Por Belén Ordóñez Sánchez. Mediadora. Jefa de Servicio del Ministerio de Justicia
El desarrollo de la Justicia en el Derecho Europeo exige formas complementarias de resolución de conflictos, que permitan a los ciudadanos resolver sus controversias con un alto nivel de participación. En este sentido, es preciso no solo, la mejora de la organización o el perfeccionamiento de las normas procesales, sino también, la aplicación de formulas complementarias que además ayudan a la agilización y mejora de todo el sistema de Justicia
El arbitraje y la mediación, junto con la conciliación, son formulas complementarias, útiles y necesarias, que no pueden sustituir a los Tribunales, pero, en las sociedades litigiosas, como la nuestra, la cultura de la resolución pacifica de los conflictos es necesaria.
Por arbitraje se entiende un procedimiento por el que dos partes enfrentadas encuentran una solución recurriendo a una tercera persona neutral que emite el laudo arbitral. Por mediación se entiende un procedimiento extraprocesal para resolver diferencias de manera informal y privada propiciada en un contexto en el que las partes pueden dialogar y participar en la resolución de sus problemas.
El Plan de Modernización dela Justicia2009/2012 contempla una serie de medidas organizativas y legislativas, tendentes a conseguir una justicia orientada al ciudadano con el desarrollo de mecanismos como el arbitraje y la mediación. Dentro de las medidas legislativas se contempla la elaboración dela LeyOrgánica5/2011, de 20 de mayo complementaria ala Ley11/2011, de 20 de Mayo, de Reforma dela Ley60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional enla Administración Generaldel Estado.
La Leyde Arbitraje es un avance en la regulación del arbitraje. Aclara el tema del arbitraje estatutario en las sociedades de capital, reconociendo que los conflictos que en ella se plantean se pueden someter a arbitraje. Además, esta ley exige una mayoría legal reforzada para introducir en los estatutos la cláusula de sumisión y en el caso de impugnación de acuerdos sociales la designación de los árbitros por una institución arbitral. Además, establece que el laudo que anule un acuerdo debe inscribirse en el Registro Mercantil, y si el acuerdo estuviese inscrito el laudo determinara la cancelación de la inscripción. Por último se reestructura el nombramiento de los árbitros ampliando los colectivos de profesionales que pueden intervenir.
Con todo ello se pretende fortalecer a la institución a través de reformas que garantizan la seguridad jurídica para lograr mecanismos en la resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia como método alternativo y complementario al jurisdiccional.
Proyecto de Ley de Mediación
Dentro del Plan de Modernización de la Justicia también se ha impulsado el proyecto de ley de mediación, presentado el 11 de abril de este año en el Congreso. Este proyecto intenta incorporar al Derecho españolla Directiva2008/52/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y litigios transfronterizos. El texto articula un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España en asuntos civiles y mercantiles quedando excluida la mediación penal, laboral y en materia de consumo. Este texto además, ofrece un procedimiento para realizar la mediación y define la figura del mediador.
En cuanto al procedimiento, el someterse a mediación es voluntario, salvo en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a 6000 €, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos mediante la existencia a la sesión informativa gratuita como requisito previo para recurrir a los Tribunales. El comienzo de la mediación suspende la prescripción o caducidad de acciones judiciales hasta que se firme el proceso o finalice por otras razones.
El plazo máximo para la mediación será de dos meses prorrogables por otro más.
El mediador es la pieza esencial en esta ley, y deberá encontrar una solución dialogada y voluntariamente aceptada por las partes. Su imparcialidad debe estar asegurada por lo que no podrá iniciar o deberá abandonar su tarea cuando haya tenido una relación personal o empresarial o haya actuado anteriormente a favor de una de las partes. El mediador deberá tener una formación universitaria y una formación inicial y continua en el tema que nos ocupa.
También esta ley señala que las Instituciones de mediación son las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tienen entre sus fines el impulso de la mediación y que deben garantizar la trasparencia en la designación de los mediadores. Igualmente, se señala que los poderes públicos vigilarán si estas instituciones respetan los principios recogidos en la ley y si la actuación de los mediadores es correcta.
No obstante, a pesar de esta ley, nuestro ordenamiento jurídico presenta una laguna en la regulación de la mediación penal en adultos que es deseable que se solvente, señalando que el borrador de anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ya es consciente de esta necesidad.
La mediación en el proceso penal es una actividad en la que el mediador – una parte neutral, independiente e imparcial- ayuda a dos o más personas implicadas en una infracción penal, en calidad de víctima e infractor, a comprender el origen de las diferencias que les separa, a conocer las causas reales de la infracción y las consecuencias del mismo, a confrontar sus puntos de vista y a encontrar soluciones sobre la forma de reparación, tanto de una manera simbólica como material.
El desarrollo de la victimologia y de la responsabilidad del infractor, unido a la necesidad de aliviar la carga de trabajo de juzgados y tribunales deberá potenciar esta área. Los ciudadanos precisan de sistemas ágiles y económicos que les permitan decidir sus diferencias sin necesariamente acudir a los tribunales. Los logros específicos en el caso de la mediación penal, de un lado para las víctimas serían: poder trasmitir al imputado la forma en que vivió el delito, así como sus sentimiento de angustia, malestar, miedo, impotencia y rabia; poder hacerle sabedor al imputado de las consecuencias y secuelas de los hechos del delito.
Tener la oportunidad de sentirse escuchada; enfatizar su derecho a participar en el intento de hacer justicia; conseguir una mas rápida satisfacción de sus necesidades e intereses; tener la posibilidad de proponer y obtener una reparación completa y por último tener la posibilidad de recuperar la tranquilidad personal con la superación de los efectos negativos del delito, y de otro lado para el infractor serían: conocer el alcance de sus hechos, sentir y vivir el dolor que a la víctima ha causado y obtener ventajas tales como la atenuación de la pena, la sustitución o la suspensión de la misma. En conclusión, la mediación penal facilita la solución al conflicto facilitando una aproximación a las necesidades de la víctima del infractor y de la propia comunidad y sirve como instrumento para una intervención positiva de los sufrimientos de la víctima y de la responsabilización de los infractores por los daños causados.
Conclusión: La mayor ventaja de la aplicación del arbitraje y de la mediación es la satisfacción para las partes, que ven como sus intereses y necesidades son escuchados y valorados en la resolución del conflicto, enfatizando su derecho a participar en la justicia y teniendo la posibilidad de superar los conflictos de forma sencilla y rápida. Esta solución pacífica redunda en el beneficio de toda la comunidad que ve alternativas a la solución tradicional del conflicto. Se sustituye el paradigma del sistema tradicional yo gano, tu pierdes, por el de yo gano, tu ganas, ganamos todos.
Además conlleva otras ventajas secundarias como son un menor costo para el ciudadano y una mayor descongestión de los tribunales.
Por último, el establecimiento del arbitraje y la mediación sirven para proporcionar herramientas a la sociedad para desarrollar mecanismos de gestión de conflictos. Y la aplicación de la mediación penal supondría reformular el sistema penal con la participación más directa de las víctimas y posibilitaría la rehabilitación y reinserción social de la persona infractora acercando de esta forma la justicia a la ciudadanía posibilitando fórmulas más participativas. En conjunto, el arbitraje y la mediación ayudarán a buscar una respuesta útil al conflicto y facilitará un acercamiento a las necesidades reales de la víctima, del infractor/a y de la propia comunidad.