Por Blanca Escribano y Marcos García-Gasco, socia y abogado en Olswang, respectivamente
Este martes tuvo lugar en Luxemburgo la vista pública del esperado juicio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la controvertida cuestión del derecho al olvido. Hace aproximadamente un año, la Audiencia Nacional (AN) fue pionera al plantear en Europa esta cuestión, que ayer enfrentaba de nuevo a Google contra la Comisión Europea y algunos Estados miembros (no sólo España, sino también Austria, Grecia, Polonia o Italia están participando en este proceso).
La decisión del TJUE establecerá si un particular tiene derecho a reclamar la supresión de informaciones en los buscadores de Internet, y se conocerá, previsiblemente, a finales de este mismo año (aunque ya en junio contaremos con el avance del Abogado General, quien presentará sus conclusiones a finales de ese mes). Esta sentencia del Tribunal, que vinculará a la miles de reclamaciones pendientes de resolución en varios Estados miembros (sólo en España la Audiencia Nacional acumula aproximadamente doscientos casos de derecho al olvido en Internet) se solapará prácticamente en el tiempo con la llegada del nuevo Reglamento general de protección de datos de la UE, que transformará el anquilosado régimen europeo en vigor desde 1995.
La batalla que se libró ayer en Luxemburgo no es más que la punta del iceberg de las decenas de procedimientos que Google debe afrontar a lo largo del Viejo continente. Sin ir más lejos, el pasado mes de diciembre conocíamos una interesante resolución de la AEPD (R/02647/2012), donde la autoridad española estimaba la reclamación formulada por un particular contra Google Spain (Google Inc.), en la que se insta al buscador a que adopte las medidas necesarias que eviten la asociación indebida de los datos personales del reclamante en los índices de sugerencia producidos por la función de Autocompletar. En efecto, la función Autocompletar de Google facilita a los usuarios la búsqueda de información prediciendo nuestra consulta a través de un sistema de algoritmos que proporciona diferentes opciones en base a la actividad de búsqueda de los millones de usuarios que utilizan el buscador de Google. Desde la perspectiva de protección de datos, y en opinión de la AEPD, esta herramienta tiene importantes implicaciones en materia de privacidad, y ha abierto la puerta a la posibilidad de que sea atendido el derecho de oposición de los usuarios frente al buscador, al considerar que a través de esta herramienta se produce un tratamiento de datos del que Google es responsable.
La opinión de la AEPD es compartida por las autoridades de otros Estados miembros. En al año 2009, dos sentencias dictadas por la justicia francesa se pronunciaban contra Google porque la función de Autocompletar asociaba a determinadas empresas con términos difamatorios. En Italia (2011), un Tribunal de Milán obligó a Google a eliminar el término truffatore (timador) que Google Suggest aparejaba a un empresario italiano. Posiblemente, el caso más conocido en este sentido ha tenido lugar en Alemania el año pasado. Términos relacionados con la prostitución eran sugeridos por la función Autocompletar de Google al introducir el nombre de la primera dama alemana, Bettina Wulff, y han puesto a la herramienta de Google en el ojo del huracán.
Ante esta situación Google ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones que estos procedimientos están poniendo en riesgo la esencia de los motores de búsqueda, y lo que es más importante, otros derechos conectados a la actividad de los buscadores como la libertad de expresión, de información y otros derechos relacionados con la libertad de Internet. A día de hoy parece que los casos estudiados no son más que una anécdota si los comparamos con las aproximadamente 38.576 búsquedas por segundo que Google registró en el año 2012, pero habrá que esperar para conocer las implicaciones que tendrán las sentencias pendientes de resolución y el nuevo Reglamento de protección de datos en la prestación de servicios de Internet.