El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los padres que han litigado para reclamar el complemento de maternidad en su pensión tienen derecho a recibir una indemnización adicional para cubrir las costas y los honorarios del abogado.

La- justicia -europea -concede -una- indemnización- a- los- padres- que- han- reclamado- e-l complemento -de- maternidad- en- su -pensión-diario-juridico

La sentencia estima que dichos padres están sometidos a una doble discriminación, por razón de sexo y por tener que verse obligados a acudir a los tribunales para reclamarlo, por ello se les reconoce, además del derecho a percibir el complemento de forma automática, a cobrar una “reparación pecuniaria adecuada”.

Javier de Cominges, abogado que ha conseguido la sentencia, indica su relevancia ya que la normativa española no condena a costas a la Seguridad Social en los procesos laborales. “Se deben incluir estas costas, por la existencia de discriminación y en cumplimiento del derecho europeo, que está por encima”. “Se debe indemnizar a los padres que han tenido que ir a los tribunales para hacer valer su derecho”, añade.

El asunto que el letrado ha llevado a los tribunales es el del padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 el reconocimiento de su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.

Tras la denegación de la solicitud, en primera instancia se le reconoció el derecho al complemento de la pensión pero no se estimó una indemnización adicional y, tanto el padre como las autoridades españolas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y llevaron el caso al TJUE.

Esta mejora económica de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para madres con dos o más hijos, creada en 2016 y declarada discriminatoria por el propio TJUE en 2019, ha sido sustituida por el complemento por brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

En cuanto a si la indemnización solo procede ante las denegaciones sistemáticas de la Seguridad Social que se produjeron hasta diciembre de 2021, fecha en la que la Seguridad Social emitió un nuevo criterio, que ya sí optaba por reconocer el plus de maternidad a los padres, el letrado considera que cabría recibir la indemnización también en las denegaciones posteriores. “Obligaron igualmente a los padres a litigar por sus derechos con criterios que fueron tumbados más tarde por los tribunales”.

Si bien no hay aún cifras de cuántos padres se pueden ver beneficiados, el letrado califica de “aluvión” los recursos de padres pensionistas que reclamaron su derecho al complemento de maternidad ante la justicia en los últimos años.

Fuente: Abogacía.es

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.