Probablemente sea la pregunta que de forma generalizada se haga más de uno de los operadores que decidieron inscribirse en el novedoso y “aparentemente” atractivo método de la devolución mensual generalizada.

El problema no es otro que lo farragoso del método. Se trata no ya de presentar una declaración con carácter mensual en vez de trimestral, lo cual ya supone de entrada triplicar el trabajo. Lo más laborioso es la obligación de presentar los libros registros a través del modelo 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

Este nuevo modelo telemático exige la cumplimentación de una serie de procedimientos, que deben realizarse para cada uno de los libros registros que debamos generar. Es decir que el trabajo para la generación de libros se duplica como mínimo, al deberse realizar todo el proceso no sólo para la obtención del libro de facturas recibidas sino también para el libro de facturas emitidas.

El método a seguir es el siguiente:

1 – Preparación de un fichero Excel, csv o de texto plano, que recoja todas y cada uno de las partidas incorporadas en el Libro registro que corresponda, cuya información pormenorizada deba volcarse al libro telemático para su remisión a Hacienda.

2 – Utilización de un programa disponible en la página Web de la Agencia Tributaria denominado “Conversor de Libros de Registro”, que permite al usuario la conversión adecuada de sus ficheros para el posterior volcado de la información de los libros al modelo telemático 340.

3 – Si la generación del fichero no adolece de ningún error y/o aviso, al generar el fichero de declaración se producirá un enlace automático con el formulario de declaración informativa del modelo 340.

4 – Revisión pormenorizada del modelo 340 generado, en el que inexplicablemente los datos volcados se agrupan y surgen con múltiples errores, por lo que es necesario revisar línea a línea cada uno de los registros generados en el libro por cada factura o grupo de facturas contabilizadas en el Libro telemático.

Cada una de estas fases va jalonada de múltiples complicaciones difíciles de revivir, si uno no ha tenido la necesidad de experimentarlas, por lo que la elaboración del modelo supone toda una experiencia.

Esto supone inevitablemente la dedicación de un gran número de horas para la confección de los mencionados modelos.

Pues bien, ni el haber superado este arduo proceso con éxito nos exime de tener que revisar nuevamente la declaración 340 finalmente presentada.

Curiosamente la impresión del modelo 340 nos depara una última y no precisamente agradable sorpresa. Un recuadro nos advierte de nuevas obligaciones:

“A partir de 4 días deberá consultar el resultado de la validación en la opción de consulta y modificación de la declaración del 340 por si su declaración contiene errores en cuyo caso deberá subsanar las anomalías de que adolezca.

Si al cabo de 10 días persisten los errores se le enviará un requerimiento.”

Es decir, la solicitud de la devolución mensual, requiere no sólo la presentación mensual del nuevo modelo de IVA 303, sino la presentación mes a mes de libros registro a través del modelo 340, cuya preparación exige poder superar con éxito cuatro procesos por cada libro a emitir.

Al tratarse de un programa en desarrollo, evoluciona mes a mes por lo que en este corto período de tiempo que lleva implantado, cada mes surgen nuevos problemas, de difícil solución dado el lógico colapso del teléfono de ayuda de la Administración Tributaria.

Así las cosas y a pesar del dicho: “a la tercera va la vencida”, ni siquiera este mes hemos podido recoger los beneficios de la experiencia, consiguiendo la simplificación que todo proceso rutinario debe deseablemente permitir.

Por todo ello, esperamos que la Administración Tributaria pueda utilizar la experiencia vivida con estos operadores que voluntariamente, a través de su solicitud de IVA mensual, se han enrolado en la presentación telemática mensual de libros registro, para simplificar al máximo y agilizar el proceso al que parece que se verán avocados todos los operadores económicos sujetos del Impuesto sobre el Valor Añadido el próximo año.

Hoy por hoy, lamentablemente no podemos corroborar que la exigencia de presentación de libros mensuales, “no suponga un coste extra”, como pretendían convencernos a la hora de implementar el nuevo régimen.

Rosario Estella

Gerente de BDO Abogados y Asesores Tributarios.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.