La sentencias relacionadas con la custodia compartida de los hijos han sido las más consultadas por los más de 2.600 integrantes de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a lo largo de 2022.

Tres resoluciones del Tribunal Supremo, en las que se analiza el cambio de una custodia monoparental a una compartida, figuran entre las diez más vistas por la abogacía de Familia en la página web de la AEAFA, que recibe al año casi medio millón de consultas por parte de sus asociados.

Precisamente, este año el Instituto Nacional de Estadística ha dado a conocer que la custodia compartida fue otorgada en el 43% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. Se trata del porcentaje más alto de la serie histórica. En el caso de rupturas de parejas del mismo hecho, este tipo de guarda ya alcanza el 64%.

El abogado José Luis Cembrano es el encargado del análisis jurídico diario de los autos más relevantes que dictan los tribunales españoles y que se publican en la web de la AEAFA (www.aeafa.es). Para realizar esta selección tiene en cuenta su contenido pedagógico, su novedad y fuerza doctrinal, su carácter práctico y, desde el punto de vista procesal, su transversalidad.

LAS DIEZ MÁS VISTAS

  1. Custodia compartida: la edad de la hija es un cambio esencial.

Cuando los progenitores se separan (2015), la hija tiene dos años y el padre había sido acusado de violencia sobre la mujer, delito del que posteriormente fue absuelto. Ahora la niña ha cumplido nueve años. En su día se acordó la custodia monoparental materna pero ahora el juzgado concede la custodia compartida que, finalmente, el Tribunal Supremo confirma.

La sentencia indica que la custodia compartida, si no se cuestiona la idoneidad del progenitor, es una medida deseable para favorecer la integración afectiva, evitar los sentimientos de pérdida y estimular la cooperación de los padres.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 404/2022 

  1. Lo adecuado es emplear el IPC para la actualización de cantidades que generan derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad de gananciales.

En el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales de la pareja que se separa se cuestiona cómo actualizar el importe de las cantidades que, al ser abonadas por uno solo de los cónyuges, han generado un derecho de reembolso en aplicación del párrafo 3º del artículo 1398 del Código Civil. El Supremo da la razón al recurrente: el método adecuado de actualización es la aplicación de la evolución del Índicedel Precios de Consumo (IPC), fijados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 224/2022

  1. Horarios y disposición del entorno familiar para fijar una custodia compartida.

En contra del criterio del juzgado, la Audiencia Provincial deniega la custodia compartida por las siguientes razones.

  1. La madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.
  2. Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad.
  3. El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que los criterios de la sentencia recurrida son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores. Y eso es así porque:

  1. El horario del padre no le impide dedicarse a su hija.
  2. El padre cuenta con apoyo por personas de confianza.
  3. La menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 238/2022   

  1. Atribución de la vivienda familiar hasta la emancipación de los hijos.

La vivienda familiar es propiedad privativa del esposo y el juzgado se la abribuye a la madre y a los hijos en cuya custodia quedan por un tiempo de dos años. Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que el juez no puede limitar el derecho de uso sobre la vivienda familiar de los hijos menores de edad, aunque existen dos factores que mitigan dicho dicho “rigor”:

  1. El carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.
  2. Que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Ninguno de los dos factores se dan en este caso y el Supremo procede a estimar el recurso de casación y atribuye la vivienda al progenitor custodio y a los hijos del matrimonio hasta la emancipación de estos.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 861/2021

  1. Se liquida en convenio aprobado por sentencia de divorcio la vivienda familiar y el parking, pero no consta que el exceso se haya compensado. ¿La pareja debe hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

En convenio aprobado por sentencia de divorcio, se liquida la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento, que se adjudican a la esposa. No consta que el exceso haya sido compensado.

El objeto del recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña, desde el punto de vista del interés casacional para formar jurisprudencia, consiste en determinar si, en el marco de la extinción de un condominio provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, no compensado económicamente, se encuentra sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en cambio, comporta la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y si, en su caso, resulta de aplicación el supuesto de no sujeciónespecial previsto en el artículo 32.3 del RITPAJD.

El Supremo descarta el carácter de donación del citado exceso de adjudicación, dada la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar, que no puede estar presente en un convenio que, por su propia esencia, es bilateral y convenido entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y, con ello, el patrimonio común.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia núm. 963/2022

  1. La guarda de hecho no necesita de investidura formal.

Una de las hermanas está actuando como guardadora de hecho de la otra, quien padece una discapacidad mental severa. Los bancos dificultan determinadas operaciones, pese a que benefician a la hermana con discapacidad.

La titular del juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba hace una magnifica síntesis de la doctrina actual sobre la guarda de hecho y concluye que, en casos como este, no sería necesario instituir a la guardadora de hecho como tal en una resolución judicial para acreditarlo ante los bancos y así ejercer adecuadamente sus funciones. Sin embargo, ante las graves dificultades que sufre la guardadora por culpa de las entidades bancarias -la han forzado a instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria-, declara en el auto que la solicitante es la guardadora de hecho de su hermana, y advierte a los bancos de que dejen de entorpecer la labor de la hermana.

Juzgado de Primera Instancia nº5 de Córdoba. Auto nº 81/2022

  1. Imposición de terapia a los padres e implicaciones de la sustracción de menores

Si se examina el expediente judicial de la familia, se comprueba la multiplicidad de procedimientos e incidentes que se han seguido entre ambas partes. “Es una manifestación más de lo mal que se llevan”, subraya la Audiencia de Badajoz. Además, la progenitora ha sido condenada penalmente por un delito de sustracción de menores.

La sala razona que, pese a la existencia de resoluciones contradictorias, es imposible  someter a los litigantes a una terapia obligatoria (el padre acepta y la madre se opone). Aunque la ley promueve el buen trato y la parentalidad positiva de los menores (LO 8/2021 art. 26) y les exige una colaboración activa en situaciones de riesgo de los menores (L 26/2015 art. 17), sin embargo, hay que contar con el consentimiento del paciente en este tipo de tratamientos.

Respecto al impacto futuro de la sustracción de menores, la Audiencia recalca que no conlleva la privación, medida determinante de un futuro, de la patria potestad y que hay que ponderar el interés del menor, o sea su derecho a relacionarse con ambos progenitores.

“El tránsito de la convivencia en común a la convivencia separada no siempre se lleva bien y, a veces, como aquí ha ocurrido, es un desastre. Todos, incluidos los jueces, nos debemos al interés superior del menor”, concluye la Audiencia. 

Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia 00534/2022.

  1. Modificación versus extinción de la pensión compensatoria: incidencia de los pactos.

Se plantea la extinción de la pensión compensatoria acordada en si día con carácter indefinido. Existió una convivencia matrimonial de 9 años y la pensión compensatoria se ha disfrutado por 29 años. La sentencia acepta la extinción por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de pactarla. La extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, mientras que a su modificación se refiere el artículo 100. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia 59/2022.

  1. Cese efectivo de la convivencia y la formación del inventario

Antecedentes: La pareja solicita, en procedimiento de liquidación y formación de inventario, que se incluya en el activo bienes obtenidos por el exesposo desde el cese de la convivencia hasta la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio. El Supremo entiende que la reclamación es abusiva puesto que, del conjunto de los hechos, se colige que las partes en la separación de hecho se desvincularon del régimen de gananciales, o sea, la reclamante evidenció esa voluntad y dejó de colaborar al régimen con su esfuerzo. 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 287/2022

  1. Se acuerda la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores la solicita.

Aunque ninguno de los progenitores la ha solicitado y la psicóloga forense se muestra favorable a la custodia materna, el Supremo establece una custodia compartida del niño porque, a pesar de que en medidas provisionales se atribuyó la guarda a la madre, en el día a día se ha venido desarrollando un sistema de reparto igualitario del tiempo y de las funciones de guarda entre ambos progenitores. “El régimen de la guarda y custodia fijado no contraviene los criterios señalados en las resoluciones judiciales citadas. Las meras discrepancias en cuestiones sanitarias y de educación del menor no constituyen obstáculo para el señalamiento del régimen de guarda y custodia compartida», indica el Alto Tribunal..

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 437/2022

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.