuradores que no sea la derivada de los asuntos considerados como esenciales e impostergables. En ninguno de los dos casos se propone la celebración ni de vistas ni de señalamientos, tal y como sucede en la actualidad para reducir la movilidad a lo mínimo indispensable, para respetar así el confinamiento al que nos vemos sometidos por el COVID-19.
Al mismo tiempo, el documento recomienda que siempre que sea posible los funcionarios realicen el trabajo de tramitación y notificación desde sus domicilios. Y, cuando no lo sea, se organice el trabajo en el juzgado garantizando siempre las medidas de prevención estipuladas por el Ministerio de Sanidad.
La propuesta que la Abogacía ha entregado es muy pormenorizada y explicativa, hasta el punto que detalla el tipo de actuaciones que deberían comenzar a realizarse desde la semana que viene, siendo estas las fundamentales:
- Notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran. “Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de Autos de Medidas Provisionales o Coetáneas o Sentencias de Divorcio/Separación y Medidas de Menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria, …). También reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 Euros, y reclamaciones de consumo. Puede dictarse la Sentencia en este periodo cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible”, afirma.
- Dictado y Notificación de Sentencias de todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben. “Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie. Y tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes. Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede ver satisfecha su reclamación durante este periodo. El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos”.
- Se ha de acordar la continuación y tramitación de los siguientes procedimientos:
-Tramitación del Procedimiento Monitorio en las Jurisdicciones Civil y Social, hasta el momento posterior al que se formule oposición, en su caso.
-Tramitación de la sucesión procesal por muerte, por transmisión del objeto litigioso, intervención provocada.
-Tramitación y resolución de la transacción judicial.
-Tramitación y resolución del desistimiento, renuncia y allanamiento.
-Procedimiento de provisión de fondos y Jura de Cuentas
-Tramitación hasta Resolución de las cuestiones perjudiciales
-Tramitación de la Acumulación de Procesos.
-Incidente de nulidad de actuaciones
-Tramitación de la tasación de costas incluida la impugnación por considerar excesivos los honorarios de Abogado o por la inclusión de partidas indebidas. -Los Juicios Verbales se tramitarán en su totalidad, a salvo de aquellos que se haya solicitado vista.
-En los Juicios Ordinarios no iniciados se procederá a la admisión a la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de defectos, suspendiendo el trámite de emplazamiento. Se tramitarán el resto de diligencias pendientes que no requieran de presencia, como oficios, pruebas documentales…
-Se tramitarán los Recursos que se hayan presentado con anterioridad a la declaración del estado de alarma, con concesión de plazo para impugnación u oposición y, en su caso, de declaración de firmeza.
-Estas propuestas serán de aplicación al resto de los Órdenes Social y Contencioso Administrativo, tramitando los Procedimientos en todo aquello que no conlleve la celebración de vista o traslado a la sede judicial.
-En el Orden Penal continuación de la tramitación de todas aquellas diligencias que no requieran de presencia judicial
- Especialidades en materia de Ejecuciones. En todas las Jurisdicciones, tramitación de las Ejecuciones desde el Auto de despacho de ejecución, excluyendo las que requieran de, vista, traslado a las dependencias judiciales o realización de actividades incompatibles con las disposiciones del estado de alarma.
- Fomento de la Mediación Intrajudicial. Traslado a la mediación intrajudicial de todos aquellos procedimientos en los que, a criterio del Juez o Magistrado, se aprecie la posibilidad de llevarla a cabo, organizando los Colegios y Asociaciones que se encuentran adheridas al Convenio de las Comunidades Autónomas con el CGPJ, para la realización de la mediación, con la utilización de medios Telemáticos para su desarrollo en aquellos casos en que fuese posible.
Fuente: ABOGACIA