La Audiencia de Barcelona ha admitido a trámite una querella por la que ordena a investigar a los mandos de la aviación del Ejército italiano por los bombardeos que atacaron a la población civil de Barcelona durante la Guerra Civil, en los que murieron unas 5.000 personas, según los historiadores. La admisión a trámite de la querella supone el primer caso en que un tribunal español acepta aplicar legislación internacional sobre crímenes de guerra para investigar los horrores de la Guerra Civil española. 

La Audiencia estima, así, el recurso de apelación presentado por la asociación ‘Altra Italia. Movimiento per la sinistra en Barcelona’, que reúne a los italianos antifascistas que viven en la ciudad. La decisión tiene lugar después de que el Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona desestimara las querellas interpuestas por AltraItalia, como acusación popular, y otras dos por parte de particulares, por los hechos ocurridos entre el 3 de febrero de 1937 y el 29 de enero de 1939 en Barcelona.

El tribunal considera que «se trata de unos hechos reales sobre cuya certeza no cabe la menor duda, al haber sido investigados y contrastados por numerosos historiadores de distintas nacionalidades, cuyo prestigio y rigor está fuera de dudas». Por ello asegura que «se cumple el primer requisito de admisión de la querella criminal que exige el art. 277 Lecrim».

El tribunal también argumenta que la querella contiene un relato de hechos, que «por su notoriedad histórica, no precisan mayor comprobación de su existencia» aunque sí precisan investigación para su concreción «esto es, para determinar los  miembros del Ejercito italiano que ordenaron estos bombardeos, porque motivo y quien los ejecutó».

Por ello ordena que se averigue la filiación completa de todos los presuntos copartícipes -militares y civiles italianos- con el objetivo de expedirse solicitud de cooperación internacional al Ministerio de Justicia italiano a fin de que certifiquen las correspondientes Fe de Vida y Estado de cada uno de ellos, así como su actual paradero para poder recibirles declaración como imputados. Asimismo, ofrece al Ayuntamiento de Barcelona y a la Generalitat la posibilidad de presentarse en la causa como perjudicados para plantear las reclamaciones que consideren oportunas.

La Audiencia también contempla el ofrecimiento, como diligencia, de acciones acciones penales y civiles a las víctimas y ordena la designación de dos peritos expertos en Historia de la guerra civil español, especialistas en la participación de la legión para que concreten «fechas, zonas bombardeadas, densidad de población y número de muertos». Por último, recuerda que en caso de no encontrar responsables de estos hechos vivos en la actualidad, la Lecrim exige que la Juez a quo proponga a la Sala el sobreseimiento de las actuaciones sin procesamiento, y en caso contrario continuar la tramitación en la forma legalmente establecida.

Una querella con largo recorrido

La asociación sustenta su querella en que la intervención de las tropas italianas y armadas enviadas por Mussolini «fueron decisivas para el triunfo del golpe de estado militar de Franco contra un Gobierno democráticamente elegido». Según la denuncia, del 13 de febrero de 1937 al 29 de enero de 1939, la aviación bombardeó 143 poblaciones causando un mínimo de 4.736 muertos «en el marco de un intervención militar extranjera ilegal, sin que mediara ninguna declaración de guerra por parte de los dos estados implicados».

Por su parte, el Juzgado de Instrucción inadmitió a trámite la querella argumentando que dado el tiempo transcurrido y la indeterminación nominal de los posibles culpables «no parece razonable abrir un proceso penal que pudiera culminar en un futuro archivo por falta de autores vivos”. En este sentido, la Audiencia considera que en el momento en que el Juez tenga conocimiento de que los presuntos imputados han fallecido, deberá procederse al archivo de lo actuado, pero añade que «este conocimiento deben ser cierto y no probable, máxime cuando lo que se denuncia son hechos de extrema gravedad y que componen una de las páginas más negras de nuestra historia, no solo por el numero de víctimas, sino por el ensayo que supuso de mecanismos de aniquilación de población civil».

Además, la Audiencia reafirma su competencia para conocer el caso ya que «según el artículo 24.1 LOPJ, los Tribunales españoles tienen jurisdicción para conocer de estos hechos.» Y añade: «no hay una clausula competencial específica de asignación de competencia por razón de la materia, por lo que el criterio aplicable debe ser el territorial, y en consecuencia el 14.2 Lecrim».

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