Según informa la compañía de Seguros de Defensa Jurídica Sadyr, J.R.M.M. fue sancionado por exceso de velocidad, pero la multa no le fue notificada en el acto ni llegó a su domicilio, puesto que en los datos de la DGT no figuraba un cambio del mismo.

Según la fuente informante, el error administrativo provocó que, al no encontrar el paradero del automovilista, se publicase la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tras ser archivada, generase un recargo mayor.

El proceso de devolución y publicación en el BOE se repite dos veces más durante los cuatro meses siguientes y, siguiendo el procedimiento, y aún sin identificar el verdadero domicilio del conductor, la DGT decide el cobro de la multa a través de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria sí conocía el nuevo domicilio del sancionado, que se encontró, con una multa de 912 euros en su contra (836 en caso de acogerse a un pago rápido dentro de un plazo de 15 días).

Vicente Romero, director general de SADYR, señala que «es inconcebible que para el cobro de las multas Hacienda y los municipios no tengan reparo en acercarse a las cuentas corrientes, bienes e información domiciliar, mientras que para las notificaciones, tanto los mismos ayuntamientos como la Guardia Civil prefieran un método tan alejado del ciudadano como la publicación en el BOE, lo que provoca un profundo desconocimiento por los afectados».

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