Todo indica que los cinco magistrados de ese órgano encargados de estudiar el «caso Fago» desestimarán el recurso interpuesto por el agente forestal Santiago Mainar, condenado a 20 años y nueve meses de cárcel como autor del crimen por la Audiencia Provincial de Huesca.

El tribunal de cinco miembros que deben estudiar el recurso de Mainar, quien reclamaba que su caso debería haber sido visto por un jurado popular, acordó el pasado 8 de junio elevar el asunto al Pleno de la Sala para que ésta determinara, con carácter general, cual debería ser la aplicación correcta de la Ley de Jurado en este y otros asuntos.

El Pleno concluyó que sus acuerdos relativos a cuestiones procesales tienen vigencia «a partir del momento en que se adoptan, excepto en supuestos de vulneración de derechos fundamentales». Esta conclusión se traduce como que la nueva doctrina, establecida en marzo de este año, no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede aplicarse a este caso.

Una vez obtenida esta conclusión, el asunto volverá de nuevo al tribunal inicial, que será quien determine si Mainar debe ser juzgado de nuevo, esta vez por un jurado popular en vez de por los magistrados de la Audiencia de Huesca, informaron fuentes del alto tribunal, aunque todo parece indicar que esta posibilidad parece haber sido descartada hoy con la decisión del Pleno.

La Sala que decidirá ahora sobre el futuro de Mainar está integrada por los magistrados Andrés Martínez-Arrieta, Francisco Contender, Alberto Jorge Barreiro, Joaquín Delgado y Joaquín Jiménez.

La sentencia sobre el crimen de Fago condenó a Mainar por los delitos de asesinato, en concurrencia con atentado a la autoridad, y tenencia ilícita de armas, al considerar probado que el agente forestal quería matar a Miguel Grima por la «animadversión» que sentía hacia él desde que accedió al cargo de alcalde de Fago.

El origen de la nueva doctrina sobre la Ley del Jurado se encontraba en la discrepancia a la hora de aplicar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) observada en diversas audiencias provinciales respecto del artículo 5.2 de esta norma (sobre la extensión de la competencia de estos órganos al enjuiciamiento de los delitos conexos), al existir causas en las que al procesado se le atribuyen delitos como el de homicidio, que corresponden al jurado, y otros, como la tenencia ilícita de armas, que son competencia de tribunales ordinarios.

Según el artículo 1.2 de la LOTJ, corresponden al jurado los delitos de homicidio e infanticidio; infidelidad en la custodia de presos y en la custodia de documentos; cohecho y malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; amenazas y delitos medioambientales.

El alto tribunal establece en su nueva doctrina, no aplicable al caso de Fago, que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en el artículo 1.2 de la Ley del Jurado, que fija de forma taxativa aquellos actos cuyo enjuiciamiento corresponde a este órgano, como es por ejemplo el homicidio.

Cuando existiesen dudas de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos, «la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado entre los imputados».

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