Las nuevas competencias del  CPCCS-t tras el referéndum de 2018

El referéndum de 2018 trasladó al CPCCS-t todas las competencias que tenía el CPCCS cesado y le otorgó tres competencias adicionales: (1) evaluar a todas las autoridades públicas que fueran designadas por el CPCCS cesado, (2) destituir (cesar anticipadamente a las autoridades que no superaran el proceso de evaluación [aunque esto constitucionalmente es una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional mediante el juicio político], y (3) designar a las nuevas autoridades una vez realizado el respectivo concurso de oposición y méritos. 

En ninguna disposición constitucional o legal y en ninguna parte del texto aprobado en el referéndum de 2018, el CPCCS-t tiene la facultad de designar autoridades antes de la realización de los concursos. Del mismo modo, no existe ninguna disposición legal que autorice al CPCCS-t a designar autoridades transitorias o a realizar “encargos o designar autoridades transitorias” para ocupar el lugar de las autoridades titulares que por una u otra razón hayan dejado sus cargos.

En la práctica el CPCCS-t se apropió funciones y competencias fuera de las otorgadas en el referéndum. Fue así como, sin respetar la ley y el procedimiento, nombró autoridades “transitorias y encargadas” y sustituyó la composición completa del Consejo de la Judicatura, Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, superintendentes, entre otras autoridades.

En este sentido, la creación del CPCCS-t rompió la separación de funciones y, por tanto, la democracia en Ecuador. El CPCCS-t designó autoridades “transitorias y encargadas”, en ejercicio de atribuciones auto-otorgadas, que reemplazaron a las autoridades cesadas por el CPCCS-t, destituidas por la Asamblea Nacional o que terminaron sus periodos constitucionales. 

Según la legislación nacional, en casos de ausencia temporal o definitiva de las autoridades permanentes, deberían ser reemplazadas, según corresponda, por sus suplentes o subordinados. En el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado y todos los superintendentes no sucedió. 

El CPCCS-t simplemente ignoró la Constitución y las normas nacionales y convencionales. Además, cuando designó los reemplazos “transitorios o encargos” no siguió ningún procedimiento de selección. No hubo ningún control sobre las designaciones. El CPCCS-t actuó con absoluta discreción y asumió funciones fuera de las atribuciones que le diera el referéndum. 

Lo terriblemente inesperado sucedió con la Corte Constitucional, el CPCCS-t (sin competencia otorgada por el referéndum, la Constitución o ley) cesó a los nueve jueces. Ojo que quien designaba a los miembros de la Corte Constitucional no era el CPCCS, sino la Función de Transparencia y Control Social. Luego el CPCCS-t declaró una “vacancia constitucional” de cinco meses hasta que se designaron los reemplazos definitivos, pese a que no existe ninguna disposición constitucional o legal que permita a cualquier autoridad declarar este tipo de “vacancia”. Por el contrario, la ley establece cómo proceder en casos de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Corte Constitucional, un procedimiento que fue ignorado por el CPCCS-t. 

Moreno seleccionó a los miembros del CPCCS-t, el cual cesó a 29 funcionarios del alto nivel jerárquico pertenecientes a las Funciones Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, quienes fueron reemplazados por funcionarios transitorios o encargados designados a la entera discreción del CPCCS-t, violando con ello el marco constitucional y legal del Ecuador. 

En suma, el Ejecutivo tenía un control total sobre el destino de las autoridades que pertenecían a otras funciones o poderes del Estado, afectando esto a la estructura fundamental del Estado y a los principios democráticos básicos. Esto no fue autorizado por los ciudadanos en el referéndum, sino que fue el resultado de una interpretación antojadiza del CPCCS-t.

El Ecuador fue testigo de una caza de brujas o la puesta en marcha del Malleus Maleficarum criollo, y tuvo como resultado la persecución de las autoridades del nivel jerárquico de tres de las cinco funciones o poderes del Estado. En dicha purga el CPCCS-t violó la independencia y autonomía de las funciones del Estado de conformidad con la Constitución y la ley, ya que la Corte Constitucional que eligió el Consejo Transitorio blinda todas sus actuaciones. Desaparecía así el control judicial o administrativo de los actos del CPCCS-t. A modo de analogía o símil con el caso ecuatoriano: a) El órgano de persecución -la inquisición/el CPCCS-t- en Ecuador el órgano independiente de la administración encargado de controlar su buen funcionamiento es transformado en un instrumento de la administración gobernante para eludir el control externo suprimiendo/persiguiendo a los demás órganos de control; 2) Un enemigo para la sociedad -las brujas/el correísmo-, culpable de todos los males como la peste, la pérdida de la cosecha, la corrupción y ahora hasta del narcotráfico; 3) Antes la comunicación monopolizada por la iglesia para/con los feligreses, ahora el papel de la iglesia lo juegan los medios de comunicación, pues se dictan sentencias en las portadas de los diarios y los jueces simplemente la imprimen y firman.

El resultado de la pregunta 3 y sus anexos del referéndum del 2018 fue: (a) reformar la estructura del Estado y las reglas preestablecidas por voluntad de los ecuatorianos, los electores que mandan que tales reformas no sean tratadas vía referéndum; (b) otorgar al CPCCS-t competencias que corresponden a otras Funciones del Estado, lo cual no puede ser modificado vía referéndum; (c) permitir que el Ejecutivo y el CPCCS-t intervengan arbitrariamente en otras funciones del Estado; (d) permitir que el CPCCS-t cese a los más altos cargos de tres funciones del Estado, violando la estabilidad otorgada a dichos funcionarios.

Cuando el CPCCS-t terminó su periodo de funciones se llamó a elecciones, y luego de las elecciones del 24 de marzo de 2019 se posesionaron 7 consejeros del CPCCS definitivo. Ellos constituyeron una mayoría que en sus ofertas de campaña propusieron analizar las actuaciones del CPCCS-t, llamar a concursos e investigar actos de corrupción del actual Gobierno del Ecuador. Por esta razón, una vez en funciones, cuando se disponían a cumplir los compromisos con sus votantes y con tan sólo dos meses en sus cargos, el 14 de agosto de 2019 la Asamblea Nacional censuró y destituyó a 4 de sus miembros. Es decir, el pueblo votó a favor de las propuestas de evaluar al CPCCS-t, pero con la destitución de los 4 ex-consejeros fue desoída la voluntad del pueblo ecuatoriano en las urnas. Esto devino en una serie de pugnas a la interna de ese CPCCS y en la actualidad han existido 4 presidentes de dicho organismo después del periodo de transición, que hasta la fecha han podido cumplir con sus funciones, todo esto por los intereses en torno a la designación de autoridades de control.

 

La propuesta de consulta y referendo popular de 2023: un torniquete (o vuelta de tuerca) constitucional

En medio de esta desinstitucionalización del Estado llegó a la presidencia Guillermo Lasso en 2021, la misma persona que aupó las políticas de Moreno y que ha sido fiel predecesor en la persecución en contra del correísmo. Actualmente Ecuador vive la peor crisis de inseguridad registrada en la historia, el país pasó de ser el segundo más seguro de América Latina a convertirse en el Medellín de Pablo Escobar. Esto ha traído como resultado horrendas masacres, de hecho en los últimos dos años más de 400 personas han sido ejecutadas extrajudicialmente en los centros penitenciarios del país.

En medio de la zozobra que viven los ecuatorianos, la guinda del pastel llega como “Déjà vu”, justo en las mismas fechas de la consulta de Moreno y previamente a las fechas navideñas y fin de año, cuatro años después Lasso propone una nueva consulta popular para terminar de apoderarse del CPCCS, arrebatándole la facultad de designar autoridades para trasladarla a la Asamblea Nacional,  el mayor temor del Gobierno es que los postulantes afines a Rafael Correa ganen la contienda electoral donde se elige a los consejeros del CPCCS. Es por eso que el Gobierno en su consulta propone que la designación del CPCCS ya no sea por elección popular sino a través de una comisión de selección. Esta aberración sería como si por consulta popular le quitaran la competencia de legislar a un Parlamento y se la otorgan a la Fiscalía o Ministerio Público. 

El Gobierno de Lasso aprovechándose de la desesperación y conflicto social en medio de la violencia y el pánico, y como resultado de las altas tasas de criminalidad, de manera demagógica incorpora en la consulta popular preguntas seductoras, como es la posibilidad de extradición para los narcotraficantes que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado trasnacional. 

La reforma no soluciona las causas estructurales, puesto que sin inversión social no se le puede quitar la base social al crimen organizado. Casos como Colombia y México, que tienen habilitada la extradición, no son un ejemplo exitoso de esa práctica a la hora examinar sus tasas de criminalidad. Es decir, no existe evidencia empírica de que estas políticas signifiquen un cambio positivo. A esto se suma, que de manera desvergonzada el Gobierno de Lasso en medio del proceso de consulta popular posicionó la narrativa de que quienes no apoyan su consulta son narcotraficantes y corruptos

Aunque suene descabellado, los ecuatorianos en las elecciones del 5 de febrero de 2023 van a votar por los miembros del CPCCS y, al mismo tiempo, los consultarán si quieren quitarle una de sus facultades, esto es la elección de autoridades de 3 de las 5 funciones del Estado. En total, Lasso pretende reformar 42 artículos de la constitución, con más de 40 disposiciones transitorias. El verdadero objetivo es prorrogar a los organismos de control elegidos por el CPCCS-t, ante la inevitable elección de los miembros del CPCCS por votación popular. 

Si bien es cierto que la pregunta 6 redirige la competencia de designación de autoridades a la Asamblea Nacional, en una de sus transitorias le otorga la competencia al Ejecutivo de en 6 meses enviar un proyecto de ley para la realización de los nuevos concursos a la Asamblea, y esta a su vez, en 12 meses tramitará la ley y luego se demorará 6 meses en realizar los concursos, no se establece ninguna sanción en caso de no respetar estos tiempos. Al mismo tiempo las actuales autoridades (nombradas por el CPCCS-t), que son aliadas del Gobierno de Lasso, quedarán prorrogadas en sus funciones. La terrible pesadilla para el Gobierno es que ganen los aliados a los correístas la elección del CPCCS, y como actualmente no tiene mayoría en la Asamblea no podría destituirlos mediante juicio político como lo hicieron con los primeros consejeros elegidos por votación popular, por eso todo este tipo de argucias.

En esta consulta existen varios matices respecto de la anterior: mientras que Moreno llamó a consulta popular al pueblo cuando gozaba de un fuerte respaldo popular al inicio de su periodo, Lasso lo hace a un año y medio de su gestión con una aprobación popular del 12%. Ahora como resulta feo sacar una consulta popular sin dictamen de constitucionalidad, ya que varios organismos internacionales de protección de derechos humanos se pronunciaron sobre la flagrante omisión de la anterior, y al no ser necesario porque la Corte Constitucional fue designada por el CPCCS-t (en un muy cuestionado concurso), bastó con que le subieran el 21% del presupuesto institucional del 2023 a la Corte Constitucional, después de que en primera instancia la Corte había rechazado la pregunta relacionada al CPCCS.

Al recibir la noticia de la nueva consulta popular y referéndum del presidente Guillermo Lasso, el sentimiento de terror volvió, sólo comparable cuando Lenín Moreno hizo la misma maniobra política en el 2017. En esa época desde una óptica netamente legal muchos considerábamos la propuesta de Moreno una aberración jurídica, ilusamente también pensábamos que la institucionalidad del Ecuador no se prestaría a tal despropósito, lamentablemente nos equivocamos. En estos momentos solo queda confiar en que la ciudadanía utilice este mecanismo de consulta para rechazar la gestión de Lasso, y le diga “NO” a sus 8 preguntas. 

Podemos concluir que la constitución ecuatoriana de 2008 incorporó instrumentos muy fuertes de democracia popular, y pese a que se pensó que la institucionalidad era lo suficientemente fuerte, esta ha sido manipulada pese a estar blindada. En este caso podemos ver cómo una constitución e institucionalidad pueden destruirse de facto. Todo esto pone a Ecuador en una serie de  cuestionamientos: ¿puede la democracia directa ser tutelada y manipulada por el Ejecutivo?, ¿cómo puede resistir la institucionalidad de un país ante este escenario?, y ¿qué papel juegan los organismos internacionales de protección de derechos humanos?. Esto mientras todos los mecanismos internos han fallado.


Autora: Sonia Gabriela Vera García

Abogada ecuatoriana y máster en derecho administrativo. La autora fue experta gubernamental ante el mecanismo de Naciones Unidas contra la Corrupción (2011-2013). Ha sido responsable de la defensa letrada
a nivel internacional del vicepresidente Jorge Glas y fue miembro de la CPCCS entre 2015 y 2018.
Actualmente, colaboradora en Juscogens. Asesora Jurídica de Norwegian Forum for Democracy and Rights in Ecuador NOFEC (Noruega), el Colectivo Europeo de la Diversidad Ecuatoriana CEDE (España),
Gesellschaft für MenschenReschte Amnestie und Chancengleicheit Internationale Aktionen GRACIA (Alemania), Association des Migrants Latino-Américains ALMA (Francia) y el Foro Italiano per la Democrazia e i Diritti Umani ADE (Italia), organizaciones de derechos humanos de ecuatorianos residentes en Europa. 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.