El gobierno de Mariano Rajoy ha tomado distintas medidas encaminadas a reducir el déficit público desde su llegada a La Moncloa. Pero una de las más polémicas ha sido sin duda lo que el ejecutivo ha llamado “regularización de activos ocultos”, es decir, la conocida como amnistía fiscal.Una figura que introduce un gravamen especial del 10% para rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes que no estén siendo investigados por la Agencia Tributaria. Asimismo se fija un gravamen del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados que se distribuyan antes del 31 de diciembre de 2012. Según el Ministerio de Hacienda, estas regularizaciones permitirán aflorar unos 2.500 millones de euros que hasta ahora no cotizaban.

El anuncio llegó con la aprobación  el 3o de marzo de un Decreto ley que incorpora, entre otras, la citada medida que entró en vigor con la propia publicación de la norma en el BOE un día después, el 31 de marzo. El Parlamento convalidó días después la norma y ahora hay que esperar al desarrollo reglamentario que haga el gobierno a través de una Orden Ministerial o Real Decreto que debería conocerse en los próximos días. Los expertos consultados coinciden en señalar que la información de la que se dispone hasta el momento deja muchas preguntas en el aire. “El Real Decreto ocupa unos cuatro párrafos, por lo que no es de extrañar que la normativa que contiene sea general. Es por eso que todo el mundo está esperando la Orden ministerial”, apunta Antonio Barba. “De hecho”, asegura Juan Alberto Urrengoechea – “hay muchas zonas oscuras en este momento.

Incluso se podría decir que la norma plantea más incertidumbres que certezas”. Estas dudas, que pasan por los capitales en efectivo, los impuestos que pueden verse afectados, las sociedades interpuestas, la regularización ordinaria y la imprescriptibilidad de las deudas tributarias son algunas de las cuestiones que se analizan a través de este reportaje. De la mano de cuatro profesionales de prestigio de nuestro país. Cuatro abogados de las mejores firmas de letrados españoles: Antonio Barba, socio del área fiscal de Cuatrecasas Gonçalves Pereira (fotografia núm.3), Javier Seijó, Coordinador del Área Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo (fotografia núm 4), Juan Alberto Urrengoechea, socio del área fiscal de Roca Junyent (fotografia núm. 1) y Gorka Vellé, asociado del área fiscal de ADARVE Corporación Jurídica (fotografia núm. 2). 

La regulación ordinaria

La posibilidad de que una persona regularice su situación frente a Hacienda no es algo nuevo. La Ley General Tributaria contempla la regulación de activos ocultos de manera ordinaria. Es decir, que el contribuyente puede presentar declaraciones complementarias cuando entiende que ha hecho mal su declaración de la renta, y tiene por tanto la posibilidad de incluir de manera voluntaria y extemporánea los ingresos que no haya incluido en la declaración correspondiente. De esta manera el contribuyente, más allá de pagar por los ingresos que su día obtuvo y no declaró, pagará intereses de demora y recargo por presentación fuera de plazo con un tipo máximo del 20 por ciento.

La amnistía fiscal que plantea ahora el gobierno vendría a ser una regulación extraordinaria. Según Urrengoechea “la diferencia principal entre ambas es que en la vía ordinaria se paga en función de los ingresos obtenidos – habitualmente renta del ahorro – y por lo tanto no se realiza sobre patrimonio sino sobre ingresos. Otra diferencia notable es que la vía extraordinaria tiene fecha de caducidad”.  En un primer momento, se discutió sobre la compatibilidad de ambas vías. Urrengoechea defiende, y es una postura extendida en el sector, que ambas vías son compatibles y que al final, el contribuyente escogerá la que le salga más a cuenta. Según el letrado de Roca Junyent “como norma general, la vía ordinaria viene a compensar en aquellos supuestos en los que el origen del patrimonio esté prescrito. Mientras que la vía extraordinaria compensará a las personas que tengan un ahorro más nuevo, reciente”.

Impuestos afectados

Otra de las cuestiones que suscitaron en un primer momento dudas son los impuestos que se verán afectados en esta amnistía. El Real Decreto Ley es muy claro en su enumeración: se dirige a rentas no declaradaspor contribuyentes del IRPF, impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes. El problema aquí es el efecto que pueda tener sobre otros impuestos. “Parece razonable pensar que cuando se regularicen rentas de IRPF tendrán incidencia en el impuesto de patrimonio, por ejemplo.

Y en el caso de las sociedades en cambio, la regularización va a tener efectos también en el IVA”, apunta Vellé. “Y es precisamente por eso” continúa,  “que la orden ministerial es tan importante, porque debe resolver estos asuntos”. Para Antonio Barba “esos problemas de aplicación práctica deben resolverse y no deben ser un impedimento para que la gente regularice su situación. Es cierto que se pueden dar casos en los que, por no haber cumplido con la declaración de IVA correspondiente, haya personas que puedan tener temor a declarar. Pero al final esta es una buena oportunidad de cumplir para aquellos que no lo hayan hecho a su debido tiempo. La cuestión aquí no es tanto si pagar impuestos es conveniente o no: pagar impuestos es necesario”.

Por su parte Javier Seijó defiende – y es una palabra muy repetida por nuestros entrevistados – que la clave al final es la confianza. “Para que este proceso funcione”, asegura Seijó, “tiene que haber absoluta confianza entre el contribuyente y la administración. De alguna manera, en mi opinión, debería haber algún pacto tácito de que al regularizar tu situación no te van a mirar el IVA, por ejemplo”.

Dinero en efectivo

Otro asunto que ha sido ampliamente comentado ha sido el relativo al capital en efectivo. Al cash. Aquel español que guarda su dinero en metálico en casa, bien en una caja fuerte o debajo del colchón.

La norma afecta a aquellos patrimonios ocultos que estén tanto en España como en el extranjero. El problema que surge con el dinero en efectivo es un problema de prueba. La ley exige que se acredite que el contribuyente tenía ese dinero antes del 31 de diciembre de 2010. “Hay una expresión en latín”, dice Urrengoechea, “que es la probatio diabólica, apta para este supuesto pues es muy difícil demostrar que obtuviste antes de la fecha indicada ese dinero”.

Cuando ese efectivo estaba en un banco extranjero, las dificultades desaparecen: hay documentos para acreditar que se había hecho, por ejemplo, una apertura de cuenta. “Pero realmente acreditar cuándo lo obtuviste, me parece muy difícil”, señala Barba, que añade que “no es imposible, pero sí muy difícil. En este caso, si pretenden hacer aflorar dinero, sería positivo que entrara dentro de ese grupo el dinero en efectivo. Y por tanto, se podría flexibilizar la prueba. Tendremos que esperar a la orden ministerial, pero a lo mejor allí se considerará acreditada la adquisición con testigos, etc. “.

Javier Seijó se muestra convencido de la necesidad de que ese dinero entre en la amnistía fiscal. “Esta es seguramente la gran duda. Si medimos la medida en términos de eficacia, parece claro que debe entrar porque si no la medida queda en cierto sentido coja”. Y añade que la administración debe ir con cuidado para evitar que se regularicen cuestiones anómalas de otra índole.

Confidencialidad

La confidencialidad es todavía una cuestión por definir. Afectaría a los bienes aflorados, tanto de dentro como de fuera de nuestro país, por lo que algunos expertos han reclamado que sea una institución diferente de la Administración tributaria la que gestione las declaraciones entregadas. En este sentido se ha hablado del Banco de España como organismo para realizar estas declaraciones.

Imprescriptibilidad de las deudas

Actualmente hay un anteproyecto de ley, a la espera de entrar en el Parlamento, que presenta una serie de medidas contra el fraude fiscal entre las que se encuentra la imprescriptibilidad de las deudas fiscales. Hay que dejar claro de antemano que esta norma es un anteproyecto, que no ha sido por tanto aprobada y que debe pasar todavía el trámite parlamentario por lo que los grupos políticos de la oposición podrían presentar enmiendas a la misma.

Urrengoechea explica que, tal como está ahora mismo la ley, “viene a decir que las deudas fiscales no van a prescribir en la medida en que uno no haga la declaración de información de esos activos que hay en el extranjero. Si no se cumple con esa obligación, entonces las deudas se considerarían imprescriptibles”. Por lo tanto, y siempre teniendo en cuenta que habrá que esperar para ver la ley definitiva, el texto prevé la imprescriptibilidad de las deudas pasado el plazo para la amnistía fiscal que finaliza en el próximo noviembre.

Para Urrengoechea, “la cuestión aquí es saber qué pasa con las prescripciones ganadas. Porque a falta de la letra pequeña, podría ser posible que tuviera efectos retroactivos, y eso sí que sería un tanto anómalo, la verdad, porque atenta a los derechos adquiridos y a la seguridad jurídica”. Seijó muestra cautela ante este anteproyecto “habrá que esperar a ver los efectos, aunque a mí de entrada me parece que en este punto hay que ser cuidadoso con la seguridad jurídica, aunque hay que tener en cuenta que ya existe en otras jurisdicciones”.

En este sentido, Antonio Barba explica que “hay países en los que no existe la prescripción tributaria. De hecho, se ha hablado de que es una medida inconstitucional, pero sin embargo no hay ningún artículo en la Constitución que obligue a las deudas tributarias a prescribir.

De hecho, no seríamos el primer país occidental en llevar a cabo una medida como esta. Países como Estados Unidos y Holanda también lo han hecho.

Repatriación de capitales

Según Antonio Barba, y relacionando esta idea con la imprescriptibilidad de deudas “el gobierno está buscando que nada te impida tener cuentas en el extranjero: lo único que quieren es que lo comuniques, y si no lo haces entenderán que esos ahorros entran en los últimos cuatro años”.

La medida no te impide tener cuentas en el extranjero, o lo que es lo mismo, no te impide tener tu dinero en un banco de otro país. “Y de hecho no podrían hacerlo”, explica Antonio Barba, “porque eso va en contra de la libre circulación de capitales, que es un principio básico en Europa, que permite que el contribuyente tenga la capacidad de ahorrar en cualquier banco de Europa en función de quien mejor lo haga, no de quien más beneficios fiscales ofrezca”.

La prescripción penal

«En todo este proceso no hay efectos penales»., explica Javier Seijó. «La aministía supone una exoneración de responsabilidad penal en el momento en el que regularizas tu situación».

Este es uno de los puntos importantes del Real Decreto para Gorka Vellé. «Es importantísimo el hecho de que se evite cualquier responsabilidad penal. Y habrá que estar atentos a la aplicación de estas medidas, porque la responsabilidad penal tiene una prescripción de cinco años mientras que lo que se regularizarán serán los últimos cuatro años. Estas cosas también hay que tenerlas en cuenta», apunta Vellé.

El titular

Juan Alberto Urrengoechea apunta otra pregunta importante: ¿Qué va a pasar con aquellas personas que tienen una sociedad interpuesta que es meramente instrumental, esté ubicada o no en un paraíso fiscal, y que posee de manera indirecta un patrimonio inmobiliario? Según explica Urrengoechea «por lo que la ley establece, parece que está hablando del titular  que en este caso sería la sociedad y por lo tanto, no se correspondería con el beneficiario efectivo». Pues bien, esta son algunas de las principales respuestas que deberá solventar la Orden ministerial o Real Decreto, que según los expertos será la que en último término determine la eficacia de la norma, es decir, hasta qué punto se va a conseguir que aflore el dinero.

A todo esto se le añade una última cuestión que no es menor, pues esta amnistía ha ido acompañada de críticas y reproches en el ámbito político. De hecho, el PSOE ha amenazado con llevar la norma al Tribunal Constitucional por lo que existe la posibilidad, aunque en este momento esto sea una simple elucubración, de que en último término la norma fuera invalidada. Hay que matizar sin embargo que procesos como estos se han llevado ya a cabo en distintos países de la Unión Europea.

 

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