Por Javier Aunión. Estudiante de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Hace tres meses, el diputado autonómico del Grupo Popular en el Parlamento de Canarias,  Victor Moreno, recibió respuesta a sus reiteradas peticiones sobre los sueldos de determinados puestos directivos de Tv Canaria y Canarias Radio (empresas públicas).

En dicha contestación se indicaba de modo general los costes totales de personal de la empresa Televisión Pública de Canarias, S.A, en el ejercicio del 2012. Eso sí,  explicaba que los sueldos se ajustaban a lo dispuesto la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La empresa pública se negaba a dar información acerca de los sueldos de los directivos  por no resultar conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. ¿Puede ampararse la Administración pública en la protección de datos para impedir el control parlamentario de la gestión del Ejecutivo?

En muchas ocasiones el desempeño de las labores parlamentarias de control al Gobierno requiere del acceso a datos de carácter personal o incluso documentación clasificada y protegida por la Ley de Secretos Oficiales.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), indica que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Precisando que no será necesario el consentimiento cuando la cesión “esté autorizada en una Ley”.

De lo mencionado hay que destacar que son requisitos para la cesión: 1º) el consentimiento del interesado (o una Ley que lo autorice). 2º) un fin lícito, determinado y manifiesto de las partes.

Como es sabido los Reglamentos de las Cámaras, son disposiciones normativas con fuerza de Ley, atribuida por el Tribunal Constitucional y también reflejada en el art. 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conforme a la cual cabe recurso de inconstitucionalidad contra ellos. Por tanto es un Reglamento, que por su rango de Ley puede dispensar el consentimiento en la cesión de datos que refleja la propia LOPD.

En la normativa autonómica de este caso, esta legitimación vendría reflejada en el art. 12.6 del Reglamento del Parlamento de Canarias que dice: “Los diputados tienen derecho también a recibir del Parlamento y de sus instituciones dependientes, directamente o a través de su grupo parlamentario, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas. Los servicios correspondientes tienen el deber de facilitárselas”.

Dada la habilitación legal existente en los Reglamentos de las Cámaras no es necesaria la concurrencia del consentimiento del interesado. Pero todavía quedaría por averiguar a quién correspondería afirmar el fin lícito, determinado y manifiesto del diputado solicitante de la información.

Según el art. 28 del Reglamento del Parlamento de Canarias, corresponde a la Mesa del Parlamento “decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento”. La Mesa tiene competencia para analizar las cuestiones que inciden en el desarrollo de la labor del diputado.

En este mismo aspecto se pronunció la Agencia Española de Protección de datos ante un caso similar. Un Grupo Parlamentario solicitaba información sobre relación de personal, salarios, funciones, tipo de contratos,… a una sociedad mercantil. En un primer momento la empresa se negó a facilitar dicha información por lo establecido en la LOPD e hizo una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En el informe 0327/2005, la AEPD respondía así a la consulta planteada: “Por ello, es posible concluir que parece existir cobertura legal a la cesión planteada (…) no correspondiendo a esta Agencia Española de Protección de Datos proceder a la interpretación de dicho precepto a efectos de valorar la proporcionalidad de los datos que deban ser comunicados, siendo la Mesa del Parlamento la que deba pronunciarse sobre este aspecto”.

Por tanto el consentimiento queda exento por la Ley y la apreciación en cuanto al fin lícito determinado y manifiesto, lo debe establecer la Mesa de la cámara.

Parece lógico pensar que los parlamentarios se interesen en estos momentos por las cuentas públicas y el prestigio de las instituciones. La crisis económica y política que vive este país obliga a nuestros representantes políticos y a la Administración pública a hacer un ejercicio de transparencia y de responsabilidad con la gestión del gasto público.

En el caso de la Comunidad Autónoma Canaria, ya se descubrió en el año 2011 que un alto directivo de RTVC cobraba 20.000€ más de lo que figuraba en los Presupuestos Generales.  Un auténtico escándalo que debe dar lugar a una mayor claridad de la gestión de este Ente. No solo los parlamentarios tienen derecho a conocer el sueldo de los cargos públicos del Gobierno y de sus empresas públicas. Tienen derecho a conocerlo todos los ciudadanos.

 

 

 

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