El Parlament ha aprobado de forma definitiva la nueva ley catalana antiokupación, una normativa que, si bien tiene buenas intenciones, dotando a los ayuntamientos de potestad para denunciar los casos de ocupación conflictiva, será declarada inconstitucional con total seguridad al haberse vuelto a extralimitar de sus funciones el legislador catalán, aseguran desde el despacho Círculo Legal Barcelona.

Los únicos que pueden interponer una demanda con respecto a un caso de ocupación son los propietarios, así es como viene establecido por la Ley estatal”, recuerda Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona. Por lo tanto, es el Estado español el único que puede aprobar una normativa de estas características para autorizar a los ayuntamientos.

“¿Hasta qué punto un ayuntamiento tiene competencia para solicitar el desalojo de una propiedad privada?”, se cuestiona la abogada, y añade, “la ley es una buena noticia, pero el año que viene será declarada inconstitucional; Cataluña no es competente para interponer procedimientos judiciales de este tipo, se ha vuelto a extralimitar de sus funciones”.

Más allá de su carácter inconstitucional, la experta señala otro problema del texto, y es que este tan solo se refiere a las viviendas de grandes tenedores, obviando por completo una parte importante de las okupaciones. “Existen muchos casos de personas que han heredado pisos, desconocen que sus familiares han fallecido y estas viviendas acaban siendo okupadas durante años”, señala.

En definitiva, lo que tendría que hacerse es crear medidas para facilitar el desalojo, volver a establecer que puede ser por un procedimiento penal, establecer que las medidas cautelares tengan que ser en un plazo breve de tiempo en el cual se les expulsa y que la policía pueda expulsar a los okupas”, concluye Goenaga.

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